Nadie dice que la LOPD sea fácil. Es más. En ciertos casos, la LOPD puede convertir algo sencillo y normal en un infierno ineficiente (por más referencias, consultar sus Grandes Éxitos I, II y III).

En el mundo real, es algo muy sencillo. Una empresa (X) necesita cubrir una vacante. Para ello, contrata la posibilidad de poner una oferta en un reconocido portal de empleo (digamos “Infotajos”). X publica su oferta de empleo en Infotajos, y recibiendo los CV de los candidatos interesados ​​en su oferta. Hace algunas entrevistas … unos descartes y … enhorabuena! ¡X ha cubierto su plaza!

Resulta que X sólo puede tratar datos personales en 2 casos: (i) si es responsable de un fichero, o (ii) si es Encargado del tratamiento. Resulta que para ser Encargado tienes que prestar un servicio a un responsable … Así que está descartado. Claro, X es responsable.

Pero se puede ser encargado, Responsable y cedente al mismo tiempo de los mismos datos? Cosas más raras se han visto.

 Ya está? De eso nada, monada.

 Sólo informando debidamente, X podrá acreditar un consentimiento inequívoco del candidato para el tratamiento y posibles cesiones a las que deba someterse a los datos del candidato (imaginemos que X es una empresa que se dedica a la selección de personal de un grupo de empresas … por poner un ejemplo).

Bueno, vale … pues que X notifique el archivo de candidatos … que no es tan complicado … y que ponga una cláusula informativa en la propia oferta de empleo, tal como exige la Agencia Española de Protección de Datos en su Guía de Relaciones Laborales … ya ves tú qué problema! Por desgracia, a veces, la Ley no es el único problema. Resulta que algunos portales de empleo, a sabiendas de que sus clientes / empresas son responsables de un archivo cedido por el propio portal, rechazan las ofertas de empleo que contienen cláusulas informativas LOPD, para que estas cláusulas , por exigencia del artículo 5.1.a) de la LOPD, informan que los datos del candidato serán incorporados a un fichero responsabilidad de X

A título personal, no sé si esta estrechez obedece a un instinto de conservación de su negocio, a un intento de sacar más dinero por el mismo servicio, o simplemente a un criterio equivocado. La verdad es que discutir este tema con sus responsables se ha manifestado como el ejercicio de dialéctica más frustrante y agotador de mi vida.

Evidentemente, el portal de empleo tiene derecho a poner sus condiciones de uso de sus servicios, y más en una posición de dominio, pero no olvidemos que el artículo 1255 del Código Civil establece que ” Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni el orden público “.

En conclusión, si recogemos datos personales sin cumplir con el deber de información, podemos ser sancionados … aunque el responsable del canal de recogida de los datos nos lo impida.

FUENTE: www.pysnnoticias.com