• ¿Está permitido instalar cámaras de videovigilancia falsas?

    ¿Está permitido instalar cámaras de videovigilancia falsas?

     

    Si no graba, no hay tratamiento

    A primera vista, la respuesta parece clara: si las cámaras no hacen nada, no hay tratamiento de datos y, por tanto, queda fuera del ámbito de aplicación del RGPD y de la LOPDGDD. Así, dispone el artículo 2.1 que “el presente Reglamento se aplica al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales. Y la definición de tratamiento que nos indica el RGPD también es precisa: “cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción”.

    De lo anterior, parece que el RGPD sólo se refiere a datos personales reales y a operaciones de tratamiento reales. La clave está en que el RGPD tiene como finalidad la protección de datos personales y no la protección de la privacidad, como esfera más amplia. Su artículo 1 indica que “el presente Reglamento establece las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y las normas relativas a la libre circulación de tales datos”, pero no dice nada de la privacidad o la intimidad de las personas.

    La posición de la AEPD

    Es en esta línea como se ha manifestado la AEPD, aunque con algunos matices. Si bien en el expediente nº E/00888/2010 archiva el procedimiento conforme al principio de presunción de inocencia pues “no existe constancia de que las cámaras instaladas en el lugar denunciado funcionen y capten imágenes de personas”, acaba diciendo que “resultaría plenamente fundada la imposición de una sanción si en el futuro continuaran ubicadas las cámaras en el establecimiento, pues tal circunstancia podría constituir prueba indiciaria suficiente para determinar que las citadas cámaras se encuentran en funcionamiento y enervar el principio de presunción de inocencia”.

    Parece contradictoria la posición inicial (si no se demuestra que está grabando, no cabe sanción por presunción de inocencia) con la posición final (si le volvemos a ver con las mismas cámaras instaladas, sí que entenderemos que está grabando). No tiene mucho sentido esa sanción por la no retirada de las cámaras con base en el fundamento indicado, pues tiene lógica la instalación de las cámaras con fines disuasorios. Y dicha instrucción no se refiere en ningún momento a la licitud de la instalación de cámaras falsas con fines puramente disuasorios.

    Quizá la postura de la AEPD es así de confusa a propósito, pues si bien una cámara falsa no realiza un tratamiento de datos personales y quedaría fuera del ámbito de aplicación del RGPD, el mero hecho de que una persona vea una cámara de videovigilancia afecta a la esfera de su intimidad y privacidad. Es decir, una cámara de videovigilancia, funcione o no, tiene ya de por sí un efecto en la esfera de la libertad de las personas, pues a nadie le gusta que le vigilen (o creer que le vigilan, en este caso).

    Solución

    Como la cuestión es controvertida y no queda claro si es lícito o no la instalación de cámaras de videovigilancia falsas, cabrían varias soluciones.

    Una primera solución sería la despenalización de dicha conducta. Es decir, establecer activamente que las cámaras de videovigilancia falsas con fines disuasorios son lícitas (siempre que dicha finalidad de disuadir esté además justificada, pues, sino, podría haber cámaras por toda la ciudad y sería un caos regular dicha situación).

    Un segunda solución sería prohibirlo, y aquí caben dos posibilidades: prohibirlo conforme a la normativa de protección de datos, lo cual parece complicado pues en puridad las cámaras falsas no implican un tratamiento de datos personales. O bien prohibirlo conforme a una interpretación extensiva del artículo 18.1 de la Constitución y su LO 1/1982 que lo desarrolla. 

    Así, aunque de dicho artículo parece desprenderse que sólo cabría castigar el emplazamiento de cámaras “aptas”  para grabar, conforme a una interpretación extensiva del precepto, podría regularse la cuestión de las cámaras falsas con fines disuasorios sin ningún problema en dicha normativa.

     

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    Fuente: Cuadernosdeseguridad

  • ¿Usáis Google + ? En menos de 10 meses se cierra esta red social

    Facua llevará ante la AEPD a Google

    La brecha de datos que sufrió Google+ en agosto de 2018, que afectó amás de 500.000 usuarios y que ha terminado con el cierre de la red social(previsto para dentro de 10 meses) tendrá sus consecuencias en España. Porque Facua-Consumidores en Acción ha decidido denunciar este incidente ante laAgencia Española de Protección de Datos (AEPD).Desde la organización argumentan quedatos como nombres de usuario, correos electrónicos, direcciones, fotografías y todo tipo de información sensible habrían podido estar expuestos durante los últimos tres años, a pesar de que la multinacional ha asegurado que las publicaciones y los mensajes no han sido filtrados.

    Según asegura Facua en un comunicado, teniendo en cuenta el alto número de cuentas que se han visto afectadas, “con gran probabilidad se habrá producido el acceso no autorizado a datos de consumidores residentes en España, donde la red social tiene mucha presencia”. Para justificar la demanda, la organización recuerda que elReglamento Europeo 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, recoge que el tratamiento de sus datos personales solo será lícito si “el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos”, entre otros.

    Asimismo,el artículo 32 de la misma normativa establece que “el responsabley el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo”, entre otras,“la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento”.

    De igual forma, Facua también invoca a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)que indica que los responsables de los ficheros, Google en este caso, “deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, tanto el Reglamento como la LOPDprohíben el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico y racial, las opiniones políticas y las convicciones religiosas o filosóficas, entre otras, salvo consentimiento expreso y por escrito del interesado. Facua entiende que, dado el carácter de una red social como Google+, caben muchas posibilidades de que los datos personales que fueron filtrados entren en esta categoría de‘ especialmente protegidos’,teniendo en cuenta el tipo de información que suelen subir los usuarios a las redes sociales”.

     

    LLega el cierre de Google Plus

     

    Segundo gigante ante la AEPD en pocas semanas

    Google+ no ha sido la única red social que Facua ha llevado ante la AEPD en los últimos tiempos. De hecho, Facebook también fue denunciada por la brecha de datos que hace escasas semanas dejó a merced de los cibercriminales los datos yperfiles de 50 millones de usuarios.La organización pidió un expediente sancionador porque entiende que los supuestos autores de este ciberataque masivo“podrían haber sustraído datos personales de terceros recogidos en Facebook, en cuyo caso habrían tenido acceso a informaciones personales de millones de ciudadanos”.

    Fuente: computerworld

     

     

     

  • Cómo afectará la nueva ley de copyright aprobada por la Unión Europea?

    El 26 de marzo, portales internacionales dieron a conocer la aprobación del Parlamento Europeo de la nueva ley de copyright. Algunos lo consideraron un "día negro para internet", la catalogaron de "polémica" y hasta ya le dicen adiós a los memes en redes sociales. Pero, ¿de qué se trata esta nueva ley? ¿Por qué tiene en vilo a los internautas? La nueva normativa, conocida como la ley de copyright fue aprobada por el Parlamento Europeo con 348 votos a favor y 274 votos en contra.

    El argumento a favor explica que "con esta nueva legislación, los gigantes de internet dejarán de lucrarse a costa del trabajo de periodistas y artistas que distribuyen sin remunerarles. Las nuevas normas buscan proteger los derechos de los creativos en el entorno digital y afectan a operadores como YouTube, Facebook y Google News".

    Así, los artículos 11 y 13 (artículos 15 y 17 de la nueva ley); el primero afecta a buscadores y productores de noticias, mientras que el segundo se dirige a plataformas de contenido como YouTube. Estas plataformas deberán reforzar sus algoritmos para desarrollar un sistema que impida la publicación de cualquier contenido que contenga recursos con copyright.

    La mayor parte de eurodiputados populares y socialdemócratas, y liberales votaron a favor del texto y destacaron el hecho de que los creadores europeos vayan por fin a recibir remuneración por su trabajo.


    La contraparte: "Internet pierde su esencia"

    El Artículo 11 (ahora 15), sobre usos digitales de las publicaciones de prensa, establece la implementación de una especie de tasa Google o Canon AEDE (Asociación de Editores de Diarios Españoles), dos tipos de impuestos diferentes.

    Los editores de publicaciones de prensa podrían gestionar sus derechos de autor, cobrando o no, a quienes les enlacen o les usen de fuente, un importe por hacer uso de dicha información con derechos de autor.

    En tanto el Artículo 13 (ahora 17), sobre la vigilancia de contenidos protegidos por parte de proveedores, obligaría a las plataformas de contenidos a monitorear lo que los usuarios suben para comprobar si se violan o no los derechos de autor.

    Cada servicio tendría que crear un sistema tipo Content ID de YouTube que permitiría detectar violaciones de los derechos de autor. No solo de música, sino de cualquier contenido. Sitios como Wikipedia -una excepción según la UE- o GitHub que abogan por la información compartida, estarían entre los afectados.

    Este artículo señala en su apartado 1 que "los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios adoptarán (...) las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso (...) o para impedir que estén disponibles en sus servicios (...)".
     
    Se incluye "el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos". Estas técnicas sugeridas por la propia directiva serán, señala el apartado 3 del artículo, "adecuadas y proporcionadas, teniendo en cuenta en particular, la naturaleza de los servicios, la disponibilidad de las tecnologías y su eficacia a la luz de la evolución tecnológica".

    De esta forma, "los sitios que permitan a los usuarios publicar textos, sonidos, códigos, imágenes fijas o en movimiento u otras obras protegidas por derechos de autor para consumo público tendrán que filtrar todas las contribuciones de sus usuarios mediante una base de datos de obras protegidas por derechos de autor". En esa definición entrarían desde Twitter a Wikipedia, pasando por foros o comunidades.

    Carlos Sánchez Almeida, especializado en delitos informáticos e internet y director legal de la PDLI, considera la propuesta actual como "un agravio comparativo a favor de los titulares de derechos de autor".

    No obstante, el texto aprobado por mayoría en el Parlamento deberá ser adaptado a la legislación de cada uno de los países miembro en un máximo de dos años. Y es precisamente aquí donde cada país decidirá qué partes de la reforma incluye o deja fuera de su normativa nacional.

    #SaveYourInternet

    Los más de cinco millones de firmas en change.org no fueron suficientes para que se detuviera la votación de la nueva ley. Y aunque la normativa ya fue aprobada, las firmas siguen llegando, con miras de alcanzar los seis millones.

     

    TTCS voto ley de copyright

    #protecciondedatos #usofraudulentodedatos #proteccioneninternet #internetseguro #leycopyright

    Fuente: todotvnews

     
  • Detectan dos empresas de seguridad privada en California Sur, que no cumplían con la normativa SSPE

    Cierran 2 empresas de Seguridad Privada en BCS que incumplían la normativa: SSPE

     

     Se detectaron en California Sur,  2 empresas de seguridad privada que incumplían los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Privada, se aplicó la cancelación de dichos establecimientos, informó la Dirección de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSPE), Rodrigo Eduardo Silva Lugo. El funcionario explicó que las irregularidades se detectaron tras efectuarse operativos de revisión en los municipios de La Paz y Los Cabos, a las empresas GSI Seguridad Privada S.A. de C.V. y Grupo Simose S.A. de C.V. Estas empresas suelen prestar sus servicios en casas particulares, hoteles y empresas, por lo que, al ser los responsables de salvaguardar la seguridad de los ocupantes y del lugar, es necesario que cumplan con todos los requisitos que marca la ley. 

     

    Empresa de eguridad privada afectada

    “El guardia de seguridad, es de gran ayuda para las corporaciones policiales y de procuración de justicia en la investigación de un hecho delictivo,por lo que es fundamental que cumplan con TODOS los requisitos de control y autorización de ley”, añadió el Director. Por su parte, sostuvo que continuará realizando inspecciones en este tipo de establecimientos para detectar y sancionar a las personas que no cumplan con los estatutos de la Ley de Seguridad Privada. Al finalizar recordó que, por medio de la página oficial de SSPE, podrán encontrar el padrón de empresas registradas y autorizadas para operar en la entidad, a fin de brindarles a los usuarios un servicio profesional y de calidad.

    Fuente: bcsnoticias

  • La AEPD impone una multa a Iberdrola de 40.000€

    Un vecino de la provincia de Guipúzcoa descubrió que su compañía eléctrica, Iberdrola, le había rebajado la potencia contratada sin que él lo solicitara. Cuando llamó para interesarse, le comunicaron que la rebaja había sido tramitada a través del portal web, a pesar de que el titular del contrato nunca se había conectado a dicho portal.

    La compañía restauró la potencia contratada y anuló los importes incorrectos facturados por la rebaja, pero no aclaró por qué se había producido esa rebaja ni quién había tenido acceso al portal web, por lo que el cliente remitió sendos escritos en un periodo de una semana solicitando una explicación “seria sobre los hechos ocurridos y claridad en el uso de los datos como usuario debido a la inseguridad que le provoca que alguien pueda tener sus datos personales”.

    No sería hasta siete meses después cuando la compañía eléctrica identificó al usuario que había cursado la solicitud de rebaja de la potencia. Tras hacer las correspondientes averiguaciones, se señaló a la inquilina del vecino agraviado como la persona que había hecho los cambios. El titular del contrato decidió interponer una denuncia a la compañía eléctrica ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por haber permitido que a través de su web se rebajara la potencia contratada en su domicilio sin su consentimiento.

    Durante el proceso, Iberdrola no acreditó que la persona que “realizó el acceso a través de la web y llevó a cabo los cambios en el contrato del denunciante estuviera habilitada y autenticada para realizarlo” y le reprocha su falta de diligencia. Además, la compañía aportó como documentación que acredita la autenticación del denunciante un registro de sus ficheros informáticos en el que constan cuatro contratos suscritos por este, que sin embargo parecen corresponder a su inquilina.

    Es por esto que la Agencia considera que el sistema de gestión de accesos a la zona de usuarios de la web de Iberdrola “no impidió de manera fidedigna que un tercero pudiera acceder a los datos personales de otro cliente”, debido a una serie de deficiencias que “han quedado acreditadas por la documentación aportada al expediente”.

    La AEPD estima que se ha cometido una infracción grave del artículo 9.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) e impone una multa a la compañía eléctrica de 40.0001 euros. El artículo 9 de la LOPD establece el “principio de seguridad de los datos” imponiendo la obligación de adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que garanticen dicha seguridad, añadiendo que tales medidas tienen como finalidad evitar, entre otros aspectos, el “acceso no autorizado” por parte de terceros.

    En este caso, la Agencia entiende que la compañía eléctrica no adoptó medidas de seguridad de nivel básico destinadas a salvaguardar la confidencialidad y seguridad de los datos de carácter personal recabados por la entidad. De este modo, insta a la empresa a “adoptar de manera efectiva las medidas técnicas y organizativas necesarias previstas para los ficheros de la naturaleza indicada, y, entre ellas, las dirigidas a impedir el acceso no autorizado por parte de terceros a los datos personales que constan en sus ficheros”.

     

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    Fuente: eprivacidad

  • La justicia anula el despido de un vigilante grabado dormido y viendo películas en la garita

    La justicia anula el despido de un vigilante grabado dormido y viendo películas en la garita

    El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha declarado nulo el despido de un vigilante de seguridad que fue pillado dormido, descalzo y viendo películas en su sala de control a través del sistema de videovigilancia de la empresa. Según la sentencia, la compañía vulneró el derecho a la intimidad del trabajador por no advertirle de la colocación de las cámaras (ni individualmente ni a través de carteles en las instalaciones) y que estas podían ser empleadas para fines de control y sanción de la plantilla.

    Tal y como manifestó la empresa en su carta de despido, hasta en ocho ocasiones el empleado fue cazado por las cámaras "no realizando su servicio de forma convenida, al no prestar atención al servicio, al descalzarse, al no cumplir las normas básicas de uniformidad, por dedicarse a ver películas en un dispositivo móvil y por dormirse durante el horario". Unos hechos que motivaron su cese disciplinario.

    No obstante, la sentencia relata que la instalación del sistema de videovigilancia por parte de la compañía se había realizado en fecha indeterminada y, además, ocultando la ubicación y existencia de las cámaras. Pero no solo eso. Los dispositivos no solo captaban al empleado en su labor, sino también mientras se cambiaba la ropa de calle por el uniforme de trabajo.

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    Información previa y expresa

    El juzgado de primera instancia admitió la demanda del trabajador y declaró la nulidad del cese por vulneración de su intimidad, destacando la ilicitud de las pruebas obtenidas a través de las cámaras de seguridad. Una posición que, tras el recurso de la compañía, el TSJ andaluz comparte.

    En su resolución, los magistrados argumentan que la empresa en ningún momento fue capaz de aportar al procedimiento la "comunicación e información" a los trabajadores de la colocación de la cámara, con lo cual no puede validarse el argumento de que la plantilla y el comité de empresa sí conocían su existencia. Sin este paso previo, aseveran, se vulnera la doctrina del Tribunal Constitucional que establece que "es necesaria la información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida".

    Según concluye el TSJ, "ni se informa ni notifica a los sujetos exigidos de la instalación de la cámara en el centro de control, menos que fuera con fines de control y sanción, y además, no consta la presencia de distintivos de advertencia de estar instalada la cámara en esa zona". Circunstancias que le llevan a rechazar el recurso de la compañía y confirmar la nulidad del despido del vigilante.

    Fuente: Cincodias

     

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  • Multa de 12.900 euros a un salón de belleza que grababa a sus empleadas

    Multa de 12.900 euros a un salón de belleza que grababa a sus empleadas

     

     

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 12.900 euros a un  salón de belleza por vulnerar la privacidad de sus trabajadoras. La Guardia Urbana de Barcelona denunció a un establecimiento hotelero, donde se constata la presunta “realización de actividades de naturaleza sexual”, por no disponer de carteles informativos sobre la presencia de cámaras de video-vigilancia en su interior. Las Fuerzas del orden público certificaron que estas cámaras obtenían imágenes de las zonas de descanso de las trabajadoras y carecían de formulario e inscripción de fichero en la AEPD.

    TICBCN LOPD

    La instalación de cámaras de vídeo-vigilancia en el lugar de trabajo no requiere del consentimiento por parte de los empleados, pero sí deben estar informados en todo momento de su presencia y de que éstas no invadan las zonas de descanso o reservadas a la intimidad.

    El sistema de vídeo-vigilancia debe estar dado de alta (según la normativa vigente en aquel momento) en la Agencia de Protección de Datos y debe informarse mediante distintivos colocados, al menos, en el acceso a las zonas vigiladas. Además, el establecimiento debe disponer de un impreso que informe de la existencia de las grabaciones y disponible por si un afectado quiere ejercitar sus derechos. Las grabaciones solo podrán mantenerse por un periodo máximo de 30 días.

    La empresa demandada reconoció su culpabilidad ante la ausencia de estos carteles informativos por motivos de obras en la instalación, aunque procedió a reinstalarlos y ubicarlos con posterioridad en las zonas de acceso.


    La Ley Orgánica de Protección de Datos recoge como principio fundamental el deber de informar a las personas de las cuales se vaya a obtener cualquier tipo de datos personales. La AEPD señala que “la captación de imágenes de personas mediante cámaras de video vigilancia y su trasmisión a un monitor, donde es visionada, aun cuando el sistema se limite a posibilitar su visualización, y su grabación, mediante la reproducción de la imagen de los individuos, constituye un acto de tratamiento de datos de carácter personal que proporciona información de personas físicas identificables acerca de su imagen personal, lugar en que se encuentran y actividad que desempeñan”.


     Por lo tanto estos hechos, debido a la infracción de su artículo 5.1, la Agencia impone una sanción de 900€ al carecer de los preceptivos carteles informativos, de tal manera que no es posible ejercitar los derechos de la LOPD ni haber informado a los clientes del establecimiento.

    En relación a la segunda infracción, desde la empresa alegaron que las cámaras se instalaron por motivos de seguridad para las trabajadoras y que las imágenes obtenidas no son de la zona de descanso de las empleadas, una zona con mesa y sillones desde donde pueden conectarse con sus ordenadores portátiles.

    Sin embargo, tras las comprobaciones pertinentes, ha quedado demostrada la presencia de cámaras de video-vigilancia en espacios privativos de las empleadas sin causa justificada y con una intencionalidad de control excesiva, como las zonas de la cocina y el vestidor, y las entradas/salidas de las habitaciones donde la empleadora asegura que las trabajadoras desempeñan sus funciones calificadas como “masajes”.


    El Tribunal Constitucional establece que el derecho a la propia imagen “pretende salvaguardar un ámbito propio y reservado, aunque no íntimo, frente a la acción y conocimiento de los demás; un ámbito necesario para poder decidir libremente el desarrollo de la propia personalidad y, en definitiva, un ámbito necesario según las pautas de nuestra cultura para mantener una calidad mínima de vida humana”.


     En lo referente a la seguridad de las empleadas, la AEPD estima que ésta se cumple con la presencia de cámaras en los principales puntos de acceso al establecimiento, lo que permite la grabación de los clientes que acceden al local, por lo que la obtención de imágenes de las empleadas en sus zonas de descanso es excesiva.

    De hecho, el control laboral de las trabajadoras se lleva a cabo mediante el fichaje que realizan ellas mismas tanto a la entrada como a la salida del establecimiento, en donde queda registrado el número de horas que dedican a su jornada laboral.

    Por tanto, las pruebas aportadas concluyen la infracción del artículo 4.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos al haber instalado una cámara de vídeo-vigilancia en una zona de descanso, afectando así a la intimidad personal,  y se impone una multa de 12.000 euros.

    Fuente: eprivacidad

  • Qualcomm acusa a Apple de robar secretos comerciales para dar información a Intel

     Segun Qualcomm, Apple habría pasado información confidencial a Intel

    Qualcomm ha acusado este martes a Apple de robar secretos e información confidencial de la empresa para dárselo a su competencia, Intel. La compañía de San Diego y la Cupertino llevan años de disputas legales entre sí relacionadas con patentes y aspectos jurídicos de fabricación y venta de dispositivos, pero esta es una de las acusaciones más relevantes realizadas en los últimos tiempos y que pretende justificar el movimiento por el que los módems del distribuidor de chips hayan sido suprimidos totalmente de la última generación de iPhone.

    Qualcomm asegura que en el pasado ofreció a Apple la posibilidad de acceder a determinadas tecnologías y procesos suyos para facilitar la integración de sus componentes en los terminales de la compañía, lo cual suponía información privilegiada por parte del fabricante. Posteriormente, debido a las citadas disputas legales entre ambas empresas, Apple habría ofrecido esa información a Intel para convertir a esta última en el único proveedor de estas tecnologías para sus terminales.

    Así lo ha expresado la propia Qualcomm en un documento emitido a las autoridades judiciales:


    Aunque el descubrimiento está en curso, está claro que la conducta de Apple fue mucho más allá de simplemente incumplir el contrato originalmente demandado. De hecho, ahora es aparente que Apple participó en una campaña de falsas promesas, sigilo y subterfugio diseñada para robar información secreta y secretos comerciales de Qualcomm con el fin de mejorar el rendimiento de los chipsets de módem de menor calidad, con el objetivo final de eliminar el negocio entre Qualcomm y Apple.


    Qualcomm 670x410

     

    Siguen sumando juicios

    La nueva acusación por parte de Qualcomm llega para, de nuevo, añadir una nueva carta sobre la mesa que hace aún más complicado que las compañías lleguen a un acuerdo en el futuro. Ambas empresas se han entregado a la búsqueda de cualquier dato que pueda desequilibrar la balanza a su favor y todo apunta a que continuará siendo esta la tónica que veamos en el futuro más próximo.

    Afortunadamente para Apple, la no dependencia de Qualcomm hace que el proceso sea más sencillo de digerir, puesto que puede recurrir a otras empresas y fabricantes que lleven a cabo las labores encomendadas hasta el momento a una compañía con la que seguía manteniendo relaciones comerciales incluso tras años de juicio. Al divorcio, que ya se encuentra consumado sobre la práctica, solo le queda esperar el veredicto de los tribunales para ver cuál de las dos partes sale mejor parada de una situación que ya se prolonga demasiado.

    Fuente: hipertextual

  • Según unos estudios, hasta el 70% de las empresas viola la nueva protección de datos

    Hasta el 70% de las empresas viola la nueva protección de datos, según una encuesta

    Las compañías de fuera de la UE que ofrecen sus servicios en Europa cumplen mejor la normativa que las propias empresas europeas

    Las empresas extranjeras tienen más miedo a las sanciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la UE que las propias compañías europeas. Es uno de los resultados de una encuesta sobre la aplicación de la nueva normativa, que arroja que hasta un 65% las empresas de la UE no cumplen con la nueva normativa. En el caso de las empresas no europeas, la cifra es del 50%.

    Los datos han sido proporcionados por Talend, empresa dedicada a ofrecer servicios de integración de datos en la nube. Su investigación se basa en las solicitudes de datos personales realizadas entre el 1 y el 3 de septiembre a 103 empresas con sede o que operan en Europa. La empresa  evaluó las respuestas a las solicitudes de los artículos 15 ("Derecho de acceso del interesado") y 20 ("Derecho a la portabilidad de los datos") del RGPD. "El 70% de las empresas no pudieron cumplir con las solicitudes de acceso y portabilidad de datos dentro del plazo marcado por el RGPD", señala la empresa. El Reglamento General de Protección de Datos entró en vigor el pasado 25 de mayo y es de directa aplicación para todos los países de la UE. 

    Los sectores analizados fueron  el comercio minorista, los medios de comunicación, la tecnología, el sector público, las finanzas y los viajes. Las empresas peor puntuadas pertenecían al sector del comercio minorista: el 76% de las compañías de retail encuestadas no respondieron, mientras que el sector más cumplidor, Servicios Financieros, sólo logró una tasa de éxito del 50%. 

    Aprobado proyecto ley proteccion datos

    Datos muy preocupantes: solo el 63% de las pymes españolas conocen el Reglamento 

    El sector de las pequeñas y medianas empresas es el que mostró más dificultades para adaptarse a la nueva protección de datos europea. Según otra encuesta de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) cuyos resultados se hicieron públicos en julio, " casi cuatro de cada diez empresas, no tienen aún conocimiento de esta normativa".

    El estudio de la AEPD también pone de relieve la falta de recursos de muchas pymes para poder afrontar las obligaciones de la normativa en materia de protección de datos, aunque también "manifiesta la actitud positiva de estas empresas para cumplir sus obligaciones en este ámbito", señaló la Agencia. Así un 85% están dispuestas a contratar un servicio de asesoramiento; un 79% muestran su disposición a informarse mejor sobre el Reglamento y un 60% optan por gestionar la protección de datos con medios propios.

    Fuente: eldiario

     

  • Uber, en el punto de mira de la Agencia Española de Protección de Datos

    Uber, en el punto de mira de la Agencia Española de Protección de Datos

    Tras las denuncias presentadas en los últimos meses por FACUA-Consumidores en Acción contra Uber ante distintos organismos, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha apreciado la existencia de «indicios racionales de una posible vulneración del artículo 7 del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos)«.

    La AEPD ha dado traslado del caso a la autoridad de control de Países Bajos, donde Uber tiene su sede en la Unión Europea. «Corresponde a la autoridad de protección de datos de ese Estado asumir la tramitación de esta reclamación, según lo previsto en el artículo 56 del RGPD», señala la Agencia en el acuerdo que ha remitido a FACUA.

    Una de las cláusulas contractuales de Uber impone a los usuarios la recepción de «mensajes de texto informativos (SMS) como parte de la actividad comercial normal de su uso de los servicios». FACUA reclamó a Uber la modificación de la cláusula y advirtió de que su redacción no es clara, ya que no permite comprender si se refiere meramente a SMS informativos sobre el desarrollo de la ejecución del servicio de transporte que haya solicitado un usuario, a mensajes de texto con contenido publicitario o a ambos.

    El pasado febrero, FACUA planteó una reclamación a Uber para pedirle que corrigiera ésta y otras prácticas que considera contrarias a la legislación. La compañía eludió hacerlo, por lo que la asociación interpuso una batería de denuncias contra la multinacional ante las autoridades de protección al consumidor de varias comunidades autónomas. Una de ellas, la andaluza, dio traslado a la AEPD de los hechos relacionados con la normativa en materia de protección de datos.

    SMS y correos comerciales

    Hasta la fecha, Uber no ha aclarado a FACUA cuál es el significado que pretende darle a la cláusula de su contrato en la que impone la recepción de SMS. Además, la compañía también envía a los usuarios mensajes de correo electrónicos comerciales a los que no alude en ninguna cláusula de su contrato, irregularidad que la asociación ha trasladado también a la AEPD.

    FACUA advierte de que a día de hoy, Uber sigue sin modificar la cláusula contractual objeto de la controversia pese a que la solución a la irregularidad es tan simple como incorporar una casilla en la configuración del funcionamiento de su APP que el usuario debería marcar si acepta la recepción de mensajes de texto o correos electrónicos comerciales.

    Qué dice la normativa

    El artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece en su apartado tercero que «no podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la redacción contractual».

    Por otro lado, el artículo 7 del Reglamento General de Protección de Datos indica en su apartado segundo que «si el consentimiento del interesado se da en el contexto de una declaración escrita que también se refiera a otros asuntos, la solicitud de consentimiento se presentará de tal forma que se distinga claramente de los demás asuntos, de forma inteligible y de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo». En el caso de Uber, en el contrato no hay una solicitud de consentimiento que permita al usuario aceptarla o rechazarla, sino que se impone a lo largo del clausulado y debe ser el afectado el que, posteriormente, envíe un correo electrónico para manifestar que quiere revocarla.

     

    TTCS UBER proteccion de datos AEPD

     

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    Fuente: Diario16Uber