"Con motivo de la organización de festejos para celebrar los cotillones de fin de año o noche de Reyes en establecimientos fijos o eventuales, promovidos por particulares o entidades, que conlleven la concentración  masiva de personas y con el fin de recordar a las personas físicas y jurídicas organizadoras de tales festejos y que estén interesadas en la celebración de los mismos, la regulación legal existente en nuestro ordenamiento jurídico y la obligación de obtener, cuando proceda, las preceptivas autorizaciones municipales que han de ser otorgadas por este Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León, se dicta el presente Bando, todo ello con el ánimo de esta Alcaldía de velar, en todo caso, porque se cumplan las normas sobre la seguridad de las personas y  de los bienes:

A.- CONDICIONES COMUNES A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS

1º.- En ningún caso podrán ponerse a la venta entradas en número superior al aforo del establecimiento.

2º.- Si el aforo del establecimiento superase las 100 personas, se recuerda la obligación, conforme al Art. 20 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León, de contratar el servicio de vigilancia privada con una empresa de seguridad, autorizada e inscrita en el Registro General de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior, para cubrir la dotación necesaria de servicio de vigilancia, conforme a lo dispuesto por la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada en la siguiente proporción:

De 101 personas hasta 300: 2 vigilantes.

De 301 hasta 500: 4 vigilantes.

De 501 hasta 750: 5 vigilantes.

De 751 hasta 1500: 7 vigilantes.

De 1501 hasta 2000: 8 vigilantes.

Desde 2001, por cada fracción de 1000 personas 2 vigilantes más.

El personal encargado de la vigilancia deberá vestir uniforme reglamentario de la empresa y tener el número de placa de vigilante visible en todo momento.

3º.- Estar en posesión del recibo de abono de la póliza en vigor, para la fecha de celebración, de seguro de responsabilidad civil, donde las sumas aseguradas previstas para responder por daños personales con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente, sean las establecidas en el artículo 6 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León.

4º.- Estar en posesión de Certificado actualizado de Técnico competente debidamente visado por el Colegio Profesional correspondiente que recoja la idoneidad de las instalaciones para la celebración, conforme al Real Decreto 2816/1982, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Debiéndose acompañar, para los supuestos en que sea preceptivo,  manual de autoprotección y plan de emergencia de evacuación actualizado, conforme a lo establecido a dicho Reglamento General de Policía de Espectáculos y a lo dispuesto en el Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

5º.- Las puertas de emergencia o de evacuación deberán estar perfectamente señalizadas y con posibilidad de apertura inmediata desde el interior en todo momento, debiendo estar controladas constantemente por personal asignado.

6º.- Queda totalmente prohibida la entrada y estancia de menores de 16 años. En aquellas actividades que ofrezcan barra libre o un número determinado de consumiciones con la adquisición de la entrada, quedará totalmente prohibida la entrada a menores de 18 años. En ambos casos, será preceptiva, en caso de duda, la presentación del D.N.I. 

B.- Las discotecas, salas de fiesta, pubs, karaokes, bares especiales y bares con licencia en vigor que ampare este tipo de celebraciones, no estarán sujetos a la obtención de previa autorización, siempre que no se modifiquen las condiciones impuestas en la licencia municipal de apertura (superficie, aforo, medidas contra incendios, etc.)

En el supuesto de modificación de las condiciones de la licencia se regirán por lo dispuesto en el apartado C.

Aquellos establecimientos que no tengan el aforo fijado en la tarjeta de identificación de la licencia de apertura presentarán documento visado en el que se refleje el cálculo del aforo firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.

C.- El resto de establecimientos, estarán  sujetos a la obtención de la preceptiva autorización.

Para la obtención de la autorización el interesado deberá presentar solicitud que habrá de contener nombre o razón social del promotor u organizador, domicilio y persona responsable, tipo de actividad con indicación de la hora y lugar de celebración y teléfono de contacto. A la solicitud se acompañará inexcusablemente:

a) Proyecto Técnico redactado por técnico competente y  debidamente visado por el Colegio Profesional correspondiente, que recoja, entre otros:

1.   La idoneidad de las instalaciones para la celebración, conforme al Real Decreto 2816/1982, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que incluya, para aquellos supuestos en que sea preceptivo, manual de autoprotección y plan de emergencia de evacuación, conforme al anterior Reglamento y a lo dispuesto en el Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades.

2.   Cumplimento del caso de la DB SI de Seguridad en caso de incendio o DB SU Seguridad de Utilización, conforme al Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación.

3.   Cumplimiento del Decreto 842/2002, de 2 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Baja Tensión.

No se exigirá esta documentación a aquellos establecimientos que hubieran obtenido la autorización en los años 2007, 2008 y 2009 siempre y cuando se declare que no se pretendan variar las condiciones de la celebración (superficie, aforo, medidas contra incendios, etc.).

b) Póliza de seguro de responsabilidad civil, donde las sumas aseguradas previstas en dicha póliza para responder por daños personales con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente, serán las establecidas en el artículo 6 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León. Será requisito indispensable que esté en vigor, para lo que deberá presentarse el recibo de abono de dicha póliza para la fecha de celebración.

c) En los supuestos en los que el organizador de la celebración no sea titular de la licencia, deberá presentarse autorización del titular de la misma para dicha actividad y póliza de seguro colectivo de accidente y responsabilidad civil a su nombre en los términos anteriormente indicados.

d) Las entradas que se pretendan poner a la venta, con el fin de que sean selladas por el Ayuntamiento de Burgos.

Se fija el día 30 de noviembre de 2010 como último día de admisión de solicitudes."

 

FUENTE: www.gentedigital.es