• Cámaras en la puerta de casa que pueden grabar a los vecinos: cómo hay que usarlas para cumplir la ley

    Cámaras en la puerta de casa que pueden grabar a los vecinos: cómo hay que usarlas para cumplir la ley

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    Con el aumento de timbres conectados con cámara surge la duda de hasta qué punto son legales. Al fin y al cabo, dispositivos que pueden grabar a quien pasa por delante. ¿No se ven afectados los derechos de privacidad del resto de vecinos? ¿Cualquiera puede simplemente instalar un timbre con cámara en la puerta de su casa y hacer como si no pasara nada? No es tan fácil. Aquí os explicamos cuál es la posición de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y qué aspectos deberemos tener en cuenta para su uso correcto.

    Los timbres con cámara son legales, pero hay letra pequeña. Si la mirilla digital no ofrece la posibilidad de grabar imágenes y solo se limita al momento en que la persona pica, entonces esas imágenes se consideran dentro del ámbito personal y privado. Sin embargo, si estos timbres conectados tienen cámara y pueden grabar imágenes en cualquier momento, entonces hay que vigilar con la Ley de Protección de Datos.

    El uso de las cámaras en la puerta de casa está justificado por cuestiones de seguridad, pero se diferencian múltiples casos. Si la cámara de la mirilla únicamente graba nuestra propiedad y solo una parcela delante de la puerta, la AEPD expresa que es un ámbito privado y estas grabaciones quedan excluidas del tratamiento de imágenes. Por otro lado, si la cámara apunta a la calle, a una zona común de la comunidad o a la urbanización, entonces se deberán llevar a cabos una serie de medidas adicionales.

    Es importante hacia dónde apunta la cámara. Estas cámaras solo deben apuntar hacia las zonas comunes y no podrán captarse imágenes de la vía pública, salvo que sea imprescindible, aunque como excepción se permite una franja mínima de los accesos. En caso de que la cámara sea orientable o tenga zoom, la AEPD también requiere que se instale una máscara de privacidad para evitar captar imágenes de la calle, terrenos colindantes u otras viviendas. Estos requisitos se aplican aunque el instalador sea un servicio contratado externo.

    Se necesita el permiso de la Comunidad de Propietarios. Para instalar una cámara en zonas comunes se necesitará el acuerdo de la Junta de Propietarios y deberá quedar reflejado en el acta. Preferiblemente, la AEPD además explica que se recomienda que quede constancia del número de cámaras y una descripción del espacio que está siendo captado, además de intentar contar con el permiso de los vecinos más cercanos a tu puerta.

    Si hay grabación, se requiere un aviso. Si hay tratamiento de imágenes, es decir, si se está grabando a los vecinos más allá de justo cuando pasan por delante, entonces hay que cumplir con una serie de requisitos adicionales. El primero es que el propietario deberá darse de alta como responsable, por ejemplo a través de la herramienta Facilita RGPD, y asegurar que se están tomando las medidas suficientes en protección de datos.

    Además hará falta informar que la zona está videovigilada, con un cartel que indique quién es el responsable y la posibilidad de las personas de ejercer sus derechos. Un cartel de aviso muy habitual de ver en los hogares que tienen sistemas de alarmas y seguridad.

    Estas imágenes grabadas, como máximo podrán ser conservadas durante un plazo de un mes, salvo que se utilicen como prueba para una denuncia.

    En Reino Unido ya se ha empezado a multar. Un vecino de Oxfordshire fue demandado y condenado a pagar una multa de hasta 100.000 libras por no avisar que estaba grabando con su cámara de Ring. El propietario defendía que su única intención era evitar robots, pero se grabó vídeo y hasta audio, ya que antes de 2020 las cámaras de Ring también guardaban el sonido. La propia Ring de Amazon tiene una guía sobre cómo se debe proceder si vamos a instalar una cámara.

    En España han habido algunas reclamaciones, pero se han archivado. La AEPD ha recibido algunas reclamaciones de vecinos, pero por el momento todas han sido archivadas. Un caso fue el de un vecino que denunció la instalación de una de estas mirillas digitales, pero al solo activarse cuando pasaba por delante no se consideró un tratamiento de datos.

    "No podemos vivir de espaldas a los avances tecnológicos", han expresado desde la Agencia Española de Protección de Datos. "En particular en materia de cámaras, que prácticamente forman parte de nuestra vida cotidiana".

     

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    Fuente: Xataka

     

  • Colocar un cartel de advertencia al lado de una cámara no nos autoriza instalarla y grabar en cualquier sitio

    Colocar un cartel de advertencia al lado de una cámara no nos autoriza instalarla y grabar en cualquier sitio

    Las cámaras de vigilancia suelen ser algo que suscita muchas dudas que hemos ido resolviendo poco a poco: dónde pueden colocarse, qué requisitos debo cumplirsi la puedo llevar en el coche, cuándo tengo que avisar y cuándo no, si las puedo instalar en viviendas vacacionales En la mayoría de estos casos, uno de los requisitos fundamentales que especifica la ley si vamos a instalar aparatos de videovigilancia es la colocación de carteles que adviertan de la presencia de dicha cámara y que informen del tratamiento de los datos y de su responsable. Pero, ¿colocar el cartel por sí solo nos permite poner estas cámaras donde queramos?

    Hay que diferenciar los dos tipos de espacios que existen: los públicos y los privados. Samuel Parra, abogado especializado en protección de datos en ePrivacidad, explica que “en los espacios públicos, como calles, aceras o carreteras” no podemos colocar cámaras a nuestro antojo que graben continuamente “porque es competencia exclusiva de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado”. El especialista apunta que tampoco sería legal tener una cámara en el interior de una casa o un establecimiento apuntando hacia la calle, y que en la imagen se pudiera observar lo que sucede fuera.

    El espacio público, como aceras o carreteras, no puede grabarse sin justificación

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se ha pronunciado al respecto en algunas ocasiones y multado a personas que habían instalado cámaras de videovigilancia en espacios públicos. Por ejemplo, impuso una multa de 2.000 euros a una persona en Granada porque estas estaban “orientadas palmariamente hacia espacio público, de manera que el denunciado controla todo el ancho de la acera pública de manera desproporcionada”. En otro caso, en Zaragoza, sancionó con el mismo importe a una empresa por actuar con “negligencia” al “captar ampliamente zona pública y zonas de la propiedad adyacente, sin haber adoptado medida alguna para enmascarar las imágenes”. 

    Los espacios privados son otro cantar. “Nuestros hogares, tiendas, oficinas o espacios de trabajo son espacios privados, aunque en algunos como los establecimientos comerciales o las oficinas no los veamos así porque los compartimos con más gente”, añade Parra. Aunque parezca lo contrario, un bar o una tienda es un espacio privado, tal y como os explicamos en este artículo cuando hablábamos de la captación de imágenes o vídeos por parte de otros comensales en los que podríamos llegar a aparecer.

    Incluso en estos espacios privados, hay diferencias: “Si estamos en nuestra casa, no habría problema en colocar las cámaras ni tampoco haría falta colocar un cartel”, explica el abogado. Al fin y al cabo, nuestra casa es un espacio privado por el que sólo pasamos nosotros y las personas que autoricemos.

    Si el espacio doméstico se convierte en profesional, tiene que cumplir la normativa y avisar de la presencia de cámaras

    Para este caso también hay excepciones: “Desde el momento en el que tenemos a una persona que viene a limpiar a nuestra casa, por ejemplo, deja de ser doméstico para convertirse en un espacio profesional y ahí sí que estamos obligados a avisar de la presencia de las cámaras a través de carteles”. El especialista también señala que “tenemos que adjuntar una hoja en el contrato [en el caso de un limpiador, por ejemplo] que recoja estas circunstancias y que especifique para qué se tratan los datos, quién es el responsable, cuándo se eliminan y demás requisitos legales”. 

    Al tratarse de ámbitos profesionales, lo mismo sucede en el caso de que regentemos una tienda o bar o un restaurante, pero también si trabajamos presencialmente en las oficinas de nuestra empresa. Además de los carteles junto con las cámaras, los empleados, al igual que sucede con el ejemplo de nuestra casa, también tienen que firmar ese documento en el que se les informe de la grabación de imágenes y en el que se recoja toda la información sobre las cámaras y el tratamiento de los datos. 

    El abogado recomienda “colocar un cartel al lado de cada cámara, bien visible, y no únicamente a la entrada del local o unas sí o en otras no, porque puede llevar a la confusión o al olvido de que estas cámaras existen”. 

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    Fuente: Maldita

  • Detenido en Palma por colgar una cámara en el patio interior para espiar a su vecina

    Detenido en Palma por colgar una cámara en el patio interior para espiar a su vecina

    La Policía Nacional ha detenido a un hombre de 47 años en Palma por descolgar una cámara de vídeo por el patio interior del edificio con tal de ver en directo qué hacía su vecina en su propio domicilio.

    Los agentes detuvieron al varón este jueves sobre las 23.00 horas por ser el presunto autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos a su vecina del piso de abajo, ha explicado en una nota la Jefatura Superior de la Policía Nacional en Baleares.

    La mujer vio una luz roja que asomaba por el patio interior, y junto a su pareja, observó que se trataba de una cámara de vídeo que se descolgaba del piso superior, por lo que tiró del cable y puedo hacerse con el dispositivo.

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    Poco después, la denunciante subió al supuesto domicilio de donde se había descolgado la cámara, y tras una breve discusión con su vecino, el hombre logró arrebatarle la cámara de las manos y cerró la puerta a su vecina.

    La mujer avisó de lo ocurrido a la Policía Nacional, cuyos agentes acudieron a hablar con el vecino, que finalmente les aseguró que había descolgado la cámara para observar a su vecina pero que no la había grabado.

    Los agentes le requisaron el dispositivo y lo detuvieron como presunto autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

     

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    Fuente: Ultimahora

     

  • Juicio por grabar y estafar 2.480 euros a un cliente de un prostíbulo en s’Arenal

     

    Una noche de verano para olvidar. Un cliente de un prostíbulo de s’Arenal finalizó la visita al club de alterne ebrio, sin 2.480 euros, semidesnudo y vestido con medias de mujer. La Fiscalía acusa a tres trabajadores del establecimiento de estafar al hombre y grabarle en una situación comprometida. El ministerio público reclama una condena de cuatro años de cárcel para cada uno de los sospechosos, dos mujeres y un hombre.

    Los hechos se remontan a la madrugada del 27 de agosto de 2018. Los acusados, entre las 03.00 y las 05.30 horas, se aprovecharon del estado de embriaguez de la víctima, que solicitó una consumición y un servicio sexual por 300 euros.

    Los trabajadores del local le cargaron, a lo largo de la madrugada, diversas cantidades en las tres tarjetas de crédito que portaba el perjudicado. Introducían el pin que les proporcionó y que servía para las tres tarjetas. En una de ellas, de débito, constan cargos de 220 y 610 euros. En otra, de crédito, faltaban 615 y en la última desaparecieron 1.335.

    Los acusados, según la Fiscalía, grabaron al hombre sin consentimiento en el momento que firmó una de las operaciones de pago en estado de semiinconsciencia, semidesnudo y con medias de mujer.

    Estafa y revelación de secretos

    El ministerio público acusa a los tres trabajadores del prostíbulo situado en s’Arenal por un presunto delito de estafa y otro de revelación de secretos. Por el primero solicita una pena de un año de cárcel para cada uno y por el segundo pide tres años de prisión. Además, la Fiscalía reclama sendas multas de 20 meses a razón de 10 euros diarios.

    Agentes de la Policía Nacional se hicieron cargo de la investigación de lo ocurrido. Los tres acusados, que deberán devolver al perjudicado la cantidad que supuestamente le estafaron, serán juzgados próximamente en Palma.

     

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    Fuente: Ultimahora

  • Multa por dejar una cámara en el coche para pillar a los que se lo rayan

    Multa por dejar una cámara en el coche para pillar a los que se lo rayan

     

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 1.000 euros a un residente de A Coruña por dejar una cámara encendida en el interior de su vehículo, desde la que estaba grabando una zona pública. El sancionado ha alegado que el propósito del dispositivo era registrar y disuadir a los autores de repetidos "actos vandálicos" que ha sufrido el coche, lo que no ha servido para que el regulador de privacidad le libre de la multa.

    De hecho, en su resolución la AEPD considera probado que la cámara funcionaba y que grababa la vía pública debido a que la persona sancionada ha enviado al organismo las imágenes que supuestamente muestran a esos terceros atacando su coche. "Consta acreditada la operatividad del dispositivo de grabación, aspecto este confirmado por el propio reclamado al usar las imágenes (datos personales) para acreditar la presunta autoría de actos vandálicos contra el vehículo", refleja.

    Además de las imágenes, el sancionado ha enviado "informes" que demostrarían "su intención de resolver dicho incidente en varias ocasiones", lo que tampoco ha servido de atenuante. "No se aporta denuncia o documento alguno que acredite los daños y perjuicios sufridos en el vehículo, más allá de las meras manifestaciones del reclamado", contesta la AEPD.

    La sanción llega tras una denuncia de la Policía Local de A Coruña, que retiró el coche y lo trasladó al depósito municipal tras comprobar que se estaba realizando una grabación desde su interior. Poner cámaras en el interior del vehículo está permitido siempre que estas graben solo lo que ocurre en su interior y no pongan en peligro la seguridad vial. En cambio, las normas de protección de datos no permiten orientarlas hacia el exterior, puesto que las imágenes de los transeúntes forman parte de su información personal. No pueden recogerse sin su consentimiento y un motivo justificado.

    La única excepción es que el vehículo se encuentre en movimiento y el objetivo de las imágenes sea utilizarlas "en caso de colisión o accidente", explica el organismo. "Su almacenamiento solo está permitido con el vehículo en movimiento y en el caso puntual de accidente, cuestión que no se produce en los hechos descritos pues el vehículo estaba estacionado sin el conductor en su interior, continuando con el tratamiento de datos personales en una zona de tránsito público".

    Con el coche parado, ni siquiera la excusa de que las imágenes no se suben a Internet ni se comparten con terceros exime de la prohibición. "Es indiferente que las mismas no se almacenen, pues la operatividad del mismo ha sido constatada, realizando el dispositivo en cuestión un tratamiento de datos en tiempo real sin causa justificada", zanja la AEPD: "La presencia de un dispositivo en el interior del vehículo del reclamado que obtiene imágenes (datos personales) de espacio público se considera excesivo".

    "Proliferación latente" de las cámaras que graban las calles

    La AEPD recuerda que la grabación de la vía pública con motivos de vigilancia "está reservada en exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado", aunque reconoce que "en los últimos tiempos" se está produciendo una "proliferación latente" de distintos tipos de dispositivos que graban las calles. Buena parte de sus resoluciones giran en torno a cámaras que graban zonas que no deberían registrar o no están adecuadamente señalizadas. "Como norma general, la legitimación para el uso de instalaciones de videovigilancia se ciñe a la protección de entornos privados", recuerda el organismo.

    El principio que rige las normas de protección de datos es el de "minimizar" la información que se recoge. En el caso del multado de A Coruña, la AEPD recuerda que podría haber optado por "alguna medida de protección del vehículo menos restrictiva (vgr. alarma sonora, etc), dada la problemática que este tipo de dispositivos de obtención de imágenes pueden ocasionar, como lo acredita el hecho de la retirada del vehículo por las Fuerzas y Cuerpos de seguridad de la localidad".

    Los 1.000 euros de sanción al residente de A Coruña se colocan en la parte inferior de la horquilla para este tipo de infracciones, explica el regulador, dado que este se comprometió a retirarla de inmediato y ha colaborado con la investigación de la Agencia.

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    Fuente: eldiario