La Audiencia Nacional ha condenado a una operadora de telefonía móvil a pagar una multa de 28.000 euros por infringir la ley de Protección de Datos al incluir a un cliente sevillano en un registro de morosos por una supuesta deuda de 20,88 euros.

La multa fue imputada por la Agencia Española de Protección de Datos a Amena, empresa que en junio de 2006 incluyó al cliente en el fichero de morosos de Asnef por el impago de 20,88 euros, correspondientes al supuesto impago del consumo mensual de tres recibos. El cliente había presentado con anterioridad, el 30 de diciembre de 2005, una denuncia por el robo de su terminal en la Guardia Civil, hecho que comunicó por escrito al día siguiente a la compañía telefónica, a la que solicitó el bloqueo de la línea y el envío de una tarjeta y otro terminal.

El 16 de enero de 2006, el usuario envió una nueva carta al servicio de atención, en la que tras identificarse con el nombre y el NIF, comunicaba la baja de la compañía, pero la empresa no le dio de baja en la línea hasta el 28 de julio de 2006 por impago de los tres recibos que le reclamaba y por los que le incluyó en el fichero de morosos.

La agencia de Protección de Datos sancionó a la operadora por haber incluido al cliente en el registro "sin previo requerimiento del pago de la deuda y respecto a unas deudas inexistentes".

La compañía alegó defectos de forma en la comunicación de la baja, puesto que el cliente no había aportado la fotocopia del DNI, pero la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional considera que no se incumplieron las cláusulas para la resolución del contrato porque el cliente se identificó con su nombre completo y su NIF, y acompañó su carta con el justificante bancario mediante el cual solicitó la baja y de la orden girada al banco para que dejara de abonar los recibos emitidos por la operadora móvil. Esos datos, recoge la sentencia, eran "suficientes para entender perfectamente acreditada la identidad del cliente y su clara voluntad de darse de baja en la compañía, petición que avalaba sus anteriores comunicaciones, tanto telefónicas como por escrito, en la que ponía de manifiesto la falta de la debida atención de la compañía a sus peticiones a raíz del robo de su terminal". La compañía, concluye el fallo, "debió darle de baja en el servicio que tenía contratado en los 15 días siguientes de la recepción de dicha comunicación sin que pudiera seguir girando los recibos mensuales de dicha línea como si tal comunicación no hubiera existido".

France Telecom había pedido, en todo caso, una reducción de la multa a 6.000 euros, pero el tribunal considera "adecuado y proporcional" el importe de la multa.

 

FUENTE: www.diariodesevilla.es