• Google se enfrenta a una multa millonaria por incumplir las reglas del GDPR

    Entre las brechas de datos masivas sucedidas en empresas sobradamente reconocidas y los repetidos escándalos protagonizados por Facebook, el 2018 fue el año en que la protección de datos personales empezó a generar titulares– y preocupación- en todo el mundo. Y como punto de inflexión entre todos estos casos está el GDPR, el nuevo Reglamento General de Protección de Datos europeo de obligado cumplimiento desde el 25 de mayo del año pasado.

    Además de daños reputacionales, el GDPR conlleva importantes multas por incumplimiento, pudiendo alcanzar los 20 millones de euros o el 4% de los ingresos anuales de una empresa. El nuevo imperativo de ciberseguridad corporativa pasa de la remediación a la prevención y protección de los datos personales almacenados.Ya no vale con reaccionar una vez sufrida la exfiltración de datos, sino que para eludir el GDPR la única manera es su cumplimiento, anticipándonos a los incidentes sobre los datos de carácter personal (PII).

    Ya a finales de 2018 empezaron a llegar las primeras sanciones. La más alta fue una multa de 400.000€ a un hospital portugués. Y esta semana, hemos sido testigos de la primera multa millonaria a una de las empresas de mayor facturación mundial: Google.

    El CNIL (Comisión Nacional de Informática y Libertades), la agencia de protección de datos francesa, ha multado a Google LLC 50 millones de eurospor incumplimiento de las reglas del GDPR acerca de la transparencia y de la ausencia de una base legal válida de procesamiento de los datos personales destinados a fines publicitarios.

    Está claro que el importe de la multa es mayúsculo. Sin embargo, está lejos de lo que podría haber supuesto para las arcas de Google ya que Alphabet, la empresa matriz, tenía ingresos de más de 97,5 mil millones de euros en 2017; por lo que la multa podría haber ascendido a 3,9 mil millones de euros.

    Otro punto álgido en el caso es debido a que el GDPR establece que la investigación de un caso se tiene que llevar a cabo en el país donde la empresa investigada tenga su centro de acciones. Aunque la sede europea de Google está en Irlanda, la CNIL considera que esta sede no toma decisiones acerca del procesamiento de datos personales y que, por lo tanto, la queja es contra Google LLC en EE.UU.

    Echando la vista atrás, vemos que el origen de las primeras quejas acerca de Google se remontan al mismo día 25 de mayo, minutos después de la entrada en vigor del reglamento, cuando la organización sin ánimo de lucro noyb.eu interpuso las primeras reclamaciones contra varias empresas, incluido Google. El grupo de derechos digitales francés la Quadrature du Net también registró una queja acerca de Google pocos días después.

    Ambos reclamos están relacionadas con el consentimiento forzado; alegan que la empresa carece de una base legal sólida para procesar los datos personales de sus usuarios, ya que les obligó a consentir a un tratamiento de datos que éstos no entendían.

    Según la CNIL, cuando un usuario crea una cuenta de Google en un móvil Android, reciben mucha de la información que requiere el GDPR – categorías de datos personales, los propósitos del procesamiento de datos, etc. – pero afirman que la información está “excesivamente diseminada entre varios documentos, con botones y enlaces que hay que seguir para tener acceso a la información.”

    “Solo se puede acceder a la información relevante tras varios pasos, que a veces implica hasta 5 o 6 acciones,” dice la CNIL. También alega que la información ofrecida por Google es muy vaga y genérica a la hora de explicar a sus usuarios sobre cómo se usarán sus datos, y que hay una falta de información acerca de cuánto tiempo permanecerán almacenados. Otro problema era la casilla de “estoy de acuerdo con los términos del servicio de Google”, en vez de casillas con opciones más detalladas. La conclusión de la CNIL es que Google no tiene el permiso válido de sus usuarios, ya que el consentimiento no era ni “especifico” ni “inequívoco” como requiere el GDPR.

    TTCS google sancion protección de datos

    Fuente: Pandasecurity

     

     

  • Impresoras: seguimos descuidando su seguridad

    Impresoras: seguimos descuidando su seguridad

    En un primer vistazo, puede parecer que las impresoras son el elemento más inofensivo de una infraestructura IT, ya sea ésta empresarial, de un pequeño despacho o doméstica. Y es que, ¿qué riesgos pueden producirse por un dispositivo cuya única función es, mediante diferentes técnicas, transferir textos e imágenes a papel? Y además, ¿no son ya seguras de por sí? ¿De qué hay que preocuparse, más allá de llevar un cierto control sobre el gasto de consumibles?

    Pues en realidad, a poco que paremos a pensarlo, sí que hay riesgos asociados a las impresoras, y no deben ser subestimados, ya que una mala configuración de uno de estos dispositivos puede hacer, por ejemplo, que un atacante pueda acceder a su memoria de trabajo y, de este modo, tener acceso a toda la documentación que imprimimos, una acción que se puede prolongar en el tiempo hasta que el ciberdelincuente obtenga aquello que estaba esperando encontrar.

    Tampoco hay que olvidar que, en cada vez más casos, hablamos de dispositivos conectados a la red y que, por lo tanto, cuentan con legitimidad en la misma. Dicho de otra manera: el tráfico que provenga de las impresoras será, al menos en principio, considerado seguro. Y no hace falta profundizar en los riesgos de tener un dispositivo cuya seguridad se ha visto comprometida dentro de una infraestructura, ¿verdad?

    Así pues, el erróneo concepto de que las impresoras no nos deben preocupar al hablar de seguridad debe quedar descartado de inmediato. Y aunque es cierto que los fabricantes de las mismas se esfuerzan por hacer que sus dispositivos sean cada día más seguros, en ocasiones por algún fallo de seguridad en el firmware de las mismas, y en otras muchas porque los usuarios las configuran sin activar ninguna medida de seguridad, a día de hoy siguen presentando ciertos riesgos que hay que tener en cuenta, valorar y, siempre que esté en nuestra mano, prevenir. El último ejemplo de ello lo tenemos en la prueba llevada a cabo recientemente por Cybernews, y cuyos resultados son bastante reveladores.

    Impresoras inseguras: la prueba

    Para sus pruebas, empezaron realizando una búsqueda masiva en Internet, mediante servicios especializados en detección de dispositivos IoT, con los que pudieron localizar alrededor de 800.000 impresoras que tenían habilitadas las funciones de impresión en red y eran accesibles a través de Internet. Es importante distinguir, en este punto, que eso no significa que todas esas impresoras fueran inseguras. Aún así, y en base a sus posteriores averiguaciones, los investigadores calculan que los problemas de seguridad afectan a unas 500.000 de ellas.

    De todas las impresoras encontradas, se tomó una muestra de 50.000 dispositivos, procurando que hubiera representación geográfica de todo el mundo, probar modelos de todos los principales fabricantes y verificar que los problemas de seguridad se reproducen con distintos protocolos de conexión a las mismas. Una vez definida la muestra, los expertos confeccionaron un script que intentaría conectarse a las mismas y, en caso de éxito, imprimiría un documento PDF con instrucciones para evitar que esto pudiera suceder en el futuro.

    Un aspecto importante, y que los técnicos explicitan en los resultados de su investigación, es que a la hora de desarrollar el script se centraron exclusivamente en las funciones de impresión, sin buscar tener acceso a ninguna otra característica o información almacenada en las impresoras. Es decir, que en un ataque malintencionado, los ciberdelincuentes sí que podrían acceder a esas funciones de las impresoras y, por lo tanto, producir daños que van mucho más allá de imprimir algunos documentos de manera remota.

    Seguro que te estás preguntando por el resultado de las pruebas, ¿verdad? Pues son bastante llamativos, porque de las 50.000 impresoras «atacadas», nada menos que 27.9444 imprimieron el documento o, como mínimo, lo incluyeron en su buffer de impresión. Hablamos de una tasa de éxito del 56%, y si la extrapolamos a las 800.000 impresoras encontradas por los investigadores, podemos calcular que al menos unas 447.000 de ellas no tienen la configuración de seguridad adecuada.

    ¿Y cómo proteger las impresoras de estos riesgos? La buena noticia es que hablamos de medidas sencillas, que pueden ser adoptadas de manera prácticamente inmediata y que, en la inmensa mayoría de los casos, evitarán que cualquier ciberdelincuentes pueda acceder a las mismas, con los riesgos que esto conlleva.

    • Limitar las conexiones aceptadas por la impresora: desde emplear solo protocolos seguros, como IPPS mediante SSL a permitir solo el tráfico de determinados rangos de direcciones IP, pasando por reducir al mínimo las opciones de impresión remota, a través de Internet, etcétera.
    • El uso de un firewall también previene muchos de estos ataques a las impresoras. No hace falta ni decirlo, los cortafuegos son un elemento imprescindible en cualquier infraestructura conectada a Internet.
    • En ocasiones, los problemas de seguridad de las impresoras tienen su origen en el firmware de la mismas. Los fabricantes son conscientes de ello y, ante cualquier señal que indique que hay un problema de seguridad, publican versiones actualizadas del firmware. No olvides actualizarlo si es posible.
    • Muchos dispositivos, también las impresoras, tienen contraseñas predeterminadas al salir de fábrica. Comprueba si es el caso y, de ser así, modifícala de inmediato. Recuerda que una contraseña predeterminada es más peligrosa aún que no tener contraseña, porque genera una falsa sensación de seguridad.

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    #ciberseguridad #impresorasdigitales #seguridaddigital #roboinformacion #ciberataque #usoinapropiadodeinformacion

    Fuente: Muyseguridad

  • Intento de fraude por 'phishing' a los clientes de Correos Express

    Intento de fraude por 'phishing' a los clientes de Correos Express

    El Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil (GDT) alerta de un fraude mediante phishing que intenta suplantar a Correos. A través de las redes sociales este departamento de la Benemérita, creado en 1996 y que investiga los delitos informáticos, se hace a su vez eco de una denuncia por parte de Correos Express.

    Según esta algunos clientes reciben por correo electrónico un mensaje que persigue suplantar la identidad del servicio. Asegura que su pedido ha sido recibido y «está listo para su entrega, pero no hemos podido confirmar la dirección». A continuación se pide al usuario que verifique la identidad y dirección de entrega clicando en un enlace. Ese paso es justo lo peligroso y lo que deben evitar aquellos que reciban este mensaje.

    Además, para presionar al cliente, se le dice que en caso contrario su paquete será remitido nuevamente al «enviador».

    El anglicismo phishing remite a una fórmula bastante común y no necesariamente muy compleja de estafa electrónica. Literalmente los ciberdelincuentes que la utilizan buscan pescar información sensible del usuario, como datos personales, contraseñas o números de cuenta bancarios para poder obtener un beneficio ilícito.

    Conllevan la instalación de programas dañinos para los terminales informáticos o teléfonos móviles que caen en sus garras, y es mediante un rastreo y seguimiento de esos dispositivos como se obtienen los datos útiles para sus espurios fines. Por tanto la recomendación de las autoridades para todos los que se encuentren con un mensaje sospechosos es borrarlo de inmediato, y jamás pinchar en los enlaces que contiene.

     

     

    TTCS Phishing Correo Express

     

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #usofraudulentodedatos #proteccioneninternet #internetseguro

    Fuente: Ultimahora

     

     

  • Juicio por grabar y estafar 2.480 euros a un cliente de un prostíbulo en s’Arenal

     

    Una noche de verano para olvidar. Un cliente de un prostíbulo de s’Arenal finalizó la visita al club de alterne ebrio, sin 2.480 euros, semidesnudo y vestido con medias de mujer. La Fiscalía acusa a tres trabajadores del establecimiento de estafar al hombre y grabarle en una situación comprometida. El ministerio público reclama una condena de cuatro años de cárcel para cada uno de los sospechosos, dos mujeres y un hombre.

    Los hechos se remontan a la madrugada del 27 de agosto de 2018. Los acusados, entre las 03.00 y las 05.30 horas, se aprovecharon del estado de embriaguez de la víctima, que solicitó una consumición y un servicio sexual por 300 euros.

    Los trabajadores del local le cargaron, a lo largo de la madrugada, diversas cantidades en las tres tarjetas de crédito que portaba el perjudicado. Introducían el pin que les proporcionó y que servía para las tres tarjetas. En una de ellas, de débito, constan cargos de 220 y 610 euros. En otra, de crédito, faltaban 615 y en la última desaparecieron 1.335.

    Los acusados, según la Fiscalía, grabaron al hombre sin consentimiento en el momento que firmó una de las operaciones de pago en estado de semiinconsciencia, semidesnudo y con medias de mujer.

    Estafa y revelación de secretos

    El ministerio público acusa a los tres trabajadores del prostíbulo situado en s’Arenal por un presunto delito de estafa y otro de revelación de secretos. Por el primero solicita una pena de un año de cárcel para cada uno y por el segundo pide tres años de prisión. Además, la Fiscalía reclama sendas multas de 20 meses a razón de 10 euros diarios.

    Agentes de la Policía Nacional se hicieron cargo de la investigación de lo ocurrido. Los tres acusados, que deberán devolver al perjudicado la cantidad que supuestamente le estafaron, serán juzgados próximamente en Palma.

     

    TTCS Grabaciones prostibulo Arenal

     

    #protecciondedatos #usofraudulentodedatos #videovigilanciamallorca #grabarsinpermiso

    Fuente: Ultimahora

  • La AEPD avisa, navegar de manera incógnita NO previene el seguimiento de los dispositivos

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha avisado de que la navegación privada o de incógnito no resulta efectiva para prevenir el seguimiento de los dispositivos (móvil, tableta, portátil u ordenador), "proyectando una falsa sensación de seguridad".

    Así lo pone de manifiesto la Agencia en su estudio 'Fingerprinting o huella digital del dispositivo', donde aborda esta técnica de identificación y rastreo de los usuarios a través de sus dispositivos y para el que ha analizado más de 14.000 páginas web dirigidas al público español, describiendo las técnicas más utilizadas para realizar ese perfilado.

    La huella digital del dispositivo es un conjunto de datos extraídos del dispositivo del usuario que permiten individualizar "de forma unívoca" dicho terminal. "Dado que lo habitual es que las personas no compartan sus equipos, individualizar el terminal supone individualizar a la persona que lo utiliza y, en consecuencia, poder realizar un perfil de la misma", añade

    En este sentido, advierte de que el perfilado no se limita a recopilar y analizar los hábitos de navegación o las búsquedas que realiza, sino a extraer geolocalización, datos de configuración del sistema y las aplicaciones, programas instalados, movimientos del ratón, etc. La combinación de esta y otra información permite confeccionar una huella digital única del dispositivo que lo singulariza y, por lo tanto, diferencia de forma unívoca a cada usuario en internet.

    El informe publicado en febrero, el organismo explica que muchos navegadores tienen la opción de navegación privada o de incógnito, una opción con la que los usuarios "tienen la sensación de que su navegación es segura y no será rastreable".

     
    La AEPD explica en su informe que en esta opción el navegador no guarda información sobre páginas web, ni historial de navegación, caché web, contraseñas, información de formularios, cookies u otros datos de sitios web, y al cerrar la ventana borra del equipo del usuario toda esta información.

    "Puede dar la sensación de que la navegación permite que el usuario esté protegido frente al uso de la huella digital, pero es una sensación de falsa seguridad, pues a las técnicas usadas en la confección de la huella les resulta transparente la navegación privada, ya que las características que chequea la huella son las mismas, con navegación privada o sin ella, y el equipo del usuario quedará igualmente individualizado. Así pues, en este sentido, la navegación privada no es efectiva", destaca

    NI INFORMACIÓN NI CONSENTIMIENTO

    El informe concluye que "con mucha frecuencia" se emplean estas técnicas para recoger datos del equipo del usuario "sin ofrecerle información y sin solicitarle su consentimiento", y que el conjunto de datos recabados "puede ser tan extenso, o enriquecerse de tal forma, que puede llegar a recoger incluso categorías especiales de datos".

    Asimismo, el documento advierte de que, "en la mayoría de los casos", al usuario no se le proporcionan herramientas para poder evitar "de forma efectiva" la recogida de datos y no se le ofrecen medios para ejercer los derechos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) cuando se recogen o asocian a datos personales.

    En este contexto, el organismo que lidera Mar España aconseja que los usuarios utilicen la opción 'Do not track' del navegador, que permite dejar constancia de que se quiere evitar el seguimiento; instalar bloqueadores que permiten eludir la publicidad y el rastreo; deshabilitar el uso de Javascript; alternar entre distintos navegadores o ejecutar el acceso a internet en máquinas virtuales.

    En relación con los consejos para la industria, se ofrecen recomendaciones tanto para los desarrolladores de productos y servicios, como para aquellas entidades que explotan los datos obtenidos a partir de la huella del dispositivo.

     

    Para las entidades que quieran explotar datos obtenidos a partir de la huella del dispositivo, la Agencia indica que el responsable del tratamiento debe abstenerse de recabar y tratar la huella y cualquier otro dato asociado a la misma si el usuario no ha dado su consentimiento. Además, agrega que toda aplicación de huella debería chequear el estado de la opción Do Not Track.

    En términos generales, el estudio recomienda a las entidades que utilizan el fingerprinting contar con los servicios de un Delegado de Protección de Datos, y deberán realizar un análisis de riesgos de protección de datos relativos a los derechos y libertades de los afectados.

    "Si de dicho análisis se deriva que el nivel de riesgo es elevado, será entonces obligada la realización de una Evaluación de Impacto para la Protección de Datos (EIPD) para establecer las medidas necesarias que garanticen la protección de los derechos de los usuarios", concluye.

    TTCS  agencia española de proteccion de datos

     

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #ttcsempresadeseguridad #protecciondedatos #leyorganicadeprotecciondedatos

    Fuente: Lavanguardia

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  • La AEPD insta a empresas proveedoras de Internet a proteger la privacidad de víctimas de violencia de género

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha instado a las grandes empresas proveedoras de servicios de Internet a la aprobación de protocolos específicos de actuación con el fin de evitar la utilización o difusión de imágenes personales en la red de víctimas de violencia de género sin su consentimiento.

    Esta es una de las medidas que figura en el Marco de Actuación de Responsabilidad Social 2019-2024 de la AEPD --elaborado con la colaboración de Pacto Mundial de Naciones Unidas y alineado con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible-- que estructura el compromiso de este organismo en cuatro ejes: Sociedad; Buen Gobierno, Transparencia y rendición de cuentas; Medio Ambiente y Empleados.

     

    Dentro del apartado de Compromiso con la Sociedad, la Agencia ha establecido a su vez tres grandes áreas de trabajo: la igualdad de género, el fomento de la prevención, y la innovación y el emprendimiento.

     Así, respecto a la igualdad de género, se impulsarán protocolos con el Ministerio del Interior, la Fiscalía y la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género, en el marco del Grupo de Trabajo sobre la privacidad de las víctimas de violencia en Internet, para que cuando acudan a una comisaría sean informadas de la posibilidad de dirigirse gratuitamente a la Agencia en caso de utilización o difusión de imágenes personales sin consentimiento.

    La AEPD dará prioridad a este tipo de reclamaciones, además de instar a las grandes empresas proveedoras de servicios de Internet a la aprobación de protocolos específicos de actuación, según ha destacado la institución.

     

    En el área de prevención, destaca la colaboración con Ministerio de Educación para elaborar materiales curriculares sobre educación digital y uso responsable de Internet, con especial atención a las situaciones de violencia en la Red. En este sentido, la AEPD recuerda que, en aplicación de la nueva Ley de Protección de Datos, las CC.AA. tienen de plazo hasta finales de año para incluir formación específica en el uso seguro de los medios digitales en los currículums académicos.

    También se colaborará con la Fiscalía para actuar frente a la difusión de imágenes o información personal de menores en Internet; se impulsarán protocolos contra el ciberacoso, en colaboración con el Ministerio de Educación; y se colaborará con la Policía Nacional en cursos sobre privacidad y seguridad.

     

    Además de alinear con la Agenda 2030 los premios que anualmente concede la Agencia, la AEPD ha anunciado que va lanzar una nueva categoría en la que se van a reconocer proyectos y actuaciones innovadoras y respetuosas con la privacidad en el marco de las iniciativas empresariales noveles y las startups. El premio tendrá la denominación 'Ángela Ruiz Robles', precursora española del libro electrónico.

    De otra parte, el Marco de Actuación recoge una apuesta firme por una política de cumplimiento (compliance) basada en los valores de la transparencia, el buen gobierno, la integridad, la rendición de cuentas, la participación, la profesionalidad y el servicio público, lo que se va a traducir en la aprobación de un Código Ético y de Conducta para los empleados y directivos de la Agencia, y la implantación de un canal de denuncias anónimo, siempre con las debidas garantías en su aplicación.

     

    TTCS Agencia Española de Protección de Datos

     

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #usofraudulentodedatos #proteccioneninternet #internetseguro

     

    Fuente: Lavanguardia

  • La AEPD las sanciona a dos tiendas Xiaomi ya que vulneran la protección de datos en España

    La AEPD las sanciona a dos tiendas Xiaomi ya que vulneran la protección de datos en España

    Teknautas lo adelantó el pasado mes de septiembre: dos tiendas Xiaomi de Madrid habían dejado al descubierto datos de sus clientes, incumpliendo la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, o GDPR, por sus siglas en inglés). El hecho hizo que Facua denunciase a las tiendas ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que acaba de imponerles una sanción.

     

    TTCS Datos descubiertos tienda Xiaomi

     

    Los datos de clientes, a la vista de todos

    La infracción tuvo lugar en la Xiaomi Mi Store Sol (calle Carretas 5, junto a la Puerta del Sol) y en la Mi Store La Vaguada. En los móviles que había en exposición para sus clientes, las tiendas tenían configurada una cuenta de Gmail desde la que, a diario, enviaba la caja y facturación del establecimiento durante la jornada. Además, en los correos también aparecían los datos personales de los empleados de dichas tiendas, así como, en ocasiones, los de algunos clientes que habían comprado.

     En su procedimiento sancionador [PDF], la AEPDse muestra contundente: la compañía Balmore Atlantic, encargada de explotar ambas tiendas, "ha incurrido en infracción de la normativa sobre protección de datos materializado en la existencia de una brecha de seguridad derivada de la defectuosa configuración de una cuenta de correo desde un terminal para uso de gestiones internas de la tienda".
     

    Esta circunstancia incumple el artículo 32 de la GDPR, que determina que "el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo" tales como "la seudonimización y el cifrado de datos personales y la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento".

    Apercibimiento sin multa económica

    Las compañías que incumplen la GDPR a estos niveles se enfrentan a multas de hasta 10 millones de euros o el 2% de su facturación anual (la cifra más alta), pero, en este caso, y al tratarse de la primera vulneración por parte de Balmore Atlantic SL, la AEPD ha sancionado a la compañía con un apercibimiento de conformidad, que no implica multa económica.

    Según señala el organismo oficial, Balmore "contestó al requerimiento de los servicios de inspección de esta agencia". Además, "ha acreditado haber adoptado con una razonable diligencia medidas de carácter técnico y organizativas reforzando la seguridad de los datos y evitar que en el futuro vuelva a producirse una quiebra como la que ha provocado el procedimiento sancionador".

    Entre estas medidas para evitar un nuevo incumplimiento, las dos tiendas desvincularon las cuentas de Gmail de dichos terminales, nombraron un delegado especial de protección de datos e incluso dieron formación a sus empleados para actuar conforme a la normativa.

    Además, "la ausencia de intencionalidad, la ausencia de daños y perjuicios, el comportamiento y las medidas adoptadas por el responsable del tratamiento atenúan más si cabe su culpabilidad en el presente caso". De todos modos, la compañía que explota ambas tiendas ya sabe a lo que se expone: si vuelve a vulnerar la ley, la multa económica será inevitable.

     

    TTCS Datos descubiertos tienda Xiaomi 2

     

    #aepd #agenciaespañoladeprotecciondedatos #datosdescubiertos #protecciondedatos 

    Fuente: Elconfidencial

     
  • La Agencia de Protección de Datos se pone seria: multa récord al BBVA de 5 millones de euros por el uso de datos sin consentimiento

    La Agencia de Protección de Datos se pone seria: multa récord al BBVA de 5 millones de euros por el uso de datos sin consentimiento

     

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto al BBVA una sanción de 5 millones de euros, la mayor multa de la agencia en su historia. Después de imponer multas como la de 600.000 euros a WhatsApp y la de 1,2 millones de euros a Facebook en 2017, la más alta hasta la fecha, ahora la AEPD da un salto importante con esta multa récord, dividida en dos infracciones.

    En la resolución de la agencia se recogen cinco reclamaciones de distintos usuarios que recibieron llamadas telefónicas por parte del BBVA, pese a que habían denegado la cesión de sus datos con fines publicitarios.

    Procedimiento - Multa AEPD a BBVA

    Las agencias empiezan a ponerse serias con la aplicación del reglamento

    La primera infracción del BBVA ha sido catalogado como “muy grave” por parte de la AEPD, por una infracción del artículo 6 del RGPD. La segunda de ellas, calificada como leve, se trata de una infracción de los artículos 13 y 14 del mismo reglamento. Respectivamente, estas infracciones han sido multadas con 3 y 2 millones de euros. Sanciones que por si solas representarían cantidades récord.

    La sanción más grave está relacionada con el consentimiento del usuario, mientras que la segunda sanción está relacionada con que no se informó al usuario correctamente de cómo se recogerían sus datos.

    Los argumentos esgrimidos por la AEPD son muy similares a los del procedimiento de la Agencia de Protección de Datos francesa, que esta misma semana multaba a Google y a Amazon por valor de 100 y 35 millones de euros en una resolución equivalente.

    Para la AEPD, la política de privacidad del BBVA no ha sido suficiente clara. El banco daba por hecho que al no marcar una casilla, se ofrecía consentimiento para gestionar algunos datos personales. Algo que va en contra de lo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos.

    La sanción todavía puede ser recurrida por la vía judicial, algo que desde el BBVA ya han anunciado que realizarán. El banco considera que su actuación “ha sido correcta” y presentará recurso ante la Audiencia Nacional. Precisamente este mismo organismo anuló en mayo de 2019 una multa a Google por valor de 150.000 euros, en aquel caso por el derecho al olvido a los medios.

     

    Fuente: Xataka

  • La Agencia Española de Protección de Datos ha recibido 418 notificaciones por brechas de seguridad

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)  ha recibido 418 notificaciones por brechas de seguridad de organizaciones desde la aplicación del reglamento europeo de protección de datos el 25 de mayo que recoge multas millonarias para las empresas que no custodien la información personal que manejan.

    De esas notificaciones, sólo 11 han pasado a la subdirección de Inspección, por requerir una investigación adicional. 

    Las brechas de seguridad son definidas por el propio reglamento de protección de datos europeo como "violaciones de la seguridad que ocasionen la destrucción, pérdida o alteración de datos personales" que poseen las empresas y que pueden corresponder a sus clientes, proveedores o trabajadores.

     

    El objetivo de esta normativa es garantizar una mayor privacidad al usuario en el actual entorno digital cuya intimidad resulta más vulnerable por el uso de internet y potentes tecnologías que permiten identificar fácil y rápidamente a las personas a partir del análisis en tiempo real de los millones de datos dispersos en la red.

    Las brechas de seguridad pueden producirse por fallos del sistema informático de las organizaciones, por incidentes inesperados o por el robo o extracción de información por parte de cibercriminales e incluso de los propios trabajadores de la empresa con fines de extorsión para beneficio económico u otros.

    Precisamente en las últimas horas se ha hecho público un nuevo caso de quiebra de seguridad, tras conocerse que la cadena hotelera Marriott ha detectado "un acceso no autorizado" a su base de datos de clientes, que contiene información de 500 millones de personas.

    Uno de los casos más polémicos de fuga de datos ha sido el de Cambridge Analytica, por el que la consultora extrajo información personal no sólo de los usuarios de Facebook sino también de sus amigos a causa de un error en la aplicación de la red social y los usó de forma indebida con fines políticos.

     

    Para reforzar la protección de ese tipo de información al menos en Europa, el nuevo reglamento sobre privacidad ha extendido la obligación de notificar por parte de las organizaciones este tipo de incidentes a la autoridad competente que en el caso español es la AEPD.

    Previamente esta exigencia se ceñía exclusivamente a los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y a prestadores de servicios de confianza, y de hecho, en el período del año pasado desde el 25 de mayo hasta el primero de diciembre fueron solo cuatro las notificaciones en España por quiebras de seguridad, según la AEPD.

    La normativa europea exige a las empresas que gestionan información personal comunicar el suceso en un máximo de 72 horas desde que tengan conocimiento del mismo salvo si fuera improbable que la brecha de seguridad supone riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas. Además el responsable del tratamiento de datos debe informar asimismo a los afectados con lenguaje claro y sencillo y de forma concisa y transparente en caso de que el incidente entrañe alto riesgo para los derechos y libertades de las personas -por ejemplo en caso de acceso ilícito a datos de usuarios y contraseñas de un servicio. 

    El hecho de notificar una brecha de seguridad no implica el inicio de un procedimiento sancionador para la compañía, ni tiene por qué acabar con una sanción. La decisión dependerá finalmente del nivel de responsabilidad de la organización y de si ésta había adoptado medidas para evitar el incidente bajo el principio de responsabilidad proactiva que incluye el reglamento. 

     

    agencia de proteccion de datos

     

    Fuente: lavanguardia

  • La Agencia Española de Protección de Datos señala a Android por vulnerar la legislación europea

    La Agencia Española de Protección de Datos señala a Android por vulnerar la legislación europea

    A vueltas con la privacidad del usuario y, en este caso, Android. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) señala con el dedo al sistema operativo de Google por infracciones al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea. La AEPD ha publicado dos documentos técnicos, dirigidos tanto a usuarios como a desarrolladores, que analizan Android.

    La forma en la que las aplicaciones móviles solicitan permiso para acceder a grabaciones de la pantalla de los dispositivos y el uso de identificadores en Android para la personalización de anuncios estarían vulnerando la legislación europea. El primer informe analiza el control del usuario en la personalización de anuncios que hace Android. Desde la versión Android 7 KitKat, cada terminal cuenta con un identificador único para el envío de anuncios personalizados.

    El SO para móviles de Google ofrece a los usuarios la posibilidad de deshabilitar el identificador de publicidad a través de sus ajustes, lo que Google transmite a las entidades de publicidad, "pero depende de estas respetar o no esta preferencia", alerta la AEPD. Asimismo, deshabilitar el identificador de Android "no impide que el identificador sea enviado por algunas aplicaciones y, por tanto, no evita que se pueda seguir construyendo un perfil basado en los intereses o gustos del usuario", destaca el estudio. Además, señala el organismo, ocurre que al reiniciar los valores de fábrica de un teléfono móvil, Android vuelve a activar por defecto la personalización de anuncios y "el usuario tiene que deshabilitarla de nuevo y no al revés, como debería suceder de acuerdo al principio de privacidad por defecto establecido en el RGPD".

    La AEPD recomienda a los desarrolladores de aplicaciones "tener en cuenta que el envío de datos personales a una tercera parte se considera un tratamiento de datos personales para el que es necesaria una base legal, y como tal, además deben cumplir con todos los principios aplicables a tratamientos de datos que el RGPD establece, entre ellos el principio de minimización de datos", recoge la nota técnica. Aplicaciones que hacen capturas de pantalla sin avisar

    El segundo informe de la Agencia Española de Protección de Datos se refiere a la práctica mediante la cual Android da permiso a las aplicaciones para que capturen la pantalla del dispositivo y lo envíen fuera del mismo, una característica habilitada en el sistema operativo móvil de Google desde 2014 con la versión 5.0 Lollipop. Los investigadores de este organismo han detectado casos de aplicaciones que "solicitan permiso al usuario cuando se produce el acceso a su pantalla sin informarle correctamente, y que éste no puede comprobar si éste está activado ni puede revocar el permiso". 

    La aceptación del usuario para la captura de pantalla "no cumple con las condiciones del consentimiento si previamente no se le ha informado claramente de los propósitos de dicho tratamiento de acuerdo con el artículo 13 del RGPD", alerta la AEPD. Tampoco cumplen con los principios de transparencia las aplicaciones que llevan a cabo la grabación de pantalla sin que el usuario sea consciente de en qué momento se está produciendo, incluso en los casos en que se ha concedido previamente el consentimiento, según AEPD. "Acabamos de recibir los estudios. Estamos revisando su contenido y esperamos poder discutirlo con la AEPD", ha dicho Google en un comunicado.

    TTCS Android AEPD

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #usofraudulentodedatos #sistemadeseguridad  #ciberseguridad

    Fuente: 20minutos

  • La Audiencia confirma la multa a la LaLiga por espiar a los bares con su app

    La Audiencia confirma la multa a la LaLiga por espiar a los bares con su app

    La app oficial de La Liga Nacional de Fútbol Profesional espiaba de forma irregular a los bares para saber si pirateaban la retransmisión de los partidos. La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación presentado por el organismo dirigido por Javier Tebas y confirma la multa de 250.000 euros que le impuso la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en 2019.

    La sanción de la AEPD se produjo después de que saliera a la luz que La Liga utilizaba su app oficial para espiar a los bares, sin habérselo comunicado debidamente a los millones de usuarios que la descargaron. La app era capaz de activar el micrófono del móvil en el que estuviera instalada y captar si el sonido ambiente coincide con el de un bar o establecimiento público.

    Su objetivo era analizarlo para saber si se estaba proyectando un partido de fútbol sin pagar la tarifa establecida por las cadenas propietarias de los derechos de emisión. Posteriormente utilizaba los datos de geolocalización del teléfono para ubicar exactamente dónde se encuentra ese establecimiento.

    “La señal que llega se convierte en un código binario que se compara con el código de la señal de la transmisión por un sistema automático que realiza la operación en menos de un segundo”, explicaron fuentes de LaLiga a este medio, que aseguraban que la señal no se graba ni se almacena: “Solo comprueba si el código coincide con el código original de la señal de emisión”.

    La AEPD señaló que la gran recogida de datos personales que se producía cuando la app activa el micrófono y la ubicación del usuario requería que LaLiga contara con su consentimiento cada vez que lo hiciera. Es decir, la información sobre este uso no podría estar escondida en la política de privacidad que el propietario del teléfono debe aceptar para descargar la aplicación, sino que la app debía enviarle un aviso siempre que activara el micrófono para espiar a los bares.

    LaLiga se quejó de que la AEPD no había “realizado el esfuerzo necesario para entender cómo funciona” el sistema y anunció que recurriría la sanción, que podía “provocar el temor del usuario de que estuviéramos escuchando algo, cuando esta tecnología no puede captar una conversación humana”. No obstante, la Audiencia Nacional ha desestimado su recurso.

    Los magistrados zanjan que la AEPD tuvo en cuenta todas las explicaciones presentadas por LaLiga sobre su tecnología de escucha. “Analizan todas y cada una de las alegaciones de la demandante, similares a las formuladas en este recurso y, con base en las pruebas practicadas en el expediente, concluyen correctamente en la infracción del principio de transparencia en relación con la protección de los datos personales, tipificada y sancionada en el Reglamento General que ahora procede confirmar”, sentencian.

    La Audiencia también ve correcto los 250.000 euros de multa que le impuso el organismo: “No concurren atenuantes y sí agravantes, la cifra de negocios de LaLiga en 2018 (1.754.301.000 euros) y el porcentaje que supone dentro de la horquilla de la cuantía que determina el RGPD (en torno a 1%), de modo que la cuantía impuesta se ajusta a los criterios legales y es proporcionada a la gravedad de la infracción por lo que procede confirmarla”.

    La Audiencia ha decidido no imponer las costas judiciales a la organización que gestiona la principal competición futbolística española. LaLiga ha recurrido el fallo ante el Tribunal Supremo. Además, se muestra en desacuerdo con que este medio utilice “espiar” respecto a lo que podía hacer su app. La asociación dirigida por Tebas recalca que la falta de transparencia en la recogida de datos personales de los usuarios por la que ha sido sancionada por la AEPD y la Audiencia Nacional no puede asimilarse con una acción de espiar.

    AEPD sancion Laliga

     

    Fuente: Eldiario

     

  • La Guardia Civil alerta de un nuevo timo a través de WhatsApp

    La Guardia Civil alerta de un nuevo timo a través de WhatsApp

    La Guardia Civil ha advertido de un nuevo timo a través del teléfono móvil. En concreto, hay personas que están recibiendo un WhatsApp con el siguiente texto: «Hola, lo siento, te envíe un código de 6 dígitos por SMS por error, puedes pasar a mí por favor? es urgente».

    La Guardia Civil ha explicado que este mensaje llega de un conocido de la posible víctima al que ya se ha suplantado y tiene el objetivo de que se introduzca un código de verificación que servirá para instalar malware en el móvil.

    Si la víctima hace caso «el atacante obtiene el control de la cuenta en su dispositivo y con ello el acceso a todos los grupos a los que pertenezca la víctima, así como el acceso a todos sus contactos». De este modo, puede seguir intentando engañar a otros como si se tratase de un virus.

    Se trata de phishing por WhatsApp, una práctica cada vez más habitual, que se está perfeccionando con el objetivo de engañar al mayor número de personas posible. Para evitar se víctima de estos timos se aconseja configurar la verificación en dos pasos allá donde se pueda para prevenir que se instalen programas sin querer.

    TTCS Timo Whatsapp

     

     

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #usofraudulentodedatos #proteccioneninternet #internetseguro

    Fuente: Ultimahora

     

     

  • La nueva ley sobre protección de datos dispara las reclamaciones

     

    tttcs empresa seguridad y alarmas

    La nueva ley sobre protección de datos dispara las reclamaciones

    La Agencia de Protección de Datos (AEPD) ha recibido un 33 por ciento más de reclamaciones desde que entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) europeo, una subida que asociaciones de usuarios y consumidores valoran positivamente, aunque creen que todavía queda mucho por hacer. Desde el 25 de mayo, que entró en vigor la RGPD, al 3 de septiembre de este año, la AEPD ha recibido 3.740 reclamaciones por uso fraudulento de datos; en el mismo periodo de 2017 solo recibió 2.799.

    El usuario tiene mucho más control sobre sus datos

    La normativa europea otorga mayor control al usuario sobre sus datos: las empresas deben informar sobre su uso, el tiempo que los conservarán, con quién los compartirá y si serán transferidos fuera de la UE, entre otras cuestiones fundamentales.

     “El reglamento ha supuesto un antes y después. Ha cambiado la percepción y el respeto por los datos personales, aunque todavía sigue siendo una asignatura pendiente”, subraya el presidente la Asociación de Internautas, Víctor Domingo.

    Domingo está convencido de que las reclamaciones “aumentarán en el futuro”, la concienciación hasta ahora era precaria: “Partimos de cero. Las denuncias y la preocupación por este tipo de cosas por parte de los usuarios era una anécdota, bastante residual”.

     Explica que, el incremento experimentado por las reclamaciones viene dado por una “mayor conciencia” del usuario, un mayor uso de datos por parte de las empresas y un “positivo efecto llamada” de la exposición mediática de la ley.

     

     

    Las principales reclamaciones que esta asociación de consumidores recibe en relación con un uso fraudulento de datos son relativas a falsa morosidad -consumidores que son incluidos en ficheros de morosos por deudas falsas o infladas-, llamadas o correos no deseados (“spam”) y filtración de datos.

    En lo que va de año, la asociación de consumidores ha interpuesto ante la AEPD tres denuncias contra Facebook y una contra Telefónica.

    servidor facebookFacebook

     

    Más presupuesto, más protección

    La agencia “necesita aumentar su presupuesto”, para que haya más inspectores y su funcionamiento “sea más ágil”, subraya Gómez: “Queda mucho por hacer: la inmensa mayoría de las irregularidades no se detectan”.

    La nueva normativa europea vino a armonizar la legislación entre los Estados miembros y a actualizar una anticuada directiva de la década de 1990, que nació en una Europa sin redes sociales ni teléfonos inteligentes, y con un uso de internet mucho más limitado que los 250 millones de europeos actuales. Este efecto llamada también ocurrió hace una década, cuando se aprobó la Ley Orgánica de Protección de Datos (diciembre 2007). Con esta nueva ley se pasó de 2.520 reclamaciones en 2007 a 4.049 en 2008.

    Además, la agencia está siendo muy activa en las tareas de concienciación y difusión: tanto con entidades públicas y privadas para que conozcan cómo cumplir con la nueva normativa, como con los ciudadanos para que conozcan sus derechos.

    Aunque la mayor parte del reglamento europeo que entró en vigor el 25 de mayo es intocable, la UE dejó margen a los países para adaptar algunas cuestiones. El Congreso español tramita ahora esta transposición del reglamento al ordenamiento jurídico español, que previsiblemente llegará a su fin en otoño -hasta entonces rige un real decreto aprobado en julio- y que ya cuenta con más de 300 enmiendas.

     Fuente: efefuturo

     

  • La OCU pide a la agencia de protección de datos que investigue a apple por el tratamiento de datos personales de sus aplicaciones

    La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha solicitado a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que abra un proceso de investigación a Apple por el tratamiento de datos personales de sus aplicaciones con el objetivo de comprobar si cumple con la normativa en vigor.

    Todo ello con el fin de que, en su caso, se le impongan las sanciones correspondientes si se demuestra que alguna de sus aplicaciones ha recopilado y utilizado información de sus usuarios sin su consentimiento.

    Así lo exigió este viernes la OCU tras conocerse que algunas aplicaciones disponibles en App Store han estado utilizando una herramienta que permite registrar los movimientos y datos de los consumidores, incluyendo la captura de las pantallas de sus móviles, "sin el consentimiento de los usuarios", por lo que consideró que la compañía "debería revisar y controlar de manera más eficiente el cumplimiento de la política de privacidad por parte de estas aplicaciones".

    "A pesar de que supuestamente todas las aplicaciones que se publican en la App Store deben seguir la política de privacidad de Apple, ninguna de las aplicaciones indicadas muestra claramente en sus políticas que grabaran la pantalla del usuario, ni contaban con el permiso explícito para hacer este tipo de registro", precisó la organización.

    La OCU considera que Apple "debería revisar de manera más eficiente" el cumplimiento de la política de privacidad por parte de las aplicaciones que forman parte de su App Store, así como "controlar mejor su cumplimiento".

    Para la organización de consumidores, los datos que las compañías utilizan "pertenecen a los consumidores". "Son ellos los que deben tener el control sobre los mismos en todo momento, saber exactamente para qué se usan y obtener una buena parte del valor creado por las compañías que los utilizan", abundó.

    A través de la campaña 'Mis datos son míos', defiende el "papel central" de los consumidores en la economía de datos y reclama que estos reciban una "parte justa" de los beneficios que estos generan para las empresas, "que no solo los utilizan para su propio beneficio, sino para comercializar con terceros", concluyó la OCU.

    TTCS - Agencia Española de Protección de datos

     

    Fuente: Ecodiario

  • La Policía alerta de una sofisticada estafa informática en Baleares

    La Policía alerta de una sofisticada estafa informática en Baleares

    El Grupo de Delincuencia Económica y Delitos Tecnológicos de la Policía Nacional de Palma alerta del auge de una modalidad de la estafa informática como “phishing”, en el que los estafadores están utilizando el número real del banco de las víctimas para hacerse con sus claves secretas y sustraerle el dinero de sus cuentas.

    Los investigadores han descubierto que los delincuentes cuentan con una aplicación informática que les permite simular el número real del banco, por lo que la víctima piensa que realmente está hablando con personal de la citada entidadcuando en realidad es el estafador o estafadora.

    El modus operandi es el siguiente: Primero se recibe vía SMS el siguiente mensaje. “Se ha iniciado sesión desde un nuevo DISPOSITIVO, si no has sido tú verifica inmediatamente: “Aquí sale un enlace de página web”.

    Como la víctima está convencida que está hablando con personal de la entidad bancaria, es cuando el interlocutor le dice que se habían intentado efectuar unos cargos y para solucionarlo debe darle los códigos que iría recibiendo en su móvil.

    Realmente al facilitar cada uno de esos códigos es una compra que se está ejecutando en ese momento. La mayoría de estos cargos, son compras en “exchange de criptomonedas” que una vez llega el dinero ahí, es sacado a otros monederos fríos haciendo casi imposible llegar al verdadero beneficiario de la estafa.

    Desde la Policía Nacional se recuerda que nunca las entidades bancarias solicitan información de credenciales bancarias a través de SMS u otros canales digitales,por lo que se debe desconfiar y no clicar si no puede asegurar su legitimidad.

    Es importante que nunca introduzca sus claves personales en sitios webs que no sean de su confianza y que no comparta sus credenciales (usuario y contraseña) con terceras personas. En el caso de que alguna entidad contacte con usted, realice una segunda verificación antes de aportar la información requerida, por ejemplo, contactando telefónicamente con la supuesta entidad reclamante a otro teléfono distinto.

    estafa bancaria baleares

    Fuente: Diariodemallorca

  • La privacidad de Office 365, a debate en Alemania

    La privacidad de Office 365, a debate en Alemania

    Microsoft Office 365 ha sido declarado ilegal en el estado alemán de Hesse por cuestiones relacionadas con la privacidad. La información de estudiantes y maestros que usan la configuración estándar de Microsoft Office 365 podría estar «expuesta» a las agencias de espionaje de Estados Unidos, según ha dictaminado el Comisionado de protección de datos de ese estado alemán.

    El caso que afecta a la suite de productividad en nube de Microsoft (la más popular del mercado en su tipo) es un ejemplo más de las preocupaciones europeas sobre la privacidad de datos y también de la política exterior de la actual administración de Estados Unidos. La decisión de la Oficina de este estado alemán es el resultado de varios años de debate interno sobre si las escuelas alemanas y otras instituciones estatales deberían utilizar el software de Microsoft.

    TTCS Proteccion de datos Office 365

     

    La idea de aumentar la «soberanía digital» está aumentando en Alemania y en toda Europa. Y no solo afecta a Microsoft sino a cualquier tecnológica estadounidense que trabaje en el Viejo Continente. «Tenemos que considerar servicios en nube nacionales y respaldarlos con una financiación realista. La situación política nos está obligando a ello», explicó recientemente un alto funcionario del Ministerio del Interior alemán.

    La polémica sobre la privacidad de Office 365 no es nueva. A finales de 2018, investigadores del regulador oficial holandés publicaron un informe donde identificaron una «recopilación de datos personales a gran escala y encubierta» en las suites ofimáticas de Microsoft, Office 2016 y Office 365 de ProPlus.

    Microsoft recopila datos con fines «funcionales y de seguridad» en todas sus soluciones de software. Sin embargo, el informe aseguran que ocho apartados descubiertos en la telemetría de Microsoft Office (también de Window 10 Enterprise) incumplirían el nuevo reglamento de protección de datos de la UEGDPR, y la propia privacidad de los usuarios.

    #ciberseguridad #ciberataque #ciberdelincuente #protecciondedatos #usofraudulentodedatos

    Fuente: MuyseguridadMuycomputer

  • Las llamadas de spam crecieron un 18% en 2019 ¿Cómo prevenir comunicaciones no deseadas, estafas y fraudes?

    Las llamadas de spam crecieron un 18% en 2019 ¿Cómo prevenir comunicaciones no deseadas, estafas y fraudes?

    El volumen de llamadas de spam a nivel mundial creció un 18% de enero a octubre de 2019 frente al año anterior, de acuerdo con el informe anual de la firma con sede en Estocolmo, Truecaller.

    Las llamadas de spam no solo son una auténtica molestia que termina por hacernos perder la paciencia ante las horas intempestivas y la insistencia de una oferta comercial que no deseamos, sino que en muchas ocasiones están destinadas a estafas, fraudes o acoso al receptor. Truecaller estima que se realizaron 26.000 millones de estas llamadas en los primeros nueve meses de año.

    Además del incremento en su número, una de las conclusiones del informe es cuán complejo es comprender la naturaleza de estas llamadas de spam. No hay un hilo común detrás de estas llamadas y por ejemplo Brasil, que encabeza el listado un año más, los culpables son los propios operadores de telecomunicaciones y proveedores de servicios de Internet, que en el último año han pasado de 32 al 48%. Las estafas han subido al 26% del total.

     

    TTCS Llamadas spam estadistica

    En otros países como Sudáfrica (que ocupa el sexto lugar en el informe), los spammers realizan principalmente llamadas de soporte técnico fraudulento y estafas de ofertas de trabajo. En otros mercados como Chile (séptimo lugar en el informe), los cobradores de deudas realizan el 72% de todas las llamadas de spam.

    En Perú, los usuarios recibieron más de 30 llamadas de spam mensuales de media. La mayoría de estas llamadas fueron realizadas por servicios financieros que buscan aumentar las ventas de tarjetas de crédito y préstamos. En los Emiratos Árabes Unidos, en el puesto 12 del informe, los operadores de telecomunicaciones fueron los que hicieron la mayoría de estas molestas llamadas.

    En otros países como Sudáfrica (que ocupa el sexto lugar en el informe), los spammers realizan principalmente llamadas de soporte técnico fraudulento y estafas de ofertas de trabajo. En otros mercados como Chile (séptimo lugar en el informe), los cobradores de deudas realizan el 72% de todas las llamadas de spam.

    En Perú, los usuarios recibieron más de 30 llamadas de spam mensuales de media. La mayoría de estas llamadas fueron realizadas por servicios financieros que buscan aumentar las ventas de tarjetas de crédito y préstamos. En los Emiratos Árabes Unidos, en el puesto 12 del informe, los operadores de telecomunicaciones fueron los que hicieron la mayoría de estas molestas llamadas.

    En Indonesia, el volumen de llamadas no deseadas se ha duplicado en un año. A medida que el país atraviesa tiempos difíciles, los estafadores han tratado de aprovecharlo, según el informe. “Una de las estafas más comunes es la llamada falsa de un hospital donde alguien llama y dice que un miembro de su familia está hospitalizado y necesita tratamiento inmediato, y debe enviarles dinero para que puedan tratar el paciente». 

    Un arco variado de estafas y fraudes que para países como Estados Unidos (octavo del listado) tienen cifras: 43 millones de usuarios afectados por estafas con un volumen de pérdidas que se eleva a 10.500 millones de dólares.

    El informe de Truecaller también señaló que los usuarios de todo el mundo recibieron más de 8.600 millones de mensajes de spam este año, con el siguiente cuadro de países afectados:

    Cómo bloquear las llamadas de spam

    La mayoría de este tipo de llamadas son de ámbito comercial y los empleados obligados a realizar este marketing telefónico son los segundos en sufrirlas. No seas duro con ellos. A duras penas llegan al salario mínimo después de interminables jornadas de trabajo y de ser los primeros frustados ante un tipo de telemarketing que reduce su efecto de ventas al impedir el contacto visual y llega a poner de los nervios al usuario más tranquilo.

    La responsabilidad es de las empresas (seguros, financieras, telecomunicaciones…) que no respetan a sus potenciales clientes y de los organismos reguladores que siempre y en toda ocasión las defienden por encima de los que les pagan, los consumidores, en vez de optar por multas ejemplares para acabar con el telemarketing no deseado.

    Como podemos esperar sentados a que los reguladores hagan su trabajo y las empresas tengan un «ataque de responsabilidad», hoy vamos a revisar soluciones conocidas poniendo el foco en la plataforma móvil de Google, la más extendida del mercado.

    A partir de Android 6.0, Google implementó un sistema para facilitar la tarea mediante un par de clics, pulsando la función de bloqueo a un número determinado en los contactos. Un método simple, sencillo y efectivo, pero que tiene un problema, solo funciona en versiones de Android «puro» stock. Como todos los fabricantes usan capas propias a modo de interfaz de usuario, no existe un método único para bloquear llamadas en Android.

    Aunque no todos están tan a la vista como fuera deseable, la buena noticia es que el acceso al bloqueo de números se realiza casi de la misma manera en todos ellos. Por ejemplo, el fabricante que más vende, Samsung, lo coloca en el menú de los contactos/llamadas > configuración (pulsar sobre los tres puntos) > bloqueo de llamadas. Ahí puedes escribir el número que quieres bloquear o añadir el contacto al que corresponde dicho número. Es casi lo mismo en terminales de Huawei, LG, HTC o Sony.

     

    TTCS Llamadas spam

    #protecciondedatos #usofraudulentodedatos #llamadasspam #phishing

    Fuente: Muyseguridad

     

  • Lo que no tienes que hacer a WhatsApp: Multas de hasta 4.000 euros

    Lo que no tienes que hacer a WhatsApp: Multas de hasta 4.000 euros

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) alerta sobre una multa de 4.000 euros. ¿El motivo? Poner a una persona en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento, ya que se está vulnerando su privacidad.

    WhatsApp se ha convertido en una de las aplicaciones de mensajería instantánea preferida de todo el mundo, ya que es gratuita y muy fácil de utilizar. No obstante, hacer un mal uso de esta aplicación puede salir muy caro, tal como alerta la Agencia Española de Protección de Datos.

    Los grupos de WhatsApp son una buena herramienta para organizar quedadas con amigos y familiares, ya que permiten una comunicación global entre todos los miembros, un hecho que facilita mucho los acontecimientos. No obstante, según la AEPD explica que poner a alguien en un grupo sin su consentimiento podría ser un hecho sancionado económicamente.

    De hecho, esto mismo es lo que le ha pasado a un club deportivo de Córdoba, que ha sido sancionado por haber puesto una exsocia en un grupo de WhatsApp sin el consentimiento de esta.

    La AEPD explica que este club, ha incumplido tres artículos del Reglamento General de Protección de Datos, ya que han guardado el número de la mujer más de 10 años sin que esta formara ya parte del club, no haberle pedido permiso utilizar su número y, finalmente, no haber guardado sus datos personales de manera segura; unos hechos por los cuales les ha caído una sanción de 4.000 euros.

    WhatsApp tiene un truco para saber si cuando te envían una ubicación esta es real o no, ya que a veces algunos usuarios pueden enviar una localización para hacerte creer que están en un punto en concreto aunque en realidad están en otro.

     whatsapp multa AEPD

     

    Fuente: elcaso

     

  • Los calendarios de Google filtran información privada y la responsabilidad es de los usuarios

    Los calendarios de Google filtran información privada y la responsabilidad es de los usuarios

    Si alguna vez has compartido los calendarios de Google debes volver a revisar la configuración de Calendar porque los datos incluidos pueden ser accesibles al público en general, como ha alertado un investigador de seguridad indio de la firma de comercio electrónico, Grofers.

    Es importante aclarar que no existe una vulnerabilidad real en los calendarios de GoogleLo que está en cuestión es la facilidad de cometer un error de privacidad al configurar la aplicación al compartirlo con terceros. El investigador Avinash Jain asegura que la configuración no advierte lo suficiente a los usuarios que compartir un calendario con otras personas a través de un enlace puede exponer ese calendario al público, y también hacer que el enlace esté disponible para ser indexado por el mismo motor de búsqueda de Google. Y cualquier puede encontrarlo con una búsqueda avanzada en Google Search.

    «Pude acceder a calendarios de varias organizaciones que filtraban detalles confidenciales como sus identificadores de correo electrónico, el nombre del evento, los detalles del mismo, la ubicación, enlaces de la reunión, al chat hangout de Google, enlaces a la presentación interna y mucho más», explica el investigador.

    No se puede culpar directamente a Google por los datos expuestos y más cuando la compañía lo advierte específicamente«Hacer público su calendario hará que todos los eventos sean visibles en todo el mundo, incluso a través de la búsqueda de Google. ¿Estás seguro?».  Sin embargo, el investigador aconseja mayor información de lo que puede suceder«Si bien esto es una configuración prevista por el servicio, el problema principal aquí es que cualquiera puede ver un calendario público, agregar cualquier cosa en él, simplemente con una sola consulta de búsqueda sin conocer el enlace del calendario».

    «Los usuarios aparentemente lo ignoran o no entienden las implicaciones de privacidad que conlleva este tipo de configuración», comenta el investigador de seguridad que ha encontrado vulnerabilidades anteriores en plataformas como la NASA, Google, Yahoo! y otras.

    Este no es el mismo caso, pero podría llevar a usuarios y empresas exponer inadvertidamente al público lo que ellos pensaban que era un calendario privado. La cuestión no es nueva. Han surgido problemas similares en torno a la configuración de datos en portales web y sitios de redes sociales como Facebook y otros. El hilo común es que incluso los usuarios de Internet más experimentados pueden pasar por alto fácilmente la configuración de privacidad y dejar involuntariamente expuestos datos privados.

    Te aconsejamos revisar la configuración de Google Calendar y asegurarte si realmente quieres compartir públicamente los calendarios. Si quieres compartir un Calendario con alguien en privado, Google permite a los usuarios invitar a usuarios específicos agregando sus direcciones de correo electrónico en la configuración en lugar de hacerlos accesibles al público.

     

    TTCS Proteccion de datos Calendarios Google

     

    #protecciondedatos #usofraudulentodedatos #proteccioneninternet #internetseguro  #ciberseguridad

    Fuente: Muyseguridad

  • Los clientes de ING en peligro de robo de datos

    Leer nuestras noticias tiene...

    ¡¡PREMIO!!

    Te acabas de llevar10 ENTRADAS para la feria del RAM de 2019. El PRIMERO que nos diga en la publicación de Facebook que las ha encontrado se las lleva!!¡¡CORRE!! 

    ** Solo se permite un premio por persona **

    Se ha detectado una campaña de envío de correos electrónicos fraudulentos de tipo phishing que suplantan a la entidad bancaria ING, con el objetivo de robar las credenciales de acceso de los usuarios que pinchen en el enlace. Para ello, utilizan como excusa que el usuario debe actualizar sus datos personales para poder continuar usando la banca electrónica.

    Personas afectadas

    Todos los usuarios clientes de ING que reciban el correo electrónico, y hagan clic en el enlace y faciliten los datos de acceso a su banca online.

    Solución

    Si has recibido un correo de estas características, accedido al enlace y facilitado tus datos de sesión, así como información personal y bancaria, debes contactar lo antes posible con ING para informarles de lo sucedido.

    Evita ser víctima de fraudes de tipo phishing siguiendo nuestras recomendaciones:

    1. No abras correos de usuarios desconocidos que no hayas solicitado, elimínalos directamente. No contestes en ningún caso a estos correos.
    2. Ten precaución al pinchar en enlaces y descargar ficheros adjuntos de correos, aunque sean de contactos conocidos.
    3. Si no hay certificado, o si no corresponde con el sitio al que accedemos, no facilites ningún tipo de información personal: nombre de usuario, contraseña, datos bancarios, etc.
    4. En caso de duda, consulta directamente con la entidad implicada o con terceros de confianza, como son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) y la Oficina de Seguridad del Internauta (OSI).

    De manera adicional, ten en cuenta SIEMPRE los consejos que facilitan los bancos en su sección de seguridad:

    1. Cierra todas las aplicaciones o programas antes de acceder a la web del banco.
    2. Escribe directamente la URL del banco en el navegador, en lugar de llegar a ella a través de enlaces disponibles desde páginas de terceros o en correos electrónicos.
    3. Si prefieres hacer uso de la app del banco para los distintos trámites, asegúrate que descargas la aplicación oficial.
    4. No accedas al servicio de banca online desde dispositivos públicos, no confiables o que estén conectados a redes wifi públicas.

    Detalles

    En esta ocasión, los correos electrónicos detectados que suplantan a ING se identifican porque llevan el siguiente asunto: “Verificación de datos personales”. Es posible que se puedan estar utilizando otros asuntos de características similares. El contenido del correo informa al usuario de que es necesario que actualice los datos personales asociados a su cuenta. Para ello, debe hacer clic en «Área de clientes» que le redigirá a una página web:

    TTCS proteccion de datos

     

     

    Si accede al enlace, el usuario será redirigido a una página que suplanta a la web legítima. En dicha página se le pedirá introducir su documento de identificación y su fecha de nacimiento, su clave de seguridad, su telefono móvil, y además que les envíe una foto con la tarjeta de coordenadas de seguridad. Realizados todos los pasos anteriores, al usuario se le redirige a la página web legítima del banco. Llegados a este punto, los ciberdelincuentes ya contarán con todos los datos del usuario para llevar a cabo distintos tipos de acciones delictivas.

    #protecciondedatos #usofraudulentodedatos #datosrobados #ingrobodedatos #phising

    Fuente: Digitaldeleon