Cámaras sí, micros no: multa a una empresa por grabar conversaciones de sus trabajadores
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 20.000 euros a una empresa, propietaria de un restaurante, por la instalación de un dispositivo de videovigilancia que incluía, no solo cámaras de seguridad, sino también la instalación de varios micrófonos en distintos lugares del local, incluyendo algunas zonas de descanso de los trabajadores. El organismo justifica la multa en que el sistema resulta "desproporcionado" y vulneraba el derecho a la privacidad y a la intimidad de la plantilla.
Según consta en el relato contenido en la resolución, la denuncia fue interpuesta por la propia Policía Nacional, ante la cual cinco trabajadoras alertaron del "hallazgo de un sistema de grabación de audio en el vestuario" oculto en un falso techo. También aseguraron haber detectado un micrófono en el aseo, en donde se encontraban sus taquillas.
La empresa alegó que aquellos dispositivos formaban parte de un sistema de seguridad conocido por los trabajadores. La finalidad del mismo, según la documentación aportada por la compañía (entre la cual, se hallaba una carta informativa a la plantilla), era la vigilancia del acceso de personas y mercancías, la seguridad de los bienes y las personas, y el control laboral. La compañía advertía de la situación de los apartados, y de que las imágenes y los sonidos captados podían ser utilizados para examinar "la calidad y el rendimiento laboral" y aplicar el régimen disciplinario sobre los empleados.
Tras la comunicación al restaurante del inicio de procedimiento por parte de la directora de la AEPD y, al no recibir en aquel momento respuesta de la compañía, el escrito se tornó en propuesta de sanción.
La voz es un dato personal
El escrito de la Agencia recuerda que la imagen y la voz captadas por sistemas de videocámaras "son datos de carácter personal", por lo que el tratamiento de esta información está sometido a la normativa de privacidad. En este sentido, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece que las personas físicas o jurídicas podrán emplear la videovigilancia para "preservar la seguridad de las personas y bienes, así como la de sus instalaciones". Asimismo, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 20.3 determina que "el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad".
El uso de cámaras en el trabajo, por lo tanto, está legalmente admitido siempre que se respeten los principios de "proporcionalidad" e "intervención mínima" en la 'invasión' que estas producen en el derecho a la intimidad de la plantilla. En este sentido, el artículo 89 de la LOPD autoriza expresamente las videograbaciones en el trabajo, pero agrega que "en ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos".
Por otra parte, la AEPD recuerda que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, la grabación de conversaciones entre trabajadores, o entre estos y clientes, no se justifica por la verificación del cumplimiento del empleado de sus obligaciones o deberes. Su jurisprudencia ha considerado como "intromisiones ilegítimas por parte del empresario en el derecho a la intimidad de los trabajadores" el uso indiscriminado y masivo de micrófonos en espacios o entornos laborales. Así, desde la perspectiva de la privacidad, el tratamiento de estos datos personales como son la imagen y la voz debe producirse de forma "adecuada, pertinente y limitada a lo necesario" para sus fines.
Por todo ello, el organismo reprocha a la empresa que no haya aportado justificación suficiente para considerar válida la grabación de sonidos en el local, por lo que se entiende que ha sobrepasado las limitaciones legales que imponen la LOPD y el Estatuto de los Trabajadores, que admiten el uso de micrófonos "únicamente cuando resulten relevantes los riesgos y respetando los principios de proporcionalidad e intervención mínima".
A este respecto, son especialmente relevantes varias circunstancias: la presencia de micrófonos en las zonas dedicadas al descanso o no estrictamente a la ejecución de funciones laborales; tampoco explica qué aporta la grabación masiva de conversaciones de trabajadores entre sí o de estos con clientes, que no se pueda comprobar ya solo con las imágenes; y también es relevante que la clientela desconozca que su voz está siendo registrada.
Por todo ello, se entiende "desproporcionada la captación de la voz tanto de los trabajadores como de clientes de la parte reclamada para la función de videovigilancia pretendida, para el control del cumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones y deberes laborales". Al tener en cuenta que la voz supone "una mayor intromisión en la intimidad de los afectados", la Agencia impone una multa de 20.000 euros a la empresa propietaria del restaurante.
or todo ello, se entiende "desproporcionada la captación de la voz tanto de los trabajadores como de clientes de la parte reclamada para la función de videovigilancia pretendida, para el control del cumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones y deberes laborales". Al tener en cuenta que la voz supone "una mayor intromisión en la intimidad de los afectados", la Agencia impone una multa de 20.000 euros a la empresa propietaria del restaurante.
Fuente: Elconfidencial