• Cómo ejercer el «derecho al olvido» y desaparecer de Internet

    Cómo ejercer el «derecho al olvido» y desaparecer de Internet (en la medida de lo posible)

    El «derecho al olvido«, también conocido como «derecho de supresión», es un derecho que un ciudadano puede ejercer para solicitar que sus datos personales sean suprimidos de una determinada entidad. Aunque existe desde hace décadas, la universalización de Internet, que combina una enorme capacidad de almacenaje con motores de búsqueda, ha complicado la manera de ejercerlo a pesar que las últimas normas legislativas lo han favorecido expresamente como un derecho en la era digital.

    El nuevo reglamento de protección de datos de la UE (GDPR), establece que cualquier ciudadano tiene derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de búsqueda en Internet realizada por su nombre. La norma está avalada por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declaró el derecho a solicitar a los motores de búsqueda la retirada de determinados resultados de sus búsquedas.

    Sobre el papel, la norma obliga a los motores de búsqueda a suprimir cualquier dato personal con cuya publicación no esté de acuerdo la persona interesada y pueden vincularse con información desactualizada, errores de fuente mal documentada o de carácter malicioso. De hecho, los principales motores han puesto a disposición de los usuarios una serie de formularios con los que realizar sus peticiones

    Derecho al olvido - Ley organica de proteccion de datos

    Derecho al olvido en Internet

    La Oficina de Seguridad del Internauta (OSI) ha publicado un artículo práctico en el que recuerda el proceso.

    Motores de búsqueda

    Los principales proveedores han puesto a disposición de los usuarios una serie de formularios para ejercer el derecho al olvido.

    Adicionalmente, Google ofrece una web desde la que podremos comprobar las estadísticas de estas solicitudes. Los pasos son sencillos de seguir:

    1. Acceder al formulario correspondiente al buscador del que queramos eliminar esta información o URL. En este ejemplo, seguiremos el de Google.
    2. Rellenar todos los campos del apartado TU INFORMACIÓN: país de origen, nombre legal completo, dirección de correo electrónico de contacto, etc.
    3. Cumplimenta los datos referentes a la información personal que queremos eliminar y dónde se encuentra alojada (URL).
    4. Tras leer y confirmar que hemos entendido la explicación del tratamiento de datos, podremos firmar la petición y enviarla directamente a Google. Debemos tener en cuenta que la retirada de información no siempre es posible, ya que solo dejará de estar visible a través del buscador, y que puede tardar un tiempo en llevarse a cabo.

    Redes sociales

    Las redes sociales contienen una cantidad inmensa de información personal sobre nosotros. Por suerte, también podemos ejercer el derecho al olvido” en ellas y conseguir que se elimine toda la información que almacenan. Una opción sería eliminar de manera definitiva nuestra propia cuenta de usuario. Sin embargo, como esta acción borrará todas las imágenes, vídeos y comentarios que hayamos publicado, muchas redes sociales disponen de una opción para descargar toda la información de nuestro perfil. Así, aunque eliminemos nuestra cuenta, podremos tener acceso a todas nuestras publicaciones y a la información que no queramos perder.

    Si por el contrario, consideramos que hay información publicada sobre nosotros en otros perfiles y queremos reclamar su eliminación por falta de veracidad o porque afectan a nuestra imagen y reputación, siempre podemos ejercer nuestros derechos ARCO (acceso, rectificación, supresión, oposición) o pedir a los administradores del servicio que eliminen esta información a través de los mecanismos que faciliten para tal fin.

    Derecho al olvido en personas fallecidas

    Según la LODGDD, las personas vinculadas al fallecido, como familiares o pareja de hecho, o aquellas que hubiesen sido designadas previamente, podrán ejercer los derechos ARCO de los datos personales de la persona fallecida para su rectificación o supresión.

    Además, muchas redes sociales permiten designar un contacto de legado que podrá administrar la cuenta del fallecido, que pasará a ser conmemorativa, como es el caso de Facebook, aunque en la mayoría bastará con demostrar nuestra relación con la persona según lo establecido en la LODGDD (TwitterInstagramYoutube). Este contacto podrá además solicitar la eliminación total de la cuenta en nombre del fallecido.

    Derecho al olvido - Ley organica de proteccion de datos 2

     

    Fuente: Muyseguridad

     

  • Polémica: La toma de temperatura en los centros comerciales bajo sospecha

    Polémica: La toma de temperatura en los centros comerciales bajo sospecha

     

    El problema surge con la legalidad de esta medida, que por algunos juristas es considerada una intromisión en la intimidad. De hecho hace unas semanas la Asociación Internacional de Miembros de Cuerpos de Seguridad y Emergencias (AIMCSE) envió una carta al ministerio de Sanidad preguntando "la conveniencia o no de la toma de temperatura en los controles de accesos y en el caso de verlo procedente, sobre qué parámetros de temperatura corporal consideran preocupantes a la hora de acceder un ciudadano al trabajo o a locales públicos".

    La AIMCSE es una asociación que cuenta entre sus filas con miembros de Protección Civil, Seguridad Privada, Policias y Guardias Civiles, Militares, Funcionarios de Prisiones, Bomberos, Sanitarios de Emergencias, Formadores en Seguridad y Emergencias, Comunicadores en Seguridad y Emergencias y Técnicos del sector en Calidad, Legal y Prevención de Riesgos Laborales PRL.

    La polémica se puso sobre la mesa después de que entre las medidas de desescalada se estimase como una posibilidad real que se tomase la temperatura a personal laboral y clientes que accedan a locales públicos, como ya ocurre en algunos países asiáticos.

    Por eso el pasado 30 de abril la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió un comunicado en el que mostraba su preocupación por "la paulatina retirada de las medidas de confinamiento y limitación de la actividad económica y social está determinando la implantación de medidas encaminadas a prevenir nuevos contagios de COVID–19".

     

    tomar temperatura 2

    Se refería la AEPD a "la toma de temperatura de las personas para determinar la posibilidad de que puedan acceder a centros de trabajo, comercios, centros educativos u otro tipo de establecimientos o equipamientos".

    La Agencia Española de Protección de Datos ha destacado "su preocupación por este tipo de actuaciones, que se están realizando sin el criterio previo y necesario de las autoridades sanitarias".

    El problema es el tratamiento de los datos personales que debería ajustarse a la legislación en esta materia.  Desde la AEPD explican que "esta normativa contiene apartados específicos que contemplan situaciones como la actual, al tiempo que permiten seguir aplicando los principios y garantías que protegen el derecho fundamental a la protección de datos" y advierten de que la "toma de temperatura supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados. Por una parte, porque afecta a datos relativos a la salud de las personas, no sólo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus".

    Respecto al espacio de aplicación de la medida también hay controversia, ya que se llevaría a cabo en espacios públicos, "de forma que una eventual denegación de acceso a un centro educativo, laboral o comercial estaría desvelando a terceros que no tienen ninguna justificación para conocerlo que la persona afectada tiene una temperatura por encima de lo que se considere no relevante y, sobre todo, que puede haber sido contagiada por el virus", dice la AEPD.

    Además, la aplicación de esta medida y su posible denegación de acceso a un local en concreto "pueden tener un importante impacto para la persona afectada", añade la AEPD y continúa diciendo que "la aplicación de estas medidas y el correspondiente tratamiento de datos requeriría la determinación previa que haga la autoridad sanitaria competente, que en estos momentos es el Ministerio de Sanidad, de su necesidad y adecuación al objetivo de contribuir eficazmente a prevenir la diseminación de la enfermedad en los ámbitos en los que se apliquen, regulando los límites y garantías específicos para el tratamiento de los datos personales de los afectados".

    En ese sentido, debe tenerse en cuenta, entre otras cuestiones, que según las informaciones proporcionadas por las autoridades sanitarias, hay un porcentaje de personas contagiadas asintomáticas que no presenta fiebre, que la fiebre no siempre es uno de los síntomas presentes en pacientes sintomáticos, en particular en los primeros estadios del desarrollo de la enfermedad, y que, por otro lado, puede haber personas que presenten elevadas temperaturas por causas ajenas al coronavirus.

    Unas declaraciones del abogado Rubén Herrero a elcierredigital.com daba las claves de este problema. Herrero, profesor asociado del Departamento de Derecho Procesal y Derecho Penal en la Universidad Complutense de Madrid, explicaba: "Pongamos un ejemplo. Imaginemos que un ciudadano quiere entrar en un comercio. Al realizársele la toma de temperatura obtiene un resultado positivo, y por ende, incompatible con el acceso autorizado por parte de dicho comercio, siendo una interpretación plausible que la persona se encuentra infectada. Dicha información, (habida cuenta de la existencia de terceras personas en la entrada), sería conocida por las mismas, y en este sentido, se vulneraría su derecho a la intimidad (datos y posible estado de salud), máxime cuando dichos terceros no poseen legitimidad para conocer dicho dato. Sin perjuicio de lo anterior, es importante no perder de vista que existen ciudadanos contagiados y asintomáticos, circunstancia esta que hace que el resultado e injerencia de esta medida sea inservible e insuficiente para el sacrificio de los derechos en conflicto".

     

    tomar temperatura centro comercial

     

    Derechos del ciudadano

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sostiene que "debieran considerarse, entre otras, medidas relativas a la información a los trabajadores, clientes o usuarios sobre estos tratamientos (en particular si se va a producir una grabación y conservación de la información), u otras para permitir que las personas en que se detecte una temperatura superior a la normal puedan reaccionar ante la decisión de impedirles el acceso a un recinto determinado (por ejemplo, justificando que su temperatura elevada obedece a otras razones). Para ello, el personal deberá estar cualificado para poder valorar esas razones adicionales o debe establecerse un procedimiento para que la reclamación pueda dirigirse a una persona que pueda atenderla y, en su caso, permitir el acceso".

    Es igualmente importante establecer los plazos y criterios de conservación de los datos en los casos en que sean registrados. En principio, y dadas las finalidades del tratamiento, este registro y conservación no debieran producirse, salvo que pueda justificarse suficientemente ante la necesidad de hacer frente a eventuales acciones legales derivadas de la decisión de denegación de accesos.

     

    Fuente: elcierredigital