A partir de hoy dejarán de existir la juntas parroquiales en Venezuela. Para más inri, también dejará de existir el voto directo, universal y secreto para la elección de instancias locales de gobierno.
¿La causa? La reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, aprobada por la anterior Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.015 del 28 de diciembre de 2010, establece el cese de funciones de las 3.207 juntas parroquiales electas el 7 de agosto de 2005, dejando sin trabajo a sus 12.828 integrantes.
Además, sustituye el voto directo para la elección de las nuevas juntas parroquiales -que ahora se les agregará el nombre de "comunales"- por una elección de segundo grado en la que sólo podrán participar los voceros de los consejos comunales.
Según los datos aportados por Fundacomunal, en el país existen 30.935 consejos comunales constituidos, pero sólo 18.061 adecuados a la nueva Ley Orgánica de Consejos Comunales. La reforma a la Ley no aclara si la elección de segundo grado estará limitada exclusivamente a los voceros de instancias reconocidas por Fundacomunal.
Las nuevas instancias parroquiales comunales -no existe norma específica para su elección- tendrán facultades consultivas en lo relativo a la evaluación y articulación entre el Poder Popular y los órganos del Poder Público.
Según la reforma legal aprobada en diciembre los nuevos integrantes de las juntas parroquiales comunales -que podrán estar constituidas por ciudadanos mayores de 15 años- "se encargarán de la coordinación y contraloría de los proyectos que se desarrollen en servicios en materia de salud, vivienda, educación, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos a las comunidades.
Silencio del CNE
Aunque la reforma de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal modifica el método de selección de los funcionarios de elección popular de ámbito parroquial, los rectores del Poder Electoral han explicado que no les corresponde pronunciarse sobre el contenido de las leyes.
Sin embargo, fuentes de la Junta Nacional Electoral y de la Comisión de Registro Electoral aseguran que -de manera extraoficial- el CNE evalúa si debe participar y normar la elección de segundo grado.
FUENTE: www.eluniversal.com