Entra en vigor la norma sobre la obligación del registro de la jornada 

El pasado 12 de marzo de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 08/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que será de obligado cumplimiento para todo tipo de empresas a partir del 12 de mayo.

En este sentido, desde Estellés Abogados destacan que “la implantación de la normativa conllevará dificultades para las pymes, ya que no está diseñada para un único modelo de negocio”. Por ello señalan que, a priori, no parece que sea  compatible con los nuevos modelos productivos ni con las necesidades de los empleados; ya que “supone una cortapisa no solo para favorecer la flexibilidad y la conciliación de los trabajadores, sino para las empresas con horarios de trabajo no estandarizados o con nuevos modelos de organización de la jornada laboral, lo que supondrá un mayor esfuerzo organizativo”.

Asimismo, resaltan la necesidad de completar el desarrollo de la normativa por parte de los legisladores, ya que “no especifica ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, ni las especialidades en las obligaciones de registro de jornada para aquellos sectores, trabajos y categorías que por sus particularidades así lo requieran”, de modo que habrá que ver si el desarrollo reglamentario adapta esta obligatoriedad a la escena laboral actual.

Desde Estellés Abogados concluyen que “la normativa no es acorde a las necesidades actuales de las Pymes” y que su principal utilidad puede deberse a controlar y evitar un posible fraude en las horas extra de cara a la Seguridad Social”.

OBLIGACIÓN DEL REGISTRO DE JORNADA

El Real Decreto Ley 08/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. En su artículo 10, que modifica el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dando nueva redacción a su apartado 7º y añadiendo un apartado 9º, indica que la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

La normativa indica que mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro.

Asimismo, añade la obligación para la empresa de conservar los referidos registros durante cuatro años debiendo permanecer a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

CONTROL HORARIO CON INDEPENDENCIA DE LA MODALIDAD CONTRACTUAL

La nueva normativa no modifica lo previsto en el RDL 16/2013, de 20 de diciembre en el que ya se indicaba que todas las empresas estaban obligadas a registrar la jornada diaria de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, y entregarles un resumen mensual de las horas efectivamente trabajadas. Dicho registro debía ser conservado por la empresa durante cuatro años.

El nuevo Decreto establece que todas las empresas deberán disponer de un sistema de control horario para todos los trabajadores de la plantilla con independencia de la modalidad contractual y, a fin de dar cumplimiento a la norma, el registro de la jornada diaria deberá incluir la hora de entrada y salida del trabajador.

A priori el registro será el mismo que el de los trabajadores a tiempo parcial aunque en este caso no se prevé la obligación de entrega a los trabajadores del resumen mensual de horas efectivamente trabajadas.

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TTCS es una empresa de seguridad malorquina experta en cualquier elemento de seguridad, y disponemos de gran variedad de sistemas para controlar el acceso y la presencia de los trabajadores. Para ponerse en contacto con nosotros y recibir información sobre ello, puede enviarnos un email a administracióEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., o puede llamarnos al 971607952 o visitar nuestras oficinas situadas en la calle Camí Can Frontera, 26B, en Pla de na Tesa, Marratxí, dónde estaremos encantados de asesorarles sobre estos tipos de controles de acceso o cualquier otro elemento o dispositivo de seguridad.

Fuente: Diariojuridico

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Las empresas españolas tienen un plazo de dos meses para aplicar la medida de registrar la jornada laboral de los trabajadores. Este plazo comenzará a correr desde la publicación en el BOE del Decreto Ley aprobado el 8 de marzo que añade un “apartado 9” al Estatuto de los Trabajadores diciendo que ese registro “deberá incluir el horario concreto de entrada y salida de cada persona trabajadora”. El empresario tendrá la obligación de conservar los registros durante cuatro años y ponerlos a disposición de trabajadores, sindicatos, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social por el mismo período. Incumplir el registro de jornada también será motivo de sanción grave con multas de entre 626 y 6.250 euros, por la reforma de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

 

TTCS- control de accesos

 

Aparte de este reciente imperativo legal en el mundo laboral, disponer de un control de accesos resulta útil y necesario en instalaciones muy diversas. El clásico “control de accesos autónomo” que se limita a abrir puertas, tornos o barreras es ya elemento fundamental de cualquier sistema de seguridad general para recintos donde se quiera poder elegir entre denegar o permitir el acceso y se pretenda controlar las entradas y salidas tanto de personas como de vehículos.

El paso siguiente son los sistemas de control de accesos que añaden a esta función el empleo de un software con conexión a los dispositivos instalados, mediante la cual se puede autorizar o denegar el acceso por determinados pasos desde Central. Además, este tipo de Control de Accesos en línea permite almacenar todos los movimientos que se producen por las distintas puertas, guardándolos para poder ser consultados en caso de necesidad.

Estos sistemas de control de accesos, al tener almacenados los movimientos de entrada y salida de las personas por las diferentes puertas, ya son capaces de realizar además la función de control de presencia ahora requerido para las empresas, y su utilidad se amplía a categorías especiales como las rondas de vigilancia y “trabajos con rotación” o a las más generales del “fichaje” de empleados en todo tipo de compañías. Compuestos por un dispositivo y un software, los sistemas de control de presencia permiten conocer las horas trabajadas de los empleados y a gestionarlas ayudando a comparar su horario teórico con el realmente trabajado y detallando las incidencias que, en su caso, hayan provocado incumplimientos horarios.

Los controles de accesos se clasifican por su conectividad (conectarse o no a la red) y por su forma de autenticación. Según su conectividad, hay dos tipos: Por un lado, los mencionados “autónomos” que no precisan conectarse a la red y realizan su función de validación autónomamente, mediante un pulso eléctrico que activa el relé cuando la persona autorizada se identifica.

Por otro, los que además de abrir registran los movimientos en su base de datos “en línea”, almacenándolos para su posible uso posterior. Para ello, estos dispositivos se han de conectar a una red Ethernet, RS232 o WiFi. Uno de los usos, adicionales, más frecuentes de los datos recogidos por el Control de Accesos es el Control de Presencia. 

Según el método de autenticación del usuario, los sistemas de control se dividen en los que pueden leer datos biométricos (el lector identifica la huella dactilar, el iris o parámetros del rostro) y los que utilizan otro tipo de identificación, como tarjetas (bien magnéticas o bien las de proximidad RFID que no requieren contacto para ser leídas) y los sistemas que se activan introduciendo una contraseña en un teclado, que son casi residuales.

Necesito un sistema de control… ¿Solo puedo comprarlo? 

Para todos los usos mencionados, y especialmente ahora con la obligatoriedad de registrar la jornada laboral a punto de implementarse, muchas empresas van a necesitar sistemas y es fácil que se pierdan entre las diversas opciones técnicas y una oferta tan amplia. Cada caso es distinto y los niveles de seguridad o los servicios que demanda cada cliente son igualmente múltiples.

En referencia a la ley, lo que va a exigir es el registro de las horas de entrada y salida de nuestros trabajos. Esta es una vertiente muy clara de control de presencia, y puede ligarse o no al control de accesos. En primer lugar, hay que tener claro lo que se está buscando. La opción de alquilar o comprar los sistemas de control de presencia y accesos es una decisión que minimiza los riesgos del inevitable período prueba/error y ayuda a despejar cualquier duda. 

TTCS es una empresa de seguridad malorquina experta en cualquier elemento de seguridad, y disponemos de gran variedad de sistemas para controlar el acceso y la presencia de los trabajadores. Para ponerse en contacto con nosotros y recibir información sobre ello, puede enviarnos un email a administracióEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., o puede llamarnos al 971607952 o visitar nuestras oficinas situadas en la calle Camí Can Frontera, 26B, en Pla de na Tesa, Marratxí, dónde estaremos encantados de asesorarles sobre estos tipos de controles de acceso o cualquier otro elemento o dispositivo de seguridad.

 

TTCS - Control de acceso 2

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Fuente: Cuadernosdeseguridad

seguridad

7000 falsos avisos de alarmas en 2014

Ertzaintza recibió 7.000 falsos avisos de alarmas activadas por error en 2014

Seguridad muestra su preocupación por el incremento del 9% respecto al año anterior

La Ertzaintza recibió 7.021 avisos de falsas alarmas que se activaron de manera accidental o por errores en 2014, y como consecuencia de ello tuvo que investigar 885 casos de atracos que no eran tales.

Según datos difundidos este lunes por el Departamento de Seguridad, el pasado ejercicio aumentaron un 9 % respecto a 2013 el número de activaciones de falsas alarmas de avisos de atracos tanto por parte de las centrales receptoras como de las instalaciones particulares en comercios, empresas y viviendas, un asunto que preocupa a los responsables policiales.

En el mismo periodo de tiempo, los avisos verdaderos por robos, incendios y otras incidencias alcanzaron la cifra de 695, todos los cuales derivaron en intervenciones policiales.

Entre los motivos de las falsas alarmas destacan las activaciones por negligencias tales como olvidar las claves, no facilitarlas al personal de limpieza o descuidos.

El pasado año la Unidad de Seguridad Privada abrió 222 informes para posibles sanciones a usuarios por uso negligente del sistema de alarma. Asimismo, realizó 238 requerimientos de subsanación de errores cuando hubo dos o más alarmas falsas en un mes desde una mis instalación.

 

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SECURITAS DIRECT ALARMAS SIN HOMOLOGAR

Más de 200.000 clientes en España tienen instalados sistemas de Securitas Direct sin homologar que no cumplen las funciones más básicas de una alarma

Las Órdenes Ministeriales entraron en vigor el 18 de agosto de 2011 y, a día de hoy, siguen sin efecto. Los clientes cuentan con 10 años para cambiar sus alarmas, mientras que las empresas cuentan con numerosas prorrogas de gracia para homologar sus sistemas que siguen instalando a pesar de que no cumplen la normativa europea

El jueves 19 de diciembre de 2013, la peletería compostelana My Piel se quedaba en carne viva para soportar el crudo invierno. El motivo, un robo de 200 abrigos de piel valorados en 80.000 euros más una limosna de 500 euros que yacía en la caja registradora. El saqueo, al haberse producido en la etapa fuerte de ventas, dejaba a los dueños de la tienda en una situación más que delicada. Los causantes, un grupo de ladrones que, mediante la técnica del butrón, consiguieron acceder al establecimiento y llevarse cuanto producto de valor había en el recinto. La alarma no saltó. El domingo 6 de diciembre de 2015, una nave de alimentación sita en la localidad madrileña de Arganda del Rey, veía como los ladrones se llevaban un camión lleno de productos, valorados en 100.000 euros. A los cacos les dio tiempo incluso de elegir los víveres más cotizados. El modus operandi fue de lo más clásico: forzaron el portalón de entrada e inhibieron unas alarmas que tampoco saltaron.

Y como estos casos hay decenas: 80.000 euros en bicicletas en la tienda Serial Bikes o dos camiones de cobre de la sociedad Gamarra Recuperaciones. Casos en los que las alarmas tampoco emitieron ninguna señal. Muchas muestras más que evidentes de que las alarmas no están instaladas a prueba de bombas. Ni de butrones, alunizajes o forzamientos. Las alarmas son falibles y ese es el peor merchandising que puede tener una Compañía de seguridad. Máxime si esta se hace llamar Securitas Direct y presume de ser “la alarma número 1 en Europa”. Según los datos de Intersindical-STSP (Sindicato de trabajadores de Seguridad Privada), a día de hoy, al menos 200.000 clientes tienen sistemas de seguridad de Securitas Direct, instalados entre el 18 de febrero de 2011 y agosto de 2015, que no están homologados y que no cumplen ni las funciones más básicas de un sistema de alarma.

Leyes de obligado cumplimiento

Pero, ¿qué requisitos deben de cumplir estos sistemas? El 18 de febrero de 2011, a través del Ministerio del Interior de Alfredo Pérez Rubalcaba, se publicaron en el Boletín Oficial del Estado nº 42 las siguientes Órdenes Ministeriales, que entraron en vigor el 18 de agosto de 2011: “Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de Seguridad Privada; Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada; y Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada”. En concreto, la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre el funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, recoge que “cualquier elemento o dispositivos que forme parte de un sistema de alarma de los recogidos por la normativa de seguridad privada, deberá cumplir, como mínimo, el grado y características establecidas en las Normas UNE-EN 50130, 50131, 50132, 50133, 50136 y en la Norma UNE CLC/TS 50398, o en aquellas otras llamadas a reemplazar a las citadas Normas, aplicables en cada caso y que estén en vigor. Los productos deberán estar ricados con arreglo a las Normas UNE o UNE EN anteriormente mencionadas y contar con la evaluación de la conformidad de Organismo de Control acreditados, por las Entidades de Acreditación autorizadas en cada uno de los países de la Unión Europea, de acuerdo con la Norma EN 45011”.

Esta aplicación era y es de obligado cumplimiento para aquellos sistemas de seguridad -intrusión, control accesos, CCTV, sistemas alarma social, sistemas y equipos de transmisión de alarmas, sistemas combinados o integrados- que se pretendiesen conectar a una central receptora de alarmas, centro de control o de videovigilancia a partir del 18 de agosto de 2011 y sobre nuevas instalaciones.

En detalle, estas normas adaptadas al marco europeo se enumeraban en la detección de la manipulación del panel de control y de los detectores; la detección de los fallos en los detectores y sistemas de transmisión de alarma; la detección de las señales de intrusión, inhibición y fallo de las comunicaciones; que el panel de control y los detectores de intrusión tengan medios para detectar la manipulación; que el período máximo permitido para detectar una inhibición no sea superior a los 120 minutos; que se procesen las señales de fallo cuya presencia sea superior a los 10 segundos; y que las incidencias queden registradas en la CRA o por el propio panel de control.

La treta de Securitas Direct

La treta de Securitas Direct, según la documentación que obra en poder de Extraconfidencial.com, descansa en no asumir estos requisitos como obligaciones, sino como servicios añadidos a la instalación de las alarmas. La protección contra la inhibición de señales es un requisito indispensable para todo sistema de seguridad que quiera contar con la oportuna homologación. Si nos dirigimos a la página web de Securitas, respecto a este servicio se dice: “La alarma de Securitas Direct es la única del mercado que protege a sus clientes en caso de inhibición de señales o cortes de línea, ya que detectan estos intentos de sabotaje y siguen transmitiendo señales mediante un canal de emergencia: la red de Transmisión de Señales de Alarma ATN”. Securitas Direct se aprovecha de esta situación para mandar un ataque a la línea de flotación de las empresas de la competencia (al asumir que ofrece un servicio que nadie tiene) y enriquecerse a costa de un extra que, además de funcionar erróneamente, debería de ser un servicio obligatorio para conseguir la homologación.

La defensa de Securitas Direct

Preguntado por Extraconfidencial.com, la opinión de Securitas Direct es diametralmente opuesta a esos hechos. La multinacional sostiene que todos sus clientes “disponen de equipos homologados y certificados conforme a la legislación vigente y cumplen correctamente con las funciones básicas de seguridad para las que son contratados”. Intersindical-STSP (Sindicato de trabajadores de Seguridad Privada), discrepa abiertamente en este punto, alegando que cuando entraron en vigor las Órdenes Ministeriales (18 de agosto de 2011) no tenían certificado ni un solo componente siendo los primeros certificados datados en noviembre de 2011 y junio de 2012. “A pesar de no tener certificado ningún componente a los clientes les certificaban el cumplimiento de las Órdenes Ministeriales, no solo antes de la entrada en vigor de las Órdenes Ministeriales, sino incluso cuando todavía no tenían certificados la mitad de los componentes que instalaban”, ahonda Intersindical.

Securitas Direct va más allá y afirma con vehemencia que las acusaciones que recaen sobre ellos están denunciadas “en múltiples instancias, y en todas ellas se ha considerado que cumplimos estrictamente”. A pesar de ello, en marzo de 2014, la UCSP publicaba una resolución que rezaba que los certificados aportados por Securitas Direct en el año 2012 no se podían dar por válidos “porque no acreditaban, en la evaluación de conformidad, el cumplimiento de los esquemas de certificación contemplados en el sistema 3 o superior de la ISO 67”. O lo que es lo mismo, que no se cumplían los requisitos mínimos de calidad que se exigen en España. Según la información facilitada por Intersindical, “ningún juzgado, a fecha de hoy, ha dicho que los sistemas de seguridad de Securitas cumplan normativa”.

En abril de 2012, Securitas Direct no disponía de certificados de la sirena modelo ES700ISN y el magnético modelo ES700MGLS. La norma UNE 50131-1, considerada como “la norma madre de la seguridad”, no aparece aplicada en los certificados Telefication, siendo aplicada por vez primera en noviembre de 2013. Por ello, Intersindical insiste en que Securitas engaña a sus clientes “haciendo constar que cumplen la Orden Ministerial 316/2011 y que esta norma está aplicada”.

Respecto a la inhibición, Securitas Direct pretende evadir la obligatoriedad de la detección de esta eventualidad apuntando que “no hay ningún precepto de la normativa que obligue a detectar la inhibición”. Sin embargo, acudiendo a la norma 50131-1 en el punto 8.1.4, se fija que “la detección de fallos en los sistemas de transmisión de alarma, son obligatorios”. En los puntos 8.8 y 8.9 aparece toda la información relativa a las inhibiciones que generan fallos de comunicación y que, por tanto, la central receptora de alarmas tiene que detectar obligatoriamente.

10 años para los clientes, toda una vida para Securitas

Parece ser que el único propósito de estas Órdenes Ministeriales era contar con la conformidad de instalar productos homologados para que los usuarios  tuvieran que modificar sus sistemas de seguridad y así provocar un mayor lucro de las empresas del ramo. Poco duró la vigencia de esta normativa, porque tras entrar en vigor las Órdenes el 18 de agosto de 2011, tan solo 12 días después, el 30 de agosto de 2011, el Comisario Jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada, Esteban Gándara Trueba, a pesar de no tener competencia para ello, dejaba sin efecto las nuevas normas hasta el 30 de enero de 2012, en lo que se describió como un “período de carencia extraordinario ante la imposibilidad temporal de contar con productos ensayados y certificados”.

¿En qué lugar se fundamenta entonces la campaña de marketing que escondían las nuevas Órdenes ministeriales? Cuando éstas entran en vigor, el 18 de agosto de 2011, se exige a los clientes cambiar sus sistemas de seguridad en un plazo de 10 años. Una inmejorable vía para amarrar el negocio de las multinacionales de la Seguridad Privada, laboratorios, organismos de control y distribuidoras.

Lo curioso es que ante la imposibilidad y consiguiente inexistencia de productos certificados conforme a las exigencias de la nueva normativa, las Unidades de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía ajustaron sus actuaciones de control al cumplimiento de unos criterios mínimos de seguridad. Los clientes seguían obligados a cambiar sus alarmas en diez años, mientras que las empresas de seguridad ganaban tiempo para adaptar sus sistemas y garantizaban a sus clientes el cumplimiento de la Orden INT/316/2011.

Una moratoria engañosa

No contentos con establecer esta moratoria, en detrimento del cliente y en favor de las empresas del sector, de nuevo la UCSP establecía un segundo período de carencia, esta vez, hasta el 30 de junio de 2012. Mientras tanto, y gracias a la connivencia de la UCSP, multinacionales como Honeywell aseguraban que sus productos estarían certificados antes del fin del segundo período de carencia, admitiendo de una forma velada que sus sistemas no estaban adaptados a la normativa y su instalación incurría en ilegalidad. De hecho, una vez terminado el segundo período de carencia, el 95 % del sector de la seguridad privada sigue incumpliendo la normativa.

El culebrón de las Órdenes Ministeriales y de las alarmas se cierra con dos hechos pasmosos. Por un lado, el 31 de octubre de 2011 la UCSP deja sin efecto las exigencias normativas en lo que respecta a los aparatos de grabación digital. Por otro lado, se modifican las Órdenes otorgando mayor margen de maniobra a las empresas por considerar “largo y costoso” el proceso de fabricación, certificación y acreditación de los nuevos productos y de los ya existentes al objeto de ser válidos y aptos para su comercialización.

De este modo, la UCSP regala al sector un tercer período de carencia de 30 meses para que cumplan las Órdenes Ministeriales que supuestamente entraron en vigor el 18 de agosto de 2011 y que nunca han tenido efecto sobre los ciudadanos, ni sobre las empresas. En todo este tiempo de prórrogas y carencias, el sector ha instalado miles de componentes de seguridad sin homologar. Unas instalaciones nuevas, que en algún momento -probablemente cuando la hucha de las empresas de seguridad esté lo suficientemente boyante-, tendrán que ser cambiadas para adecuarse a la norma europea. .....LEER NOTICIA COMPLETA

En dos meses, subió un 40% la venta de alarmas de seguridad

Por los constantes hechos delictivos en la provincia, crece la demanda de equipos electrónicos para prevenir robos.

La Cámara de Empresas de Seguridad registró un fuerte incremento en equipos de seguridad en los últimos 60 días, incluyendo instrumentos de monitoreo, cercos eléctricos y rejas con controles, según mencionaron desde esa entidad.

En estos últimos dos meses, sobre todo, marzo y abril y la demanda ha crecido cerca de un 40 por ciento en la venta de equipos de equipos electrónicos que sirven para prevenir posibles actos delictivos, como cámaras de grabación, alarmas, boyeros y otros tipos de instrumentos que brindan información sobre la posibilidad de que los espacios privados sean violados por malhechores.

Para tener una idea de los costos, hay que comenzar con que se debe instalar una alarma en el domicilio, cuyo costo ronda entre 3000 y 5000 pesos, si se trata de una propiedad estándar y agregarle un valor mayor si el inmueble tiene una mayor superficie construida. El abono mensual por hogar ronda entre los 250 y 300 pesos.

A partir de la colocación de la alarma se pueden incrementar los controles con una batería de herramientas, cada vez más sofisticadas y con diferentes prestaciones que se adecuan a las necesidades de los usuarios.

"Las personas que no pueden acceder a vivir en un country o barrio cerrado, o no pueden tener seguridad privada en la calle, son las que compran alarmas (...) Cuando hay ciertas situaciones resonantes de inseguridad la gente se asusta un poco más y trata de acceder a un alarma para su domicilio", afirmaron desde el sector. 

Fuente: cba24n