El 31 de diciembre de 2023 finaliza el período transitorio de adecuación a los grados de seguridad de los sistemas de seguridad instalados, establecido en la normativa de seguridad privada. Esta normativa comporta la necesidad de adaptación de estos sistemas instalados con anterioridad a agosto de 2011. La consecuencia de la no adaptación es la desconexión del sistema de seguridad, aparte de sanciones económicas en casos en que en una inspección se detecte un incumplimiento.
Los grados de seguridad son los niveles de seguridad certificados de los componentes que forman parte del sistema de seguridad, que deben cumplir las características técnicas que establece la normativa en función del riesgo:
Grado 1
Riesgo bajo
Sistemas de alarma con señalización acústica
No conexión a central receptora de alarmas (CRA) o centro de control
Grado 2
Riesgo bajo/medio
Viviendas y pequeños comercios que se conecten a CRA o centro de control
Conexión a CRA o centro de control
Grado 3
Riesgo medio/alto
Establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad
Conexión a CRA o centro de control
Grado 4
Riesgo alto
Infraestructuras críticas, instalaciones militares, establecimientos que almacenan material explosivo /materias peligrosas /efectivo
Conexión a CRA o centro de control
Solicite a una empresa instaladora de sistemas de seguridad debidamente acreditada que realice los cambios pertinentes. Recordemos que toda adaptación/manipulación/modificación de un sistema de seguridad privada debe ser realizado por una empresa de seguridad privada debidamente inscrita como tal y autorizada para realizar esta actividad.
Fuente: Pimec