La Audiencia Nacional acaba de confirmar la multa de 60.101,21 euros interpuesta por la Agencia Española de Protección de Datos contra el médico gijonés acusado de dejar abandonados en la calle 41 botes de biopsias en los que se podía leer el nombre y apellidos de paciente e incluso, en algunos de ellos, el diagnóstico de su enfermedad. Los magistrados encargados del recurso asumen que el facultativo colaboró con la Policía -ya que se desplazó a la Comisaría en cuanto tuvo conocimiento de lo sucedido a través de las páginas de LA NUEVA ESPAÑA-, pero no obstante califican de «muy grave» la vulneración de las medidas de seguridad en la que cayó el facultativo dejando abandonados datos que son clasificados por los juristas como «muy personales».
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional avala, por tanto, la sanción acordada en su día por Protección de Datos. El facultativo aseguró en el momento de los hechos que todo había sido un error y aludió a una «equivocación de la señora de la limpieza» para justificar un fallo que, en palabras del propio perjudicado, «no supuso perjuicio para los pacientes».
La investigación en torno a este suceso se inició el 8 de agosto de 2008. Fue entonces cuando varios agentes del Cuerpo Nacional de Policía localizan en la calle Libertad restos biológicos que parecían estar abandonados. La investigación esclarecería posteriormente que las pruebas pertenecían a un patólogo gijonés cuya identidad responde a las iniciales M. A. T. y cuya consulta se encontraba próxima al lugar. El caso se trasladó entonces al Juzgado de instrucción número 4. A pesar de que la magistrada Ana López Pandiella decidió sobreseer el procedimiento, la Agencia Española de Protección de Datos actuó tras recibir una denuncia de la asociación El Defensor del Paciente, que dirige Carmen Flores.
En su recurso ante la Audiencia Nacional el patólogo había solicitado la anulación de la multa o su sustitución por una sanción de 600 euros. Los magistrados no admiten ninguna de las dos posibilidades a la vista de los datos de los que disponen y confirman, tal y como se aseguraba en el informe presentado por Protección de Datos, que el acusado «debió adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier recuperación posterior de las biopsias, que contenían datos personales relacionados con la salud». Además, la Sala asegura que se produjo una revelación pública de estos datos: «Obviamente la divulgación se ha producido, pues los datos médicos estuvieron a disposición de quien localizo y extrajo los frascos con datos médicos del contenedor», por lo que concluye que «la infracción del deber de secreto estando afectados datos de salud obliga a la calificación de la infracción como muy grave».
FUENTE: www.lne.es