La Sala Primera del Tribunal Supremo ha fallado que la instalación de cámaras de seguridad que permitían visualizar y grabar tres puertas de una vivienda colindante y, por tanto, las entradas y salidas de los vecinos, vulnera el derecho a la intimidad de estos.
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil del Supremo, Juan Antonio Xiol, confirma una anterior de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife que apreció la vulneración del derecho a la intimidad del vecino y condenó al demandado a retirar las cámaras de filmación y desmantelar todos sus dispositivos e instalaciones.
En aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el juicio de proporcionalidad en la restricción de derechos fundamentales, el Supremo concluye que la medida adoptada no era proporcionada para el fin pretendido de seguridad, pues para garantizar esta seguridad se invadía la intimidad de otra persona, pudiéndose haber instalado las cámaras de forma que no grabaran las puertas del domicilio colindante.
En cuanto a los daños morales por existir un daño relevante que ha repercutido en la salud psíquica del vecino demandante, la sentencia los establece en la misma cantidad de 300 euros fijada por la Audiencia Provincial. Dichos daños fueron causados por la instalación adicional de unos potentes focos de luz que permitían la grabación de imágenes nocturnas con sucesivos episodios de encendido y apagado.
FUENTE: www.elpais.com