¿Son legales las cámaras de videovigilancia en una comunidad de vecinos?
Para instalar cámaras de videovigilancia en las comunidades de vecinos es necesario previamente el acuerdo de la Junta de Propietarios. Además, hay que cumplir con una serie de requisitos legales como, por ejemplo, que las cámaras únicamente podrán instalarse en las zonas comunes de la propiedad, y no podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble. Tampoco podrán captarse imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.
Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD @AEPD_es), la videovigilancia sólo debe utilizarse cuando no sea posible acudir a otros medios que causen menos impacto en la privacidad. Hay que tener en cuenta que la captación de imágenes de la vía pública con fines de seguridad es competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, salvo en los casos en que:
- Resulte imprescindible para la finalidad que se pretende.
- Resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de las cámaras.
En todo caso, deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida y está prohibida su instalación en baños, vestuarios, o lugares análogos.
Por otra parte, el tratamiento de las imágenes con fines de seguridad mediante la videovigilancia debe adecuarse al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), de manera que en primer lugar, hay que configurar el registro de actividades de tratamiento regulado en el artículo 30 del RGPD.
Asimismo, se tiene que dar cumplimiento al derecho de información del artículo 13, lo que puede hacerse de la siguiente forma:
- Colocar un cartel donde aparezca que es una zona videovigilada, la identidad del responsable y la posibilidad del ejercicio de los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del RGPD.
- Mantener a disposición de los afectados el resto de información referida en el artículo 13.
También se deberán adoptar las medidas de seguridad, teniendo en cuenta lo siguiente: El artículo 32 del RGPD determina que se establezcan las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad adecuado al riesgo. Por otra parte, lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad es aplicable a cualquier información de las Administraciones Públicas sin distinción del soporte en el que se encuentre, por lo que en cuanto a las medidas de seguridad se refiere, este esquema es acorde al enfoque de riesgo del RGPD y se constituye en una herramienta válida para la gestión del riesgo y la adopción de las medidas de seguridad en las citadas Administraciones. Por tanto, la implementación de las medidas de seguridad cuando se lleve a cabo un tratamiento de datos mediante el uso de la videovigilancia dependerá del análisis de riesgo llevado a cabo previamente.
No obstante, cuándo se trate de tratamientos de videovigilancia que entrañen un escaso riesgo, como podría ser el caso de uso en comunidades de propietarios o pequeños establecimientos, puede utilizarse la herramienta de la AEPD denominada FACILITA_RGPD. Por otra parte, si se encarga a un tercero la gestión de las cámaras, estaremos ante la figura del encargado del tratamiento, quién deberá cumplir los requisitos que regula el artículo 28 del RGPD.
¿Puede el portero visionar las imágenes?
El acceso a las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia estará restringido a las personas designadas por la comunidad de propietarios y, en ningún caso, resultarán accesibles a los vecinos mediante canal de televisión comunitaria.
Si el acceso se realiza con conexión a internet, se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a dichas imágenes.
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Fuente: 65ymas