En España y Francia, principalmente, algo en Argentina y en sectores de Estados Unidos, el tema del “derecho al olvido”, que tiene que ver con el habeas data, está en punto de definiciones; por nuestra parte, en México entramos a la etapa de la toma de conciencia de dicho derecho vía legislación a través de las “leyes de transparencia” y a partir de julio de 2010, con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

El pasado 20 de enero, la Audiencia Nacional comenzó a tratar el recurso que interpuso Google en contra de la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, que ordenó a la empresa estadunidense la eliminación de sus índices de los enlaces a boletines oficiales y de notas publicadas sobre particulares en el diario El País. Google, como lo está haciendo Facebook y otras redes sociales, se acogen a la libertad de acceso a la información y a la responsabilidad que tienen las “fuentes” que ponen a disposición esa información.

En Francia, desde el año pasado se abrió una consulta pública para que ciudadanos y empresas opinen sobre la necesidad de regular el “derecho al olvido” en Internet, a propuesta de la secretaria de Estado para la Economía Digital en el país galo, Nathalie Kosciusko-Morizet.

En México, por doble vía se ha legislado. A escala federal y en las entidades federativas, las “leyes de transparencia” regulan con asimetrías el acceso, protección, supresión y corrección de información personal en posesión de entidades públicas; en tanto, a través de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, se le dio desde el 5 de julio de 2010 la facultad al IFAI de regular ésta última área de información personal. En julio próximo, deberá estar listo el reglamento de la nueva ley, y en enero de 2012 se podrá ejercer el derecho al acceso, rectificación, oposición y protección de dichos datos que tienen empresas particulares (escuelas, hospitales, etcétera).

En México, a diferencia de otros países, la toma de conciencia y ejercicio de estos derechos, y que tienen que ver con el derecho a la información, ha surgido de pequeños grupos y a impulso de organismos internacionales legislando sobre ello, y luego desencadenando su ejercicio; en otros países, la situación ha sido más a la inversa: primero se exigen y ejercen, y luego se legisla y regula.

¿A dónde entramos con el derecho al olvido? La próxima semana continuamos.

 

FUENTE: impreso.milenio.com