El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a un interno de un centro penitenciario de Asturias que se quejó de que a los reclusos en régimen cerrado se les cortaba el pelo con unos barrotes de por medio lo que, en su opinión, era un trato degradante y humillante.
Para acreditar la veracidad de su queja, el preso propuso al juzgado la declaración testifical de todos los internos del módulo, así como una copia de la cinta de grabación de la cámara de seguridad de las plantas en las que se podía comprobar que no se les cortaba el pelo en las celdas.
Antes de aceptar las pruebas propuestas por el preso, el juzgado de vigilancia penitenciaria de Asturias pidió un informe al centro penitenciario, que respondió que "el servicio de peluquería en el módulo de régimen cerrado se prestaba en la propia celda, en presencia del funcionario". Con ese informe, el juez archivó la queja al considerar innecesaria la práctica de la prueba testifical solicitada por el recluso. No obstante, el juez advirtió que, de producirse el hecho denunciado, "sería, efectivamente, de todo punto rechazable".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, analiza si se ha vulnerado el derecho del recurrente a utilizar los medios de prueba necesarios. En concreto, los magistrados entienden que el órgano judicial que recibió la queja incurrió en irregularidades procesales por respuesta tardía y silencio.
Según la Sala, debieron practicarse las pruebas testificales y el visionado de las cámaras de seguridad, que podrían haber provocado que la resolución final del proceso hubiera podido resultar favorable al recurrente".
La sentencia sostiene que en la medida en que la queja denunciaba tratos "humillantes" y "degradantes" en el interior de un centro penitenciario, la actitud de los órganos judiciales para esclarecer los hechos debiera de haberse extremado, "máxime porque provenía de un interno que se encontraba en un especial régimen de control penitenciario", régimen que limita muy severamente sus posibilidades defender sus derechos.
Al otorgar el amparo al preso, el Tribunal ordena retrotraer las actuaciones al momento en que el juzgado debió pronunciarse sobre al prueba propuesta por el recluso "para que dicte una resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido".
FUENTE: www.elpais.com