Condenan a un estudio fotográfico por utilizar el retrato de un niño como reclamo
La Audiencia Nacional confirma la indemnización de 1.500 euros
El fotógrafo tendrá que abonar el dinero a la madre del menor, de 2 años
La mujer pidió al fotógrafo que retirara el retrato, pero éste se negó

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la indemnización de 1.500 euros que un fotógrafo deberá abonar a la madre de un niño de dos años cuyo retrato fue utilizado, sin consentimiento, como reclamo en el escaparate de un estudio de fotografía.

La madre acudió al estudio para que se le realizasen varias fotografías a su hijo, unos retratos que finalmente no adquirió al no estar de acuerdo con el resultado. Al pasar días después frente al establecimiento, la mujer se sorprendió al ver varias de las fotografías de su hijo en el escaparate.

Una de estas fotografías, de gran tamaño, permaneció durante varios meses en el escaparate, expuesta al público y al lado de la puerta de entrada. La madre solicitó la retirada de las fotografías, a lo que el fotógrafo le contestó que no iba a atender dicha petición al considerarlas como una obra artística y ser él su autor.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado ahora el recurso del responsable del estudio fotográfico y ha confirmado la sanción, impuesta en noviembre de 2010 por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) al concluir que el fotógrafo cometió una infracción de carácter grave contra la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

El fotógrafo alegó en su respuesta al procedimiento abierto por la AEPD que no necesitaba el consentimiento de la madre del niño para exponer la fotografía, pues "cuando una persona va a fotografiarse a una galería fotográfica y le hacen fotos con su máquina profesional, les pones luces, su decoración, su arte, su técnica y sus composiciones, en ese momento esa imagen pasa a ser propiedad del autor que la ha creado".

La sentencia rechaza este argumento y señala que el fotógrafo sí necesitaba el consentimiento de la madre para poder colocar las fotografías en el escaparate.

"No puede ser aceptado que la mera captación de las imágenes de una persona en un estudio fotográfico conceda al fotógrafo un derecho de autor o de propiedad intelectual a utilizar de la forma que estime conveniente la imagen de esa persona sin su consentimiento, exponiéndola al público», señala la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Fotografías con datos
El demandado también aseguró en sus alegaciones que los hechos denunciados excedían las competenciass de la AEPD, pues la fotografía no tenía como fin "generar un fichero con datos personales" ni formaba parte de "una estructura u organización de datos de clase alguna".

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Diego Córdoba Castroverde, también desestima este argumento al entender que las imágenes están contenidas "en un soporte físico susceptible de tratamiento (especialmente si han sido tomadas con una cámara digital) y además integran un fichero".

"Tales imágenes se almacenan y organizan en un archivo estructurado que permite la localización de estas imágenes y su vinculación con los datos de identificación del cliente", indican los magistrados de la Audiencia Nacional.

FUENTE:El Mundo.es

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