El pasado 8 de octubre, Beatriz Sánchez-Vera, en nombre de la filial española de Google, presentó ante el tribunal un documento en el que presentaba varias alegaciones contra la parte demandante, Miguel Ángel Gallardo, junto con una asociación que preside, Apedanica, contra delitos telemáticos, y una sociedad de la que es el único socio, Cita.

En este contexto, el pasado miércoles, se decidió el aplazamiento del juicio. Google se encuentra ahora a la espera de que el juez anuncie una nueva fecha para el juicio o lo suspenda indefinidamente.

Acusación popular

Según este documento, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, la parte demandante no se ajusta a los supuestos y requisitos que recoge la ley para presentar una acusación popular. “Resulta claro que se han infringido los dos requisitos formales que la ley y la jurisprudencia exigen para la debida personación y ejercicio de la acusación por parte del señor Gallardo”, establece Google.

“Desconocemos cuál pueda ser el legítimo interés del señor Gallardo para actuar como acusador en su propio nombre y derecho”, continúa el escrito, sugiriendo que el demandante está orientado a la búsqueda de notoriedad.

Jesús Díaz-Mauriño, socio del departamento de protección de datos del despacho Eversheds Lupicinio, explica que, “al constituir la intimidad uno de los derechos fundamentales, sí es factible que se presenten acusaciones populares; otra cosa es que, en esta ocasión, se haya realizado correctamente”. Díaz-Mauriño distingue varias ilegalidades en la actuación de Google: “En primer lugar, no es legal que una empresa filme la vía pública sin permiso, ni que difunda esas imágenes a través de redes abiertas”, asegura. En cuanto a los datos que la compañía recogió de las redes Wi-Fi circundantes, la gravedad del hecho “depende del uso posterior que haga Google con ellos”, dice.

El artículo 197 del Código Penal establece penas de 1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses para quien “intercepte las telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o [...] de cualquier otra señal de comunicación”.

Intencionalidad

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) desconfía de las intenciones de la compañía de Internet, mientras que el organismo homólogo de Canadá y la Comisión Federal de Comercio estadounidense le han dado un voto de confianza (ver pág. anterior).

El delito más grave que le imputa la AEPD es la transferencia de los datos a EEUU, donde aún se encuentran almacenados.

Google no es la única empresa bajo la mira de la AEPD, pero sí la que podría haber cometido una de las mayores infracciones. La agencia también ha abierto una investigación a Facebook por la filtración de datos de sus usuarios a través de algunas aplicaciones y, esta semana, Facua solicitó que se investigue a MySpace por revelar información de los usuarios. Mientras, la Guardia Civil detuvo ayer a tres personas en Castellón por entrar en el correo electrónico de un vecino y colgar sus fotos en Facebook y Tuenti.

Según la propia AEPD, en la actualidad, el 81% de las firmas ibéricas no se ha adaptado a la ley orgánica de protección de datos.

 

FUENTE: www.expansion.com