La legislación mexicana en materia de protección de datos personales cumple con los estándares internacionales y establece reglas claras y concretas para garantizar la privacidad de las personas, expuso la comisionada del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), María Marván, ante especialistas y expertos internacionales de entidades gubernamentales y empresas privadas.
“Es una legislación moderna que reconoce y protege los llamados derechos de ‘tercera generación’, en particular la autodeterminación informativa, y coloca a la persona en el centro de la tutela del Estado, reconociendo y respetando su dignidad y valía”, afirmó la comisionada del IFAI en la IX Jornada Internacional sobre Seguridad de la Información. Amenazas, Cumplimiento Riesgos y Privacidad: un enfoque global, organizado en la ciudad de Madrid por ISMS Forum Spain (Asociación Española para el Fomento de la Seguridad de la Información).
María Marván participó en la mesa “Marcos normativos de Protección de Datos en Europa y en Latinoamérica”, con Raúl Ferrada, director general del Consejo para la Transparencia de Chile, y Artemi Rallo, director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
En su intervención habló sobre el contenido de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), en el que se establece, indicó, un equilibrio entre protección de la información personal y la libre circulación de la misma.
Se trata de una norma de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular el tratamiento legítimo, controlado e informado de los datos personales en posesión de los particulares, expuso.
Comentó, por ejemplo, que la LFPDPPP facilita las transferencias de datos personales dentro y fuera del país, siempre y cuando el responsable informe en el aviso de privacidad la realización, la finalidad de las transferencias y el titular acepte o consienta éstas.
Precisó, no obstante, que la Ley señala excepciones para solicitar el consentimiento del titular, a fin de llevar a cabo transferencias nacionales o internacionales.
La comisionada Marván observó que el texto normativo prevé también una serie de conductas consideradas como infracciones y sus sanciones correspondientes, que van desde el apercibimiento hasta la imposición de multas máximas, bajo un sistema de modulación de la penalidad, de acuerdo con la gravedad de las conductas.
También dijo que por voluntad del legislador quedaron establecidos tipos penales para sancionar hasta con 5 años de prisión a los responsables, que bajo ciertas circunstancias hagan un uso ilícito de la información personal que tratan.
Marván comentó que la LFPDPPP entró en vigor el 6 de julio de 2010 y que, en este año, el Ejecutivo federal deberá expedir el reglamento correspondiente, y las empresas deberán designar a las personas o el departamento responsable del tratamiento de datos personales y emitir los avisos de privacidad correspondientes. A partir de enero de 2012, añadió, los titulares de los datos personales podrán ejercer los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) ante los responsables de las bases de datos, es decir:
“Todas las personas físicas o morales que para sus actividades cotidianas recaben, manejen y utilicen información personal, con excepción de las Sociedades de Información Crediticia y las personas que recolectan y almacenan datos personales para uso exclusivamente personal o doméstico”.
En febrero del mismo año, las personas podrán presentar sus solicitudes de protección de esos derechos ante el IFAI.
En España, la comisionada María Marván participó también en las reuniones del “Proyecto Madrid” sobre Rendición de Cuentas, organizada por el Centro de Información de Políticas y Liderazgo Hunton Williams (Centre for Information Policy Leadership Hunton & Williams), el cual surge de la necesidad de hacer que las organizaciones que tratan datos personales se apeguen al principio de rendición de cuentas sobre el manejo de los mismos.
FUENTE: www.vanguardia.com.mx