La Cámara de Senadores de Santa Fe, en la sesión del jueves 25 de noviembre de 2010, por unanimidad, sancionó con fuerza de ley el proyecto del diputado justicialista Marcelo Gastadi (CCSF) que, en la sesión del 14 de octubre del presente año de la Cámara de Diputados, después de un arduo y extenso debate, con el voto negativo del diputado Santiago Mascheroni (UCR-FPCS) y las abstenciones de los diputados Marcelo Brignoni (EDE-NE), Antonio Riestra (PARES-FPCS), José María Tessa (MAP-NE) y Gerardo Rico (PJ-FV), otorgara media sanción a dicho proyecto presentado en su oportunidad por el citado diputado y acumulado al ingresado por sus pares: Hugo Marcucci (UCR-FPCS), Alicia Perna (UCR-FPCS) y Mónica Peralta (GEN-FPCS), por el cual “se regula la instalación y uso de sistemas de captación de imágenes y sonidos de personas físicas, obtenidas en lugares públicos o privados de acceso público, ya sean abiertos o cerrados y establece las reglas para el posterior tratamiento de la información colectada”.
“Se garantiza la convivencia sin afectar los derechos individuales”
“El objetivo es garantizar la convivencia ciudadana con la utilización pacífica de los espacios públicos y la prevención de los delitos y faltas, sin poner en riesgo las garantías individuales ni afectar derechos por efecto del tratamiento indebido de la información derivada de las captaciones reguladas por la norma”.
“Se aplicará a los sistemas del sector público y de los particulares”
“Se aplicará a los sistemas de captación utilizados por el sector público local y por los particulares, con excepción de los que resulten, por su naturaleza, de estricta aplicación del ámbito público, comprendiendo el sector público local el sector provincial, el municipal y el comunal en todos los niveles de gobierno”.
“Comprende videocámaras y tratamiento de imágenes y sonidos”
“Se entiende por sistema de captación a las cámaras, videocámaras y cualquier otro medio técnico de captación o grabación de imágenes o sonidos y, por tratamiento de dichas imágenes y sonidos, a toda técnica de grabación, captación, edición, transmisión, conservación, almacenamiento y demás actividades análogas, incluida su reproducción o emisión en tiempo real y el tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con aquellas”.
“Será lícito el tratamiento si se cuenta con la debida autorización”
“El tratamiento de imágenes y sonidos de personas físicas será lícito cuando los sistemas que se utilicen cuenten con la autorización de la autoridad de aplicación, que será el Ministerio que determine el Poder Ejecutivo, y se observen los principios establecidos en la presente ley, en la ley nacional 25326 y sus reglamentaciones”.
“Los particulares sólo tratarán las imágenes de espacios públicos”
“Los sistemas de captación que cuenten con autorización provincial al momento de entrada en vigencia de la norma se deberán adecuar a las nuevas disposiciones y, los particulares que coloquen estos sistemas, sólo podrán tratar imágenes de espacios públicos sin exceder los aledaños a las propiedades respecto de las cuales sean poseedores y respetando los principios establecidos en la presente ley”.
“El sector público no podrá tomar imágenes de recintos privados”
“El sector público no podrá utilizar sistemas de captación para tomar imágenes del interior de propiedades privadas ni de recintos privados, fijos o móviles, salvo autorización judicial expresa, rigiendo para todos los principios de proporcionalidad y razonabilidad con la intervención mínima que exige la ponderación en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación de los derechos de las personas”.
“Se respetarán los derechos fundamentales y libertades públicas”
“Se reconoce como límite infranqueable el respeto ineludible a los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos consagrados en nuestras normas constitucionales, tanto en la Constitución Nacional como en la Constitución Provincial, debiendo ponderarse para ello en cada caso particular la relación existente entre el fin perseguido y la posible afectación de los derechos personalísimos, en especial a la imagen, a la voz y a la intimidad”.
“Sólo podrán emplearse para asegurar la convivencia ciudadana”
“Sólo podrán emplearse estos sistemas cuando su uso resulte adecuado, en una situación concreta, para asegurar la convivencia ciudadana, la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, la elaboración de políticas públicas de planificación urbana y, la prevención de delitos, faltas e infracciones relacionadas con la seguridad ciudadana”.
“Las videocámaras en la vía pública no podrán captar los sonidos”
“Se prohíbe su instalación y funcionamiento en todo lugar donde se pueda afectar la intimidad y privacidad de las personas, sean éstos públicos o de acceso público, como también en lugares privados de acceso público, salvo que medie autorización judicial expresa. Las videocámaras instaladas en la vía pública no podrán captar sonidos, salvo que medie autorización judicial expresa”.
“Toda persona interviniente queda obligada al secreto profesional”
“Se garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos personales, queda prohibido su registro en bancos que no reúnan condiciones técnicas de integridad y su tratamiento estará sujeto a las normas emanadas de la ley nacional 25326, quedando obligada toda persona que intervenga al secreto profesional, pudiendo ser relevada de tal deber de secreto por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, defensa nacional o salud pública”.
“Si se observa la comisión de delito deberá formularse la denuncia”
“La obtención de imágenes y sonidos realizada en el marco de la presente ley no tendrá por objetivo la formulación de denuncias judiciales, pero si se observa la comisión de algún delito, se deberá formular la pertinente denuncia”.
“Quien es objeto de grabación puede ejercer el derecho de acceso”
“Cualquier interesado que razonablemente considere que ha sido objeto de grabación, puede ejercer los derechos de acceso y cancelación o destrucción. El ejercicio de estos derechos puede ser denegado por resolución judicial”.
“Los ciudadanos serán informados por medio de carteles gráficos”
“Los ciudadanos serán informados por medio de colocación de carteles gráficos que especifiquen, de manera clara y permanente, el emplazamiento en los lugares públicos o de acceso público, de videocámaras o cualquier otro medio análogo, excepto orden judicial en contrario”.
“Se crea por la ley la Comisión de Garantías de Videovigilancia”
“Se crea la Comisión de Garantías de Videovigilancia, compuesta por los presidentes de las Comisiones de Derechos y Garantías de la Cámara de Diputados y de Seguridad Pública de la Cámara de Senadores, un representante del Poder Ejecutivo y un representante del Poder Judicial, con facultades expresamente formuladas” resumió el diputado justicialista Marcelo Gastaldi (CCSF), autor del proyecto de ley acumulado con el de Hugo Marcucci (UCR-FPCS), Alicia Perna (UCR-FPCS) y Mónica Peralta (GEN-FPCS) que, con el voto negativo de Santiago Mascheroni (UCR-FPCS) y las abstenciones de Marcelo Brignoni (EDE-NE), Antonio Riestra (PARES-FPCS), José María Tessa (MAP-NE) y Gerardo Rico (PJ-FV), aprobase la Cámara de Diputados en la sesión del 14 de octubre de 2010. Ahora, por unanimidad, la Cámara de Senadores sancionó en forma definitiva en la sesión del 25 de noviembre del corriente año, comunicando la flamante ley al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación.
FUENTE: www.elprotagonistaweb.com.ar