• ¿Es posible eliminar la huella digital de nuestros hijos?

    Vivimos híper conectados. Nos informamos, nos relacionamos y compartimos a través de Internet datos sensibles de nuestra vida personal. A cualquier hora y en cualquier momento. Lo hacemos a un ritmo tan acelerado que apenas nos preguntamos los riesgos de publicar cierta información.

    No solo para nosotros, también para nuestros hijos e hijas. La información privada que compartimos de menores en Internet –fenómeno conocido como sharenting (término derivado de la combinación de las palabras en inglés share compartir- y parenting –crianza, paternidad-)– queda atrapada en la nube.

     

    TTCS Proteccion datos niños

     

    Los expertos aseguran que es muy difícil eliminar por completo nuestro rastro digital y el de nuestros hijos

    Y es difícil dar marcha atrás. Ahí queda esa foto ridícula vídeo desafortunado que un día decidimos subir de nuestro hijo. Sin ser del todo conscientes, “los padres estamos conformando la identidad digital del menor”, señala Ricard Martínez, director de la cátedra de Privacidad y Transformación Digital y profesor en la Universidad de Valencia. Por eso, no dejan de aumentar solicitudes para eliminar la huella digital de menores en Internet.

    Google ha recibido más de 750.000 solicitudes de retirada de datos personales de internautas en los últimos cinco años y tres millones de peticiones para bloquear URLs, según datos recientes. El top cinco de plataformas con más solicitudes de este tipo lo encabeza Facebook, seguida de cerca por Twitter, Youtube y otros servicios del gigante tecnológico Google. La batalla por la retirada de contenidos que afectan a nuestra privacidad está servida.

    La fiscalía puede intervenir si hay una utilización o difusión de imágenes que violen los derechos fundamentales de los menores

    Pero, ¿podemos desaparecer por completo de las redes sin dejar rastro? Los expertos aseguran que no del todo. Las fotos y vídeos que subimos son nuestros, pero cuando aceptamos -la mayoría de las veces sin leerlos- los términos y políticas de privacidad, perdemos el control de la difusión de esos contenidos. No sabemos dónde pueden acabar ni quién va a verlos, de manera que resulta muy difícil eliminarlos por completo de Internet.

    Sin embargo, existen derechos que limitan los efectos de la sobreexposición y que nos ayudan a eliminar la información publicada en Internet, especialmente de los niños. A menudo olvidamos que los menores también tienen derecho a su propia imagen, así que la difusión de sus fotos y vídeos puede constituir una intromisión ilegítima de sus derechos. En tal caso, la legislación española contempla que puedan exigir la retirada de esos contenidos.

    Y es que ante todo está proteger al menor. Por eso, iniciativas como Por un Uso Love de la Tecnología de Orange, que trabajan para concienciar a padres y menores sobre la importancia de hacer un uso seguro y responsable de las nuevas tecnologías, recomiendan la educación y el diálogo en familia sobre las consecuencias de fenómenos como el sharenting.

     

     

    Fuente: Lavanguardia

  • ¿Qué hacer si he sido víctima de un ciberataque?

    Medidas preventivas para garantizar tu seguridad 

    Aunque se habla mucho sobre la ciberseguridad y cómo tener nuestras cuentas resguardadas, en muchas ocasiones esto no es suficiente y somos un blanco fácil para este tipo de atracos, ante esto, ¿qué se puede hacer si hemos sido víctima de un ataque?

    La empresa Kardmatch señala que si ha sido afectado, lo primero es ir a la sucursal más cercana o comunicarse lo antes posible con la institución financiera sobre lo acontecido; mientras más rápido, mejor; de lo contrario, los delincuentes podrían atacar de nueva cuenta.

    Verificar con su banco que no existan compras o cargos que no haya realizado o autorizado, y en caso de ser así, ponga una denuncia para que se abra una investigación y detectar cuántos movimientos se realizaron.

    A su vez, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) indica que en caso de identificar algo anormal en los movimientos de sus cuentas como cargos no reconocidos, disposición de efectivo sin que se haya realizado, solicitud de créditos que no tramitó, notifíquelo de inmediato a su banco y de manera paralela al organismo gubernamental para que ambos tengan conocimiento que las acciones se realizaron contra su autorización.

    Agrega que es necesario contactarse con los establecimientos comerciales implicados en donde se hayan hecho compras, esto para solicitar la cancelación del producto o servicio y se pueda emitir una alerta de fraude.

    En tanto, la agencia de seguridad informática rusa Kaspersky expone que en caso de su ordenador o móvil hayan sido infectados con algún tipo de malware (virus malicioso) capaz de sustraer su información, lo primero es tratar de evitar que se expanda.

    En segundo lugar, se debe evaluar el tipo de información que estuvo expuesta y que todas las cuentas personales; tanto correos como redes sociales, se infectaron, por lo que se deben cambiar todas las contraseñas de las cuentas. Especifica que dependiendo los datos almacenados en la banca móvil, se debe contactar de manera inmediata a la institución bancaria, para analizar que no se corrieron riesgos.

    La ciberseguridad no solamente debe relacionarse a cuestiones financieras o económicas protegiendo sus datos bancarios, también debe blindarse información personal que sea sensible y confidencial.

    La firma rusa explica que lo primero que se debe proteger son las redes informáticas en casa a través del uso de software de seguridad o un antivirus que proteja su ordenador personal contra cualquier tipo de ataque proveniente de páginas de Internet infectadas con malware .

    En tanto y como medidas precautorias, la Condusef recomienda no realizar compras o transferencias electrónicas en ordenadores de uso público o en sitios que no cuenten con el protocolo de seguridad y un candado en la barra de direcciones.

    De igual forma aconseja monitorear regularmente sus cuentas bancarias, tener una contraseña diferente para cada cuenta y cambiarlas periódicamente alternando mayúsculas, minúsculas y números. Se insiste en no responder ningún tipo de correo sospechoso o mensajes de remitentes desconocidos que le digan que resultó ganador de un premio o donde le informen que su institución bancaria.

     

    protege tus datos

     

     

    Fuente: eleconomista

     

     

     

  • ¿Qué puede hacer una cámara térmica o un control de fiebre en locales y comercios contra el coronavirus y cómo se manejan los datos que obtendría?

    ¿Qué puede hacer una cámara térmica o un control de fiebre en locales y comercios contra el coronavirus y cómo se manejan los datos que obtendría?

    Con las nuevas fases de desescalada llegan nuevas incógnitas sobre cómo se va a reanudar la actividad económica y social y qué puede hacer la tecnología para ayudar en el proceso. En algunas informaciones se habla ya de la toma de la temperatura para entrar a ciertos comercios y locales e incluso de la instalación de cámaras térmicas que lo hagan de manera automatizada. Desde la perspectiva de la protección de datos, este asunto es algo delicado, sobre todo en el ambiente laboral y en las medidas tomadas para los empleados, y a nivel epidemiológico no es la práctica más avalada tampoco.

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) habla de ese último punto para explicar los supuestos en los que se podría utilizar esta tecnología de una manera que no sea de lo más intrusiva: si hay que hacerse, que se haga, pero que al menos tenga el visto bueno de las autoridades sanitarias y que esté contemplado el uso que se le va a dar a los datos de salud que se recojan sobre esta práctica. Ya se ha denunciado ante este organismo a alguna empresa por esta práctica al considerar que vulnera derechos.

     

    Not.06.05

     

    Las evidencias epidemiológicas sobre el control de la temperatura corporal como factor decisivo continúan siendo escasas

    La Organización Mundial de la Salud (OMS) se pronunció sobre la eficacia de los escáneres térmicos para detectar a personas infectadas con COVID-19. Dice que los escáneres térmicos son efectivos a la hora de detectar personas que han desarrollado fiebre como consecuencia del nuevo coronavirus, pero no pueden detectar a las personas infectadas que aún no presentan fiebre (algunas personas infectadas tardan entre 2 y 10 días en tener fiebre). Y no solo eso, sino que hay muchas personas que no llegan a tener fiebre pero sí desarrollan otros síntomas o que "la disimulan mediante el uso de antipiréticos".

    Los métodos o aparatos por los que se mide la temperatura también son importantes, porque pueden dar resultados más o menos precisos sobre la temperatura, y tampoco hay, por el momento, ninguna directriz fijada sobre qué temperatura deberían tomar (hipotéticamente) los empresarios que introdujeran estas medidas y tecnologías.

    “La fiebre, en sí misma, no es indicativa de COVID-19 ni de ninguna enfermedad concreta. Es síntoma y signo de múltiples enfermedades, no solo infecciosas”, aclaran desde el grupo de comunicación de la Sociedad Española de Microbiología a Maldita Tecnología.

    Es necesaria esta especificación porque, como señalan, el principal problema epidemiológico “son los portadores presintomáticos y asintomáticos, que no tienen fiebre y escaparían a este control” y a cualquier otro basado en síntomas: “Un control de temperatura no garantiza en ningún momento que no pasen personas contagiosas sin síntomas o con sintomatología leve. Por el contrario, es posible detectar como sospechosas a personas que no padecen COVID-19”.

    Sí que consideran que en un “escenario pandémico de vigilancia epidemiológica exhaustiva” tomar la temperatura puede ser “útil” como un “cribado sencillo para, de una forma muy inespecífica, detectar posibles casos activos de infección”. La cuestión es que a nivel privado y de pequeños negocios podría no ser “procedente” debido a la “falta de competencia de los propietarios para interpretar este síntoma inespecífico”, según señalan.

    “El control de temperatura sin prescripción por parte de la autoridades sanitarias no está recomendado en ninguna de las circunstancias”, resume Jesús Molina Cabrillana, secretario de la Sociedad Española de Medicina Preventiva Salud Pública e Higiene y jefe del servicio de Medicina Preventiva del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Las Palmas de Gran Canaria. “La fiebre puede tener diversos orígenes (no solo las infecciones), puede verse afectada por antitérmicos y no siempre está presente en COVID”, explica.

    Cuando comenzó la pandemia, este tipo de controles se implantaron en aeropuertos y puertos de algunos países, y ya entonces varios estudios determinaron que es un método con baja efectividad y un problema para el caso de los falsos negativos. 

    ¿Mi temperatura corporal es un dato personal?

    La temperatura corporal y un posible síntoma de fiebre o febrícula es un dato propio de salud que no puede tratarse a la ligera. En el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) este tipo de información goza de una protección especial.

    “Este tratamiento de toma de temperatura supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados. Por una parte, porque afecta a datos relativos a la salud de las personas, no sólo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus”, afirma la AEPD en un comunicado emitido el 30 de abril.

    Aquí se añade la preocupación de que la temperatura corporal, aislada de otro tipo de información, no tiene por qué revelar la identidad de una persona, pero sí produce cierto estigma al darse por hecho que con síntomas de fiebre esta padece COVID-19: “las consecuencias de una posible denegación de acceso pueden tener un importante impacto”, se explica.

    La AEPD incide en que “estas medidas deben aplicarse sólo atendiendo a los criterios definidos por las autoridades sanitarias”, tanto en lo relativo a la “utilidad” que pueda tener como en su “proporcionalidad”. Y que “esto es especialmente aplicable en los casos en que la toma de temperatura se realice utilizando dispositivos (como, por ejemplo, cámaras térmicas) que ofrezcan la posibilidad de grabar y conservar los datos o tratar información adicional, en particular, información biométrica.”

    Medidas aparte: ¿pueden las empresas hacer esto? “En España, las empresas tienen el deber de proteger la salud de sus trabajadores, velar por la salud de los empleados y sí están legitimados para llevar a cabo determinados tratamientos, pero con algunas particularidades”, explica Ruth Benito Díaz, abogada especializada en protección de datos y miembro de CovidWarriors.

    Y bajo ese supuesto, recogido en el art. 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es como la AEPD afirma que esta recogida de datos podría justificarse jurídicamente: porque los empleadores tienen que garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras. En principio, los datos de salud “los deben poder manejar únicamente personal sanitario, mutuas o los servicios de prevención de riesgos laborales, pero no la empresa en sí”, añade Benito Díaz.

    Jorge García Herrero, abogado especializado de Secuoya Group, sostiene que “cualquier control sobre el trabajador debe ser fundamentado documentalmente como necesario, proporcional y limitado” y que “cualquier medida de control de estas características realizada por la empresa a través de personal propio sobre toda la masa de trabajadores debería venir precedida de una evaluación de impacto en privacidad”. Lo que viene a decir que si la medida es estrictamente necesaria, bien. Pero que si no, habría que plantearse una alternativa.

     

    Not2.06.05

     

    Sanidad no ha transmitido ninguna recomendación a los comercios de implantar estas medidas de control

    A 5 de mayo, el Ministerio de Sanidad no ha transmitido ninguna recomendación a los locales y establecimientos que pueden ir abriendo en las distintas fases de desescalada sobre la toma de temperatura corporal. Si bien en lo que respecta a determinados comercios y servicios en una de las órdenes ministeriales del Boletín Oficial del Estado (BOE) se habla de establecer “el aforo máximo y las distancias mínimas que es necesario respetar”, así como medidas para garantizar la seguridad, no hay nada especificado sobre impedir el acceso si alguien tiene fiebre. Desde el departamento también han confirmado que no hay ninguna recomendación al respecto.

    En el artículo 3 de la Orden SND/388/2020 del 3 de mayo, además se especifica los casos en los que un trabajador no podrá incorporarse a su puesto de trabajo en un establecimiento comercial:

    Y en el caso del acceso de clientes que acudan a los establecimientos que abran, se fijan las siguientes pautas a cumplir:

    ¿Puedo negarme a que me tomen la temperatura si me lo piden en un establecimiento?

    Es la gran pregunta, en vista de que muchos establecimientos pueden implantar este sistema si así lo consideran. En el caso de los trabajadores, se deben cumplir una serie de requisitos para que la empresa pueda hacer un reconocimiento médico que incluya la toma de temperatura en el marco de la pandemia de COVID-19: que la medida sea proporcional, idónea y necesaria y que cuente con el consentimiento de los trabajadores o de los representantes de los trabajadores, en su defecto.

    Fabián Valero, abogado especialista en derecho laboral en el grupo Zeres, explica que hay dos derechos fundamentales que están en conflicto en este caso: el derecho a la intimidad y el derecho a la vida e integridad física. Ninguno desaparece al firmar un contrato con una empresa, pero sí que te integras en una estructura empresarial cuya dirección podrá organizar tu trabajo y determinar ciertas medidas.

    Según el artículo 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tienen derecho a una protección efectiva de la salud y una prevención de riesgos laborales adecuada, pero también tienen la obligación de acatar instrucciones de la empresa. Frente a una pandemia que puede afectar al colectivo de los trabajadores, el reconocimiento médico se podría hacer solo con los tres requisitos, según Valero, entre ellos determinar si la medida es “idónea”, “proporcional” y “necesaria”. Si cumple con esos tres supuestos, podría hacerse si el trabajador lo consiente.

    Y si no, con "una excepción, que dice que una situación de riesgo inminente o grave para el resto de trabajadores, para el propio trabajador o terceros, la empresa puede hacer un reconocimiento médico, con previo informe de los representantes de los trabajadores”, explica Valero.

    Si soy un cliente, la situación puede ser complicada, sobre todo si es a través de una tecnología como una cámara térmica, que probase que tengo una temperatura corporal elevada y que luego se me identificase, en consecuencia. La AEPD no lo categoriza de ilegal siempre y cuando se haga una evaluación apropiada de la medida y se integre la protección adecuada al tratamiento de los datos personales obtenidos.

    “En el caso de la comprobación de la temperatura corporal como medida preventiva de la expansión de la COVID – 19, esa base jurídica no podrá ser, con carácter general, el consentimiento de los interesados”, explica la AEPD. Con eso se refiere a que las personas afectadas que quieran entrar a un establecimiento que impone esta norma no podrían negarse a someterse al control de temperatura, por ejemplo, por lo que tampoco existiría la “libertad” de dar nuestro consentimiento para hacerlo. O lo tomas o lo dejas.

    #coronavirus #covid19 #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #coronavirustemperaturacorporal

    Fuente: Maldita

  • Apple sufre un fallo de seguridad en la última actualización

    La falta de privacidad se ha topado de nuevo con un gigante tecnológico. En este caso le toca a Apple. La multinacional estadounidense, que hasta ahora resistía, ha sufrido un fallo de seguridad.

    Según ESET, compañía de ciberseguridad, la nueva versión 12.0.1 de iOS tiene un fallo que permite acceder a através de Apple Message al álbum de fotografías de los dispositivos. La misma compañía ha aseverado que este problema lo tienen todos los smartphones que se han descargado la nueva actualización del software. El problema de los dispositivos de iPhone consiste en el desbloqueo del iMessage, pudiendo acceder a la carpeta de fotos y vídeos mientras se utiliza Siri, la app de inteligencia artificial de Apple. A pesar de tener el 'gadget' bloqueado, la nueva actualización permite abrir la aplicación de mensajes y seleccionar cualquier fotografía desde la galería y verla.

    Apple prefiere esperar

    De momento, la compañía dirigida por Tim Cook ha emitido un comunicado en el que recalca que va a iniciar una investigación para poder posicionarse. "Con el fin de proteger a nuestros clientes, Apple no revelará, discutirá ni confirmará problemas de seguridad hasta que se haya llevado a cabo una investigación y estén disponibles las revisiones o las versiones necesarias. Tienes una lista de las versiones más recientes en la página Actualizaciones de seguridad de Apple".

    No obstante, para evitar posible fugas de contenido personal, la compañía indica que la mejor solución es no permitir el acceso físico al dispositivo a terceras pesonas.

    falta de privacidad apple

    Fuente: elespanol

  • Condenan a Reino Unido por la interceptación masiva de datos

    Reino Unido tendrá que pagar 185.000€ a los demandantes

    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluye que Reino Unido vulneró dos conceptos del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que protege el derecho a la vida privada, familiar y a la privacidad de la correspondencia.

    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a Reino Unido por la interceptación masiva de comunicaciones y la obtención de datos de empresas tecnológicas por sus servicios secretos, pero no por haber compartido esa información con otros estados. También que violó el artículo 10, sobre libertad de expresión, por la ausencia de garantías en la divulgación de la identidad de la fuente de un periodista. Pero al mismo tiempo, por cinco votos contra dos, ha dictaminado que Reino Unido no infringió el artículo 8 por compartir los datos con agencias de inteligencia extranjeras, en concreto de Estados Unidos. La sentencia hace referencia a tres casos presentados por 16 asociaciones, periodistas y activistas, entre ellas la ONG británica de defensa de los derechos civiles y la privacidad Big Brother Watch, en España el conocido progrma de televisión Gran Hermano.

    reino unido sentencia TEDH

    En su fallo, los jueces europeos imponen a Reino Unido el pago a los demandantes de 185.000 euros en concepto de costas. Al no haber reclamación por daños morales, no se ha atribuido ninguna cantidad por ese concepto. Aunque para el TEDH los servicios de inteligencia británicos "se toman en serio las obligaciones" con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y "no abusan de sus poderes", sí se queja de que el proceso de selección y la búsqueda de comunicaciones interceptadas "no están sometidos a una vigilancia independiente adecuada". En la práctica, "no hay auténticas garantías en la selección de datos de comunicación pertinentes a examinar", y eso significa que esas informaciones "son susceptibles de revelar muchas cosas sobre los hábitos y los contactos de un individuo".

    El TEDH estima que la interceptación masiva "no supone en sí una vulneración del Convenio" y que "los gobiernos disponen de un amplio margen de apreciación para determinar qué tipo de sistema de vigilancia necesitan para proteger la seguridad nacional". De hecho, sostiene que ese carácter masivo era "adecuado", respecto al objetivo legítimo perseguido, en un contexto de amenaza del terrorismo global. Sobre el hecho de compartir datos con otras agencias extranjeras, la sala primera del tribunal dice que "nada indica la existencia de fallos importantes" en la aplicación de la normativa británica que recoge esa posibilidad, "ni elementos que atestigüen posibles abusos". En cuanto a la libertad de expresión, los jueces se inquietan porque "informaciones periodísticas confidenciales puedan ser seleccionadas deliberadamente para ser examinadas" y el "efecto disuasivo" de esa injerencia en las fuentes informativas.

    Las demandas se presentaron ante el TEDH entre 2013 y 2015, después de que el exagente de la CIA Edward Snowden revelara la existencia de programas de vigilancia e intercambio de información entre los servicios de inteligencia de EEUU y Reino Unido. Los demandantes denunciaban que sus comunicaciones pudieron ser interceptadas o recopiladas por los servicios secretos británicos.

    Fuente: expansion

  • El Gobierno destina 15,3 millones de euros a la Agencia Española de Protección de datos

    El Gobierno ha aumentado la partida destinada a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en un 9,3% para 2019. Así aparece reflejado en los Presupuestos Generales de 2019 que destinan, en total, cerca de 15,55 millones de euros para el ente encargado de velar por la protección de nuestros datos. El año pasado la AEPD recibió 14,23 millones de euros para desempeñar sus funciones.

    El organismo independiente es el encargado de velar por la correcta aplicación de las leyes de protección de datos en nuestro país. También atiende peticiones de los ciudadanos relacionadas con el derecho al olvido o la reclamación de sus datos en Internet.

     
    presupuesto AEPD

    La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales permitirá a los partidos políticos elaborar bases de datos que detallen el perfil ideológico de los ciudadanos con información extraída de páginas web y redes sociales, así como enviarles propaganda electoral por medios electrónicos (SMS, WhatsApp, correo electrónico o mensajes privados a través de las redes sociales) sin su consentimiento previo.

    Precisamente por eso, la AEPD tuvo que salir al paso a finales de noviembre para acallar el ruido generado por la polémica nueva ley. Entonces, la institución que preside Mar España  ya dijo que no iba a permitir que los partidos hicieran perfiles ideológicos de los ciudadanos. Sin embargo, el regulador sí reconoce que los partidos podrán rastrear las redes para encontrar el número de teléfono o email de los ciudadanos para enviarles propaganda electoral sin consentimiento previo.

     

    presupuesto AEPD 2

     

    Fuente: Eldiario

  • INE rastreará millones de móviles españoles durante ocho días ¿Es legal o atenta contra la privacidad?

    INE rastreará millones de móviles españoles durante ocho días ¿Es legal o atenta contra la privacidad?

    El Instituto Nacional de Estadística (INE) realizará un estudio pionero sobre la movilidad de los ciudadanos españoles en diferentes periodos del año. Para ello, ha llegado a un acuerdo con las principales operadoras que trabajan en España,Vodafone, Movistar y Orange, que serán, bajo cobro de medio milllón de euros, las que facilitarán los datos de posicionamiento de los teléfonos móviles que tienen registrados. El programa está siendo muy comentado por las repercusiones en torno a la privacidad.

    INE es un organismo autónomo, pero oficial, encargado de la coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado y la vigilancia, control y supervisión de los procedimientos técnicos de los mismos. El objetivo del estudio es conocer los desplazamientos globales de población en España, para saber donde se deben reforzar las infraestructuras y servicios públicos por ejemplo en periodos vacacionales. Es decir, el objetivo será considerado de bien público.

    El rastreo (o «vigilancia» que dicen algunos críticos) de los móviles se producirá en fechas programadas de distintos periodos. Los días laborables del 18, 19, 20 y 21 noviembre de 2019; el 24 de noviembre (domingo); el festivo navideño 25 de diciembre y los días habituales de salida o regreso de vacaciones de verano, 20 de julio y 15 de agosto de 2020.

    Conviene recalcar que los datos facilitados por las operadoras al INE serán completamente anónimos y agregados, es decir,en ningún caso se podrá detallar el usuario al que pertenecen, ni ofrecerán otros datos personales, ni la ubicación concreta, sino que será un recuento de terminales en un lugar y en una hora determinada. Con estas premisas, la recopilación de datos y su traspaso al instituto no incumplirá la Ley de Protección de Datos, según el organismo.

    Para crear la estadística, INE dividirá el territorio nacional en 3.500 celdas de 5.000 habitantes y cada cierto tiempo se registrará cuánta gente hay conectada a una misma antena. Procesada la información, se podrá saber los flujos de los ciudadanos de una celda a otra y con ello conocer los movimientos vacacionales; los de ciudades dormitorios; los de barrios de las grandes urbes o la realidad de la «España vacía». Incluso ayudará en un futuro a diseñar redes de transporte de mayor capacidad.

    ¿Es legal? ¿Es anónimo? ¿Cuenta con todas las garantías?

    El informe es interesante. Pionero en Europa por la utilización del Big Data y mucho más barato que los realizados en el pasado mediante encuestas.

    Sin embargo, no escapa a la polémica de la privacidad. y a la capacidad de «Gran hermano» de un estudio que «vigilará» sí o sí a decenas de millones de ciudadanos. Las múltiples violaciones a un derecho fundamental han escamado a los usuarios que no se fían ni en casos como este con un objetivo de bien público y efectuado por un organismo oficial que se presupone realizará con todas las garantías, incluyendo el «secreto estadístico» y la completa eliminación de los datos recopilados una vez realizado el informe.

    Los datos son «oro» en la era del Big Data, la Inteligencia Artificial y el aprendizaje profundo y sería relativamente sencillo pasar de los datos «anónimos» a identificativos de cada ciudadano y utilizarlos para cualquier fin alejado del mencionado. Además, existe una «actividad comercial» por el pago del medio millón de euros del INE a las operadoras. Por si acaso, la Agencia Española de Protección de Datos ha solicitado al INE información sobre los protocolos establecidos con las operadoras para el procesamiento y traspaso-venta de los datos.

    Si no estás de acuerdo en ceder tus datos, recuerda que tu operadora debe ofrecerte la posibilidad de no cederlos en ningún caso e incluso aunque sean datos anonimizados. Revisa la configuración de privacidad de tu conexión.

     

    TTCS - INE rastreo moviles

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #rastreodemoviles #usofraudulentodedatos #proteccioneninternet #INE

    Fuente: Muyseguridad

  • La AEPD insta a empresas proveedoras de Internet a proteger la privacidad de víctimas de violencia de género

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha instado a las grandes empresas proveedoras de servicios de Internet a la aprobación de protocolos específicos de actuación con el fin de evitar la utilización o difusión de imágenes personales en la red de víctimas de violencia de género sin su consentimiento.

    Esta es una de las medidas que figura en el Marco de Actuación de Responsabilidad Social 2019-2024 de la AEPD --elaborado con la colaboración de Pacto Mundial de Naciones Unidas y alineado con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible-- que estructura el compromiso de este organismo en cuatro ejes: Sociedad; Buen Gobierno, Transparencia y rendición de cuentas; Medio Ambiente y Empleados.

     

    Dentro del apartado de Compromiso con la Sociedad, la Agencia ha establecido a su vez tres grandes áreas de trabajo: la igualdad de género, el fomento de la prevención, y la innovación y el emprendimiento.

     Así, respecto a la igualdad de género, se impulsarán protocolos con el Ministerio del Interior, la Fiscalía y la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género, en el marco del Grupo de Trabajo sobre la privacidad de las víctimas de violencia en Internet, para que cuando acudan a una comisaría sean informadas de la posibilidad de dirigirse gratuitamente a la Agencia en caso de utilización o difusión de imágenes personales sin consentimiento.

    La AEPD dará prioridad a este tipo de reclamaciones, además de instar a las grandes empresas proveedoras de servicios de Internet a la aprobación de protocolos específicos de actuación, según ha destacado la institución.

     

    En el área de prevención, destaca la colaboración con Ministerio de Educación para elaborar materiales curriculares sobre educación digital y uso responsable de Internet, con especial atención a las situaciones de violencia en la Red. En este sentido, la AEPD recuerda que, en aplicación de la nueva Ley de Protección de Datos, las CC.AA. tienen de plazo hasta finales de año para incluir formación específica en el uso seguro de los medios digitales en los currículums académicos.

    También se colaborará con la Fiscalía para actuar frente a la difusión de imágenes o información personal de menores en Internet; se impulsarán protocolos contra el ciberacoso, en colaboración con el Ministerio de Educación; y se colaborará con la Policía Nacional en cursos sobre privacidad y seguridad.

     

    Además de alinear con la Agenda 2030 los premios que anualmente concede la Agencia, la AEPD ha anunciado que va lanzar una nueva categoría en la que se van a reconocer proyectos y actuaciones innovadoras y respetuosas con la privacidad en el marco de las iniciativas empresariales noveles y las startups. El premio tendrá la denominación 'Ángela Ruiz Robles', precursora española del libro electrónico.

    De otra parte, el Marco de Actuación recoge una apuesta firme por una política de cumplimiento (compliance) basada en los valores de la transparencia, el buen gobierno, la integridad, la rendición de cuentas, la participación, la profesionalidad y el servicio público, lo que se va a traducir en la aprobación de un Código Ético y de Conducta para los empleados y directivos de la Agencia, y la implantación de un canal de denuncias anónimo, siempre con las debidas garantías en su aplicación.

     

    TTCS Agencia Española de Protección de Datos

     

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #usofraudulentodedatos #proteccioneninternet #internetseguro

     

    Fuente: Lavanguardia

  • La AEPD las sanciona a dos tiendas Xiaomi ya que vulneran la protección de datos en España

    La AEPD las sanciona a dos tiendas Xiaomi ya que vulneran la protección de datos en España

    Teknautas lo adelantó el pasado mes de septiembre: dos tiendas Xiaomi de Madrid habían dejado al descubierto datos de sus clientes, incumpliendo la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, o GDPR, por sus siglas en inglés). El hecho hizo que Facua denunciase a las tiendas ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que acaba de imponerles una sanción.

     

    TTCS Datos descubiertos tienda Xiaomi

     

    Los datos de clientes, a la vista de todos

    La infracción tuvo lugar en la Xiaomi Mi Store Sol (calle Carretas 5, junto a la Puerta del Sol) y en la Mi Store La Vaguada. En los móviles que había en exposición para sus clientes, las tiendas tenían configurada una cuenta de Gmail desde la que, a diario, enviaba la caja y facturación del establecimiento durante la jornada. Además, en los correos también aparecían los datos personales de los empleados de dichas tiendas, así como, en ocasiones, los de algunos clientes que habían comprado.

     En su procedimiento sancionador [PDF], la AEPDse muestra contundente: la compañía Balmore Atlantic, encargada de explotar ambas tiendas, "ha incurrido en infracción de la normativa sobre protección de datos materializado en la existencia de una brecha de seguridad derivada de la defectuosa configuración de una cuenta de correo desde un terminal para uso de gestiones internas de la tienda".
     

    Esta circunstancia incumple el artículo 32 de la GDPR, que determina que "el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo" tales como "la seudonimización y el cifrado de datos personales y la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento".

    Apercibimiento sin multa económica

    Las compañías que incumplen la GDPR a estos niveles se enfrentan a multas de hasta 10 millones de euros o el 2% de su facturación anual (la cifra más alta), pero, en este caso, y al tratarse de la primera vulneración por parte de Balmore Atlantic SL, la AEPD ha sancionado a la compañía con un apercibimiento de conformidad, que no implica multa económica.

    Según señala el organismo oficial, Balmore "contestó al requerimiento de los servicios de inspección de esta agencia". Además, "ha acreditado haber adoptado con una razonable diligencia medidas de carácter técnico y organizativas reforzando la seguridad de los datos y evitar que en el futuro vuelva a producirse una quiebra como la que ha provocado el procedimiento sancionador".

    Entre estas medidas para evitar un nuevo incumplimiento, las dos tiendas desvincularon las cuentas de Gmail de dichos terminales, nombraron un delegado especial de protección de datos e incluso dieron formación a sus empleados para actuar conforme a la normativa.

    Además, "la ausencia de intencionalidad, la ausencia de daños y perjuicios, el comportamiento y las medidas adoptadas por el responsable del tratamiento atenúan más si cabe su culpabilidad en el presente caso". De todos modos, la compañía que explota ambas tiendas ya sabe a lo que se expone: si vuelve a vulnerar la ley, la multa económica será inevitable.

     

    TTCS Datos descubiertos tienda Xiaomi 2

     

    #aepd #agenciaespañoladeprotecciondedatos #datosdescubiertos #protecciondedatos 

    Fuente: Elconfidencial

     
  • La AEPD multa con 150.000 euros a un miembro de La Manada por la difusión de un vídeo de la víctima

    A Alfonso Jesús Cabezuelo, uno de los miembros de La Manada, le ha llegado una notificación de la Agencia de Protección de Datos: la apertura de un expediente sancionador de 150.000 euros por grabar y difundir un vídeo de la víctima durante la primera noche de los sanfermines de 2016, cuando sucedieron los hechos por los que fueron condenados a nueve años de prisión por abuso sexual con prevalimiento, a la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo.

    El origen de la diligencia está en la denuncia de una organización feminista contra los portales de internet Forocoches y Burbuja.info, por la publicación de datos de la víctima, y la Comunidad Foral de Navarra, por la filtración de esos datos. "No se filtraron", explica el abogado en referencia a que los funcionarios no realizaron la "limpieza" que hay que hacer de las sentencias para que no consten datos sensibles, "y aparecían en la resolución judicial". Asegura que este procedimiento por parte de la Agencia es "una barbaridad", ya que el vídeo al que hace referencia la denuncia "nunca se difundió y eso quedó acreditado en la sentencia" y, además, "cuando hay un procedimiento judicial en curso no puede haber una resolución administrativa sobre lo mismo, no se puede sancionar dos veces por el mismo delito".

    El pasado 5 de diciembre, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ratificó la condena a nueve años de prisión por un delito de abuso sexual con prevalimiento contra los cinco miembros de La Manada, y, atendiendo el recurso de la víctima, ordenó que la Audiencia Provincial dictase una nueva sentencia por un delito contra la intimidad de la mujer, por haber sido grabada sin su consentimiento. Si la sentencia fuera condenatoria, esto elevaría las penas entre dos y cuatro años. La Fiscalía interpuso dos semanas después un recurso de casación contra esa decisión del TSJN, al considerar que la actitud intimidatoria de los acusados fue "la que les permitió consumar sobre la víctima los actos sexuales", y esta "intimidación grave" llevaría a calificar los hechos como un delito continuado de agresión sexual, por lo que solicitó una condena de 18 años de prisión para cada uno.

    Los miembros de La Manada permanecen en libertad provisional hasta que el Tribunal Supremo dicte sentencia firme. Martínez Becerra cuenta que, según algunas informaciones que le llegan, eso podría ocurrir en junio. "Y eso es ser muy rápido, y ya me extraña, porque todos los recursos que presentamos todas las partes son extensísimos. El mío tiene 300 y pico páginas, hay otras con más de 200. No doy crédito si eso sucede".

    manada

     

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos

    Fuente: Elpais

  • La Audiencia confirma la multa a la LaLiga por espiar a los bares con su app

    La Audiencia confirma la multa a la LaLiga por espiar a los bares con su app

    La app oficial de La Liga Nacional de Fútbol Profesional espiaba de forma irregular a los bares para saber si pirateaban la retransmisión de los partidos. La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación presentado por el organismo dirigido por Javier Tebas y confirma la multa de 250.000 euros que le impuso la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en 2019.

    La sanción de la AEPD se produjo después de que saliera a la luz que La Liga utilizaba su app oficial para espiar a los bares, sin habérselo comunicado debidamente a los millones de usuarios que la descargaron. La app era capaz de activar el micrófono del móvil en el que estuviera instalada y captar si el sonido ambiente coincide con el de un bar o establecimiento público.

    Su objetivo era analizarlo para saber si se estaba proyectando un partido de fútbol sin pagar la tarifa establecida por las cadenas propietarias de los derechos de emisión. Posteriormente utilizaba los datos de geolocalización del teléfono para ubicar exactamente dónde se encuentra ese establecimiento.

    “La señal que llega se convierte en un código binario que se compara con el código de la señal de la transmisión por un sistema automático que realiza la operación en menos de un segundo”, explicaron fuentes de LaLiga a este medio, que aseguraban que la señal no se graba ni se almacena: “Solo comprueba si el código coincide con el código original de la señal de emisión”.

    La AEPD señaló que la gran recogida de datos personales que se producía cuando la app activa el micrófono y la ubicación del usuario requería que LaLiga contara con su consentimiento cada vez que lo hiciera. Es decir, la información sobre este uso no podría estar escondida en la política de privacidad que el propietario del teléfono debe aceptar para descargar la aplicación, sino que la app debía enviarle un aviso siempre que activara el micrófono para espiar a los bares.

    LaLiga se quejó de que la AEPD no había “realizado el esfuerzo necesario para entender cómo funciona” el sistema y anunció que recurriría la sanción, que podía “provocar el temor del usuario de que estuviéramos escuchando algo, cuando esta tecnología no puede captar una conversación humana”. No obstante, la Audiencia Nacional ha desestimado su recurso.

    Los magistrados zanjan que la AEPD tuvo en cuenta todas las explicaciones presentadas por LaLiga sobre su tecnología de escucha. “Analizan todas y cada una de las alegaciones de la demandante, similares a las formuladas en este recurso y, con base en las pruebas practicadas en el expediente, concluyen correctamente en la infracción del principio de transparencia en relación con la protección de los datos personales, tipificada y sancionada en el Reglamento General que ahora procede confirmar”, sentencian.

    La Audiencia también ve correcto los 250.000 euros de multa que le impuso el organismo: “No concurren atenuantes y sí agravantes, la cifra de negocios de LaLiga en 2018 (1.754.301.000 euros) y el porcentaje que supone dentro de la horquilla de la cuantía que determina el RGPD (en torno a 1%), de modo que la cuantía impuesta se ajusta a los criterios legales y es proporcionada a la gravedad de la infracción por lo que procede confirmarla”.

    La Audiencia ha decidido no imponer las costas judiciales a la organización que gestiona la principal competición futbolística española. LaLiga ha recurrido el fallo ante el Tribunal Supremo. Además, se muestra en desacuerdo con que este medio utilice “espiar” respecto a lo que podía hacer su app. La asociación dirigida por Tebas recalca que la falta de transparencia en la recogida de datos personales de los usuarios por la que ha sido sancionada por la AEPD y la Audiencia Nacional no puede asimilarse con una acción de espiar.

    AEPD sancion Laliga

     

    Fuente: Eldiario

     

  • La OCU pide a la agencia de protección de datos que investigue a apple por el tratamiento de datos personales de sus aplicaciones

    La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha solicitado a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que abra un proceso de investigación a Apple por el tratamiento de datos personales de sus aplicaciones con el objetivo de comprobar si cumple con la normativa en vigor.

    Todo ello con el fin de que, en su caso, se le impongan las sanciones correspondientes si se demuestra que alguna de sus aplicaciones ha recopilado y utilizado información de sus usuarios sin su consentimiento.

    Así lo exigió este viernes la OCU tras conocerse que algunas aplicaciones disponibles en App Store han estado utilizando una herramienta que permite registrar los movimientos y datos de los consumidores, incluyendo la captura de las pantallas de sus móviles, "sin el consentimiento de los usuarios", por lo que consideró que la compañía "debería revisar y controlar de manera más eficiente el cumplimiento de la política de privacidad por parte de estas aplicaciones".

    "A pesar de que supuestamente todas las aplicaciones que se publican en la App Store deben seguir la política de privacidad de Apple, ninguna de las aplicaciones indicadas muestra claramente en sus políticas que grabaran la pantalla del usuario, ni contaban con el permiso explícito para hacer este tipo de registro", precisó la organización.

    La OCU considera que Apple "debería revisar de manera más eficiente" el cumplimiento de la política de privacidad por parte de las aplicaciones que forman parte de su App Store, así como "controlar mejor su cumplimiento".

    Para la organización de consumidores, los datos que las compañías utilizan "pertenecen a los consumidores". "Son ellos los que deben tener el control sobre los mismos en todo momento, saber exactamente para qué se usan y obtener una buena parte del valor creado por las compañías que los utilizan", abundó.

    A través de la campaña 'Mis datos son míos', defiende el "papel central" de los consumidores en la economía de datos y reclama que estos reciban una "parte justa" de los beneficios que estos generan para las empresas, "que no solo los utilizan para su propio beneficio, sino para comercializar con terceros", concluyó la OCU.

    TTCS - Agencia Española de Protección de datos

     

    Fuente: Ecodiario

  • La privacidad, una de las grandes protagonistas de la feria tecnológica CES 2019

    Apple no está entre los expositores de la Feria Electrónica de Consumo (CES) de 2019, pero eso no impidió que el fabricante del iPhone enviara un mensaje a los asistentes a través de un cartel gigante."Lo que pasa en tu iPhone se queda en tu iPhone", indica Apple en el mensaje, queha sido visto por las decenas de miles de personas que asistieron desdeayer a la feria de Las Vegas.

    CES apple

    El mensaje se da en un momento en el quelos fabricantes están preocupados por los escándalos sobre la protección de datosy en muchos casos buscan demostrar su preocupación por el respeto a la privacidad.

    Algunas compañíasestán ofreciendo una mejor protección de routers o servicios sin necesidad de una conexión a Internet, reduciendo así el potencial de filtración o acceso ilegal a la información.

    La startup holandesaScalys exhibirá su Trustbox, un router que busca proteger la conexión del usuario, así como los dispositivos que lo utilizan.
    Otro router de la empresa Winston, con sede en Chicago, frena el rastreo y la vigilancia y puede bloquear avisos y geolocalización.

    Los escándalos sobre filtración de datos son "como regalos de Navidad para nosotros", al impulsar a más consumidores a buscar una mejor seguridad, dijo Richard Stokes, fundador de Winston.

    "Al ver cómo cada vez hay más cosas conectadas creo que sin duda se escuchará más a la gente hablar de seguridad y estar atentos a cómo se asegura la información", consideró la analista Carolina Milanesi, de Creative Strategies. "Más compañías estarán haciendo una especie de fila para hacer el tipo de marketing que ha estado haciendo Apple", añadió.

    Se estima queunos 74 millones de estadounidenses tienen altavoces inteligentes,según la empresa de investigación eMarketer, con Amazon y Google quedándose con la mayor parte del mercado. Uno de los temores de los consumidores es que estos dispositivos estén siempre escuchando, lo que representa un riesgo a su privacidad.

    CESSS

     

    En la CES se presentará un dispositivo llamado Mute, de la startup Smarte, que crea una capa de protección para impedir que los aparatos recojan conversaciones.

    La startup francesaSnips ofrecerá su propio asistente digital, que puede ser instalado en un dispositivo sin conexión a Internet. "Los consumidores están recurriendo a nosotros porque no quieren depender de las Big Tech", señaló el fundador de Snips, Rand Hindi. Hindi dijo que el argumento de las grandes empresas tecnológicas de que necesitan los datos del usuario para que las cosas funcionen es falso. "La única razón por la que necesitan tu información es para convertirte al máximo en blanco (con publicidad)", dijo.

    El analista Bob O'Donnell, de Technalysis Researchers, dijo quecada vez más compañías están comenzando a tomar conciencia de los temas vinculados a la privacidad y la protección de datos ante la serie de revelaciones sobre Facebooky otros de los últimos años. "Lamentablemente todos comenzamos a darnos cuenta de qué tan grande (y de largo alcance) es el problema de la privacidad de información", dijo O'Donnell.

     

     

    Fuente: infobae

  • Las empresas industriales españolas, indefensas frente a ciberataques

    Un desafío actual para el sector de la ciberseguridad es la protección de los entornos industriales. Los ciberataques han traspasado el mundo digital para tener impacto directo en el mundo físico. Por ejemplo, en los sistemas industriales, como la Industria 4.0 y las infraestructuras críticas.

    En palabras de Xavier Gonzalez, CTO & Cofundador de OpenCloud Factory, “venimos observando que las empresas industriales españolas están indefensas frente a ciberataques, y algunas desconocen los riesgos a los que se enfrentan. Los fabricantes de ciberseguridad estamos en la obligación de seguir investigando e innovando para que esas empresas puedan obtener una seguridad completa de sus sistemas industriales”.

    En este sentido, el fabricante de seguridad español OpenCloud Factory Industrial Cybersecurity, ha dado a conocer su participación dentro del programa acelerador Bind 4.0, que busca destacar empresas punteras en soluciones de seguridad para la industria 4.0., y se encargará de fomentar la innovación tecnológica en compañías vascas. El programa, promovido por el Gobierno Vasco, ha reunido las candidaturas de 524 empresas, de las que 32 startups han conseguido llegar a la final.

    Los retos de la ciberseguridad industrial

    Durante el año pasado, el Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (CNPIC), pronosticó las ofensivas cibernéticas contra instalaciones estratégicas españolas (centrales eléctricas y nucleares, transportes, agua, transportes o comunicaciones), que superaron los 700 incidentes. Un reto para las compañías y organizaciones, que deben potenciar la protección de estas infraestructuras e industrias.

    Este desafío para OpenCloud Factory pasa por mostrar una estrategia común de ciberseguridad que englobe tanto el ámbito de IT (InformationTechnology), como de OT (OperationalTechnology).

    Su objetivo es proporcionar visibilidad y control en el mundo de las Tecnologías Operacionales (OT). “Para ello nosotros hemos llevado a cabo el lanzamiento de Adaptive Digital Defense, una solución orientada a proporcionar un mapa de las redes corporativas del ámbito industrial, obteniendo una fácil lectura de los activos conectados a su red y sentando la base para futuras funcionalidades más avanzadas de seguridad digital en las redes”, explican desde la compañía.

    ciberseguridad 3

    Fuente: Bitlifemedia

     

  • Las llamadas de spam crecieron un 18% en 2019 ¿Cómo prevenir comunicaciones no deseadas, estafas y fraudes?

    Las llamadas de spam crecieron un 18% en 2019 ¿Cómo prevenir comunicaciones no deseadas, estafas y fraudes?

    El volumen de llamadas de spam a nivel mundial creció un 18% de enero a octubre de 2019 frente al año anterior, de acuerdo con el informe anual de la firma con sede en Estocolmo, Truecaller.

    Las llamadas de spam no solo son una auténtica molestia que termina por hacernos perder la paciencia ante las horas intempestivas y la insistencia de una oferta comercial que no deseamos, sino que en muchas ocasiones están destinadas a estafas, fraudes o acoso al receptor. Truecaller estima que se realizaron 26.000 millones de estas llamadas en los primeros nueve meses de año.

    Además del incremento en su número, una de las conclusiones del informe es cuán complejo es comprender la naturaleza de estas llamadas de spam. No hay un hilo común detrás de estas llamadas y por ejemplo Brasil, que encabeza el listado un año más, los culpables son los propios operadores de telecomunicaciones y proveedores de servicios de Internet, que en el último año han pasado de 32 al 48%. Las estafas han subido al 26% del total.

     

    TTCS Llamadas spam estadistica

    En otros países como Sudáfrica (que ocupa el sexto lugar en el informe), los spammers realizan principalmente llamadas de soporte técnico fraudulento y estafas de ofertas de trabajo. En otros mercados como Chile (séptimo lugar en el informe), los cobradores de deudas realizan el 72% de todas las llamadas de spam.

    En Perú, los usuarios recibieron más de 30 llamadas de spam mensuales de media. La mayoría de estas llamadas fueron realizadas por servicios financieros que buscan aumentar las ventas de tarjetas de crédito y préstamos. En los Emiratos Árabes Unidos, en el puesto 12 del informe, los operadores de telecomunicaciones fueron los que hicieron la mayoría de estas molestas llamadas.

    En otros países como Sudáfrica (que ocupa el sexto lugar en el informe), los spammers realizan principalmente llamadas de soporte técnico fraudulento y estafas de ofertas de trabajo. En otros mercados como Chile (séptimo lugar en el informe), los cobradores de deudas realizan el 72% de todas las llamadas de spam.

    En Perú, los usuarios recibieron más de 30 llamadas de spam mensuales de media. La mayoría de estas llamadas fueron realizadas por servicios financieros que buscan aumentar las ventas de tarjetas de crédito y préstamos. En los Emiratos Árabes Unidos, en el puesto 12 del informe, los operadores de telecomunicaciones fueron los que hicieron la mayoría de estas molestas llamadas.

    En Indonesia, el volumen de llamadas no deseadas se ha duplicado en un año. A medida que el país atraviesa tiempos difíciles, los estafadores han tratado de aprovecharlo, según el informe. “Una de las estafas más comunes es la llamada falsa de un hospital donde alguien llama y dice que un miembro de su familia está hospitalizado y necesita tratamiento inmediato, y debe enviarles dinero para que puedan tratar el paciente». 

    Un arco variado de estafas y fraudes que para países como Estados Unidos (octavo del listado) tienen cifras: 43 millones de usuarios afectados por estafas con un volumen de pérdidas que se eleva a 10.500 millones de dólares.

    El informe de Truecaller también señaló que los usuarios de todo el mundo recibieron más de 8.600 millones de mensajes de spam este año, con el siguiente cuadro de países afectados:

    Cómo bloquear las llamadas de spam

    La mayoría de este tipo de llamadas son de ámbito comercial y los empleados obligados a realizar este marketing telefónico son los segundos en sufrirlas. No seas duro con ellos. A duras penas llegan al salario mínimo después de interminables jornadas de trabajo y de ser los primeros frustados ante un tipo de telemarketing que reduce su efecto de ventas al impedir el contacto visual y llega a poner de los nervios al usuario más tranquilo.

    La responsabilidad es de las empresas (seguros, financieras, telecomunicaciones…) que no respetan a sus potenciales clientes y de los organismos reguladores que siempre y en toda ocasión las defienden por encima de los que les pagan, los consumidores, en vez de optar por multas ejemplares para acabar con el telemarketing no deseado.

    Como podemos esperar sentados a que los reguladores hagan su trabajo y las empresas tengan un «ataque de responsabilidad», hoy vamos a revisar soluciones conocidas poniendo el foco en la plataforma móvil de Google, la más extendida del mercado.

    A partir de Android 6.0, Google implementó un sistema para facilitar la tarea mediante un par de clics, pulsando la función de bloqueo a un número determinado en los contactos. Un método simple, sencillo y efectivo, pero que tiene un problema, solo funciona en versiones de Android «puro» stock. Como todos los fabricantes usan capas propias a modo de interfaz de usuario, no existe un método único para bloquear llamadas en Android.

    Aunque no todos están tan a la vista como fuera deseable, la buena noticia es que el acceso al bloqueo de números se realiza casi de la misma manera en todos ellos. Por ejemplo, el fabricante que más vende, Samsung, lo coloca en el menú de los contactos/llamadas > configuración (pulsar sobre los tres puntos) > bloqueo de llamadas. Ahí puedes escribir el número que quieres bloquear o añadir el contacto al que corresponde dicho número. Es casi lo mismo en terminales de Huawei, LG, HTC o Sony.

     

    TTCS Llamadas spam

    #protecciondedatos #usofraudulentodedatos #llamadasspam #phishing

    Fuente: Muyseguridad

     

  • Los calendarios de Google filtran información privada y la responsabilidad es de los usuarios

    Los calendarios de Google filtran información privada y la responsabilidad es de los usuarios

    Si alguna vez has compartido los calendarios de Google debes volver a revisar la configuración de Calendar porque los datos incluidos pueden ser accesibles al público en general, como ha alertado un investigador de seguridad indio de la firma de comercio electrónico, Grofers.

    Es importante aclarar que no existe una vulnerabilidad real en los calendarios de GoogleLo que está en cuestión es la facilidad de cometer un error de privacidad al configurar la aplicación al compartirlo con terceros. El investigador Avinash Jain asegura que la configuración no advierte lo suficiente a los usuarios que compartir un calendario con otras personas a través de un enlace puede exponer ese calendario al público, y también hacer que el enlace esté disponible para ser indexado por el mismo motor de búsqueda de Google. Y cualquier puede encontrarlo con una búsqueda avanzada en Google Search.

    «Pude acceder a calendarios de varias organizaciones que filtraban detalles confidenciales como sus identificadores de correo electrónico, el nombre del evento, los detalles del mismo, la ubicación, enlaces de la reunión, al chat hangout de Google, enlaces a la presentación interna y mucho más», explica el investigador.

    No se puede culpar directamente a Google por los datos expuestos y más cuando la compañía lo advierte específicamente«Hacer público su calendario hará que todos los eventos sean visibles en todo el mundo, incluso a través de la búsqueda de Google. ¿Estás seguro?».  Sin embargo, el investigador aconseja mayor información de lo que puede suceder«Si bien esto es una configuración prevista por el servicio, el problema principal aquí es que cualquiera puede ver un calendario público, agregar cualquier cosa en él, simplemente con una sola consulta de búsqueda sin conocer el enlace del calendario».

    «Los usuarios aparentemente lo ignoran o no entienden las implicaciones de privacidad que conlleva este tipo de configuración», comenta el investigador de seguridad que ha encontrado vulnerabilidades anteriores en plataformas como la NASA, Google, Yahoo! y otras.

    Este no es el mismo caso, pero podría llevar a usuarios y empresas exponer inadvertidamente al público lo que ellos pensaban que era un calendario privado. La cuestión no es nueva. Han surgido problemas similares en torno a la configuración de datos en portales web y sitios de redes sociales como Facebook y otros. El hilo común es que incluso los usuarios de Internet más experimentados pueden pasar por alto fácilmente la configuración de privacidad y dejar involuntariamente expuestos datos privados.

    Te aconsejamos revisar la configuración de Google Calendar y asegurarte si realmente quieres compartir públicamente los calendarios. Si quieres compartir un Calendario con alguien en privado, Google permite a los usuarios invitar a usuarios específicos agregando sus direcciones de correo electrónico en la configuración en lugar de hacerlos accesibles al público.

     

    TTCS Proteccion de datos Calendarios Google

     

    #protecciondedatos #usofraudulentodedatos #proteccioneninternet #internetseguro  #ciberseguridad

    Fuente: Muyseguridad

  • Los clientes de ING en peligro de robo de datos

    Leer nuestras noticias tiene...

    ¡¡PREMIO!!

    Te acabas de llevar10 ENTRADAS para la feria del RAM de 2019. El PRIMERO que nos diga en la publicación de Facebook que las ha encontrado se las lleva!!¡¡CORRE!! 

    ** Solo se permite un premio por persona **

    Se ha detectado una campaña de envío de correos electrónicos fraudulentos de tipo phishing que suplantan a la entidad bancaria ING, con el objetivo de robar las credenciales de acceso de los usuarios que pinchen en el enlace. Para ello, utilizan como excusa que el usuario debe actualizar sus datos personales para poder continuar usando la banca electrónica.

    Personas afectadas

    Todos los usuarios clientes de ING que reciban el correo electrónico, y hagan clic en el enlace y faciliten los datos de acceso a su banca online.

    Solución

    Si has recibido un correo de estas características, accedido al enlace y facilitado tus datos de sesión, así como información personal y bancaria, debes contactar lo antes posible con ING para informarles de lo sucedido.

    Evita ser víctima de fraudes de tipo phishing siguiendo nuestras recomendaciones:

    1. No abras correos de usuarios desconocidos que no hayas solicitado, elimínalos directamente. No contestes en ningún caso a estos correos.
    2. Ten precaución al pinchar en enlaces y descargar ficheros adjuntos de correos, aunque sean de contactos conocidos.
    3. Si no hay certificado, o si no corresponde con el sitio al que accedemos, no facilites ningún tipo de información personal: nombre de usuario, contraseña, datos bancarios, etc.
    4. En caso de duda, consulta directamente con la entidad implicada o con terceros de confianza, como son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) y la Oficina de Seguridad del Internauta (OSI).

    De manera adicional, ten en cuenta SIEMPRE los consejos que facilitan los bancos en su sección de seguridad:

    1. Cierra todas las aplicaciones o programas antes de acceder a la web del banco.
    2. Escribe directamente la URL del banco en el navegador, en lugar de llegar a ella a través de enlaces disponibles desde páginas de terceros o en correos electrónicos.
    3. Si prefieres hacer uso de la app del banco para los distintos trámites, asegúrate que descargas la aplicación oficial.
    4. No accedas al servicio de banca online desde dispositivos públicos, no confiables o que estén conectados a redes wifi públicas.

    Detalles

    En esta ocasión, los correos electrónicos detectados que suplantan a ING se identifican porque llevan el siguiente asunto: “Verificación de datos personales”. Es posible que se puedan estar utilizando otros asuntos de características similares. El contenido del correo informa al usuario de que es necesario que actualice los datos personales asociados a su cuenta. Para ello, debe hacer clic en «Área de clientes» que le redigirá a una página web:

    TTCS proteccion de datos

     

     

    Si accede al enlace, el usuario será redirigido a una página que suplanta a la web legítima. En dicha página se le pedirá introducir su documento de identificación y su fecha de nacimiento, su clave de seguridad, su telefono móvil, y además que les envíe una foto con la tarjeta de coordenadas de seguridad. Realizados todos los pasos anteriores, al usuario se le redirige a la página web legítima del banco. Llegados a este punto, los ciberdelincuentes ya contarán con todos los datos del usuario para llevar a cabo distintos tipos de acciones delictivas.

    #protecciondedatos #usofraudulentodedatos #datosrobados #ingrobodedatos #phising

    Fuente: Digitaldeleon

  • Nueva estafa via SMS a usuarios de Bankia

    Cuidado con el SMS de Bankia del 610928472: es una estafa

     

    Una nueva oleada de SMS está distribuyéndose a gran escala a través del número 610928472 (+34610928472 para residentes fuera de España). A pesar de que los primeros reportes nos llevan hasta noviembre de 2019, lo cierto es que el envío de mensajes no ha cesado desde entonces. El mensaje en cuestión se limita a anunciar la suspensión temporal del usuario de Bankia por motivos de seguridad a todos aquellos usuarios que son clientes de la mencionada banca online. La realidad es que nos encontramos ante un nuevo tipo de estafa telefónica que ya ha sido puesta en mano de las autoridades.

    No pinches en el link del SMS de Bankia: podrían robar tus datos

    Así lo confirmaba FACUA el pasado mes de noviembre, y así lo hemos podido comprobar tras acceder al enlace que se adjunta con el supuesto mensaje de Bankia. El SMS suele rezar lo siguiente:

    ** “Bankia-ES”: Usuario deshabilitado por razones de seguridad. www.bit.do/clientesapp-6544c activar ahora **

    La página enlazada imita a la perfección la pasarela de acceso que Bankia proporciona a los clientes de la banca online. Basta con echar un vistazo al dominio de la web para comprobar que nos encontramos ante un caso de phising, o lo que es lo mismo, suplantación de identidad.

    TTCS Robo datos sms bankia

    Aspecto de la página web enlazada. El propio navegador da un aviso de seguridad “El dominio no es seguro”.

    El objetivo de la web no es más que el de hacerse con los datos de los clientes del banco español para realizar extracciones fraudulentas de efectivo. Como podemos apreciar en la imagen, el formulario solicitará a los clientes el DNI, NIF o número de pasaporte junto con la clave de acceso, datos imprescindibles para acceder a la web de Bankia. Desde tuexperto.com recomendamos desechar el SMS cuanto antes para evitar acceder al enlace adjunto.

    Cómo bloquear los SMS del +34610928472 y otros números spam

    En Android y iOS bloquear un SMS es tan sencillo como acceder al mensaje en cuestión y acto seguido pulsar sobre las Opciones de SMS, que usualmente vienen representadas por tres puntos.

    TTCS Robo datos sms bankia 2

     

    Acto seguido pulsaremos sobre la opción Bloquear número. Automáticamente se bloqueará la recepción de cualquier SMS procedente de todos aquellos números que hayamos bloqueado previamente. Algunas capas de personalización permiten incluso crear listas de exclusión donde podemos agregar distintos números de teléfono. Lo ideal es crear una lista para las siguientes numeraciones:

        • 610928470
        • 610928471
        • 610928472
        • 610928473
        • 610928474
        • 610928475
        • 610928476
        • 610928477
        • 610928478
        • 610928479

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #usofraudulentodedatos #proteccioneninternet #internetseguro

    Fuente: Tuexpertomovil

  • Polémica: La toma de temperatura en los centros comerciales bajo sospecha

    Polémica: La toma de temperatura en los centros comerciales bajo sospecha

     

    El problema surge con la legalidad de esta medida, que por algunos juristas es considerada una intromisión en la intimidad. De hecho hace unas semanas la Asociación Internacional de Miembros de Cuerpos de Seguridad y Emergencias (AIMCSE) envió una carta al ministerio de Sanidad preguntando "la conveniencia o no de la toma de temperatura en los controles de accesos y en el caso de verlo procedente, sobre qué parámetros de temperatura corporal consideran preocupantes a la hora de acceder un ciudadano al trabajo o a locales públicos".

    La AIMCSE es una asociación que cuenta entre sus filas con miembros de Protección Civil, Seguridad Privada, Policias y Guardias Civiles, Militares, Funcionarios de Prisiones, Bomberos, Sanitarios de Emergencias, Formadores en Seguridad y Emergencias, Comunicadores en Seguridad y Emergencias y Técnicos del sector en Calidad, Legal y Prevención de Riesgos Laborales PRL.

    La polémica se puso sobre la mesa después de que entre las medidas de desescalada se estimase como una posibilidad real que se tomase la temperatura a personal laboral y clientes que accedan a locales públicos, como ya ocurre en algunos países asiáticos.

    Por eso el pasado 30 de abril la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió un comunicado en el que mostraba su preocupación por "la paulatina retirada de las medidas de confinamiento y limitación de la actividad económica y social está determinando la implantación de medidas encaminadas a prevenir nuevos contagios de COVID–19".

     

    tomar temperatura 2

    Se refería la AEPD a "la toma de temperatura de las personas para determinar la posibilidad de que puedan acceder a centros de trabajo, comercios, centros educativos u otro tipo de establecimientos o equipamientos".

    La Agencia Española de Protección de Datos ha destacado "su preocupación por este tipo de actuaciones, que se están realizando sin el criterio previo y necesario de las autoridades sanitarias".

    El problema es el tratamiento de los datos personales que debería ajustarse a la legislación en esta materia.  Desde la AEPD explican que "esta normativa contiene apartados específicos que contemplan situaciones como la actual, al tiempo que permiten seguir aplicando los principios y garantías que protegen el derecho fundamental a la protección de datos" y advierten de que la "toma de temperatura supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados. Por una parte, porque afecta a datos relativos a la salud de las personas, no sólo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus".

    Respecto al espacio de aplicación de la medida también hay controversia, ya que se llevaría a cabo en espacios públicos, "de forma que una eventual denegación de acceso a un centro educativo, laboral o comercial estaría desvelando a terceros que no tienen ninguna justificación para conocerlo que la persona afectada tiene una temperatura por encima de lo que se considere no relevante y, sobre todo, que puede haber sido contagiada por el virus", dice la AEPD.

    Además, la aplicación de esta medida y su posible denegación de acceso a un local en concreto "pueden tener un importante impacto para la persona afectada", añade la AEPD y continúa diciendo que "la aplicación de estas medidas y el correspondiente tratamiento de datos requeriría la determinación previa que haga la autoridad sanitaria competente, que en estos momentos es el Ministerio de Sanidad, de su necesidad y adecuación al objetivo de contribuir eficazmente a prevenir la diseminación de la enfermedad en los ámbitos en los que se apliquen, regulando los límites y garantías específicos para el tratamiento de los datos personales de los afectados".

    En ese sentido, debe tenerse en cuenta, entre otras cuestiones, que según las informaciones proporcionadas por las autoridades sanitarias, hay un porcentaje de personas contagiadas asintomáticas que no presenta fiebre, que la fiebre no siempre es uno de los síntomas presentes en pacientes sintomáticos, en particular en los primeros estadios del desarrollo de la enfermedad, y que, por otro lado, puede haber personas que presenten elevadas temperaturas por causas ajenas al coronavirus.

    Unas declaraciones del abogado Rubén Herrero a elcierredigital.com daba las claves de este problema. Herrero, profesor asociado del Departamento de Derecho Procesal y Derecho Penal en la Universidad Complutense de Madrid, explicaba: "Pongamos un ejemplo. Imaginemos que un ciudadano quiere entrar en un comercio. Al realizársele la toma de temperatura obtiene un resultado positivo, y por ende, incompatible con el acceso autorizado por parte de dicho comercio, siendo una interpretación plausible que la persona se encuentra infectada. Dicha información, (habida cuenta de la existencia de terceras personas en la entrada), sería conocida por las mismas, y en este sentido, se vulneraría su derecho a la intimidad (datos y posible estado de salud), máxime cuando dichos terceros no poseen legitimidad para conocer dicho dato. Sin perjuicio de lo anterior, es importante no perder de vista que existen ciudadanos contagiados y asintomáticos, circunstancia esta que hace que el resultado e injerencia de esta medida sea inservible e insuficiente para el sacrificio de los derechos en conflicto".

     

    tomar temperatura centro comercial

     

    Derechos del ciudadano

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sostiene que "debieran considerarse, entre otras, medidas relativas a la información a los trabajadores, clientes o usuarios sobre estos tratamientos (en particular si se va a producir una grabación y conservación de la información), u otras para permitir que las personas en que se detecte una temperatura superior a la normal puedan reaccionar ante la decisión de impedirles el acceso a un recinto determinado (por ejemplo, justificando que su temperatura elevada obedece a otras razones). Para ello, el personal deberá estar cualificado para poder valorar esas razones adicionales o debe establecerse un procedimiento para que la reclamación pueda dirigirse a una persona que pueda atenderla y, en su caso, permitir el acceso".

    Es igualmente importante establecer los plazos y criterios de conservación de los datos en los casos en que sean registrados. En principio, y dadas las finalidades del tratamiento, este registro y conservación no debieran producirse, salvo que pueda justificarse suficientemente ante la necesidad de hacer frente a eventuales acciones legales derivadas de la decisión de denegación de accesos.

     

    Fuente: elcierredigital

  • Protección de Datos multa con 12.000 euros a un comercio por publicar fotos de un sin techo

    Protección de Datos multa con 12.000 euros a un comercio por publicar fotos de un sin techo

    La Agencia Española de Protección de datos ha multado con 12.000 euros en total a Recambios Villalegre S.L., una empresa de Asturias, por difundir la fotografía de una persona sin hogar en su cuenta de Facebook. El comercio denunció que era él el responsable de un robo y, tras la publicación, el sin techo comenzó a sufrir acoso en la ciudad. 

    No fue una carta, sino dos sucesivas, el 23 y el 25 de julio de este año, remitidas a Protección de Datos por un particular. “Me pongo en contacto con ustedes debido al acoso y amenazas que está sufriendo un pobre indigente”, decía la misiva. 

    La empresa asturiana publicó en Facebook que la persona sin hogar había robado 480 euros de la caja registradora y adjuntaba una fotografía tomada de las cámaras de videovigilancia. “Algo totalmente ilegal, más aún cuando la empresa carece de cartel informativo de zona videovigilada en sus instalaciones”, explicaba la denuncia. 

    La publicación tuvo repercusión en la ciudad de Avilés y fue compartida por un gran número de usuarios con comentarios vejatorios, insultantes e incluso amenazantes. “Puesto que esta persona carece de recurso alguno para tratar de solucionar el problema que le han causado de forma intencionada, y tras comunicarme su decisión de abandonar la ciudad (en el mejor de los casos) por todo lo que está sufriendo, me veo en la obligación de comunicarlo”, decía el denunciante.  

    Empresa multada por publicar imagenes de las camaras de seguridad

    Un segundo escrito 

    La empresa Recambios Villalegre puso una denuncia por lo que el sin techo fue detenido, pero puesto en libertad sin cargos por falta de pruebas tras un juicio rápido. Los medios de locales se hicieron eco del caso por lo que la repercusión de este hecho fue creciendo. Motivo por el que el particular envía una segunda carta a la Agencia de Protección de Datos.

     motivo alguno por el cual someter al acusado a semejante exposición social”, explicaba la segunda misiva.  

    El denunciante exponía también que la empresa había hecho circular por grupos de Whatsapp otra fotografía de la persona tomada de frente y en la que era perfectamente reconocible la cara de la persona.

    En la publicación de Facebook decía: “Este señor que se pasa los días pidiendo ayuda muy educadamente por el centro [...] y en especial, por las terrazas de los bares, hoy por la tarde nos ha entrado en nuestro negocio y en un momento que hemos tenido que estar en la parte de atrás de la tienda, ha entrado por dentro del mostrador y se llevó todo el dinero que teníamos en efectivo. Las cámaras lo han grabado perfectamente. Ruego máxima difusión para ayuda de todos”. 

    En la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, se especifica que el tratamiento de las imágenes se ha utilizado y difundido sin el consentimiento del interesado, por lo que impone a la empresa una multa de 10.000 euros. Además, a esto se suman otros 2.000 porque la empresa tenía cámaras de videovigilancia sin estar señalizado en la puerta que se estaba grabando. 

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    Fuente: Elconfidencialdigital