La entrada en vigor del código ético de la policía de Catalunya es una buena noticia para el sistema democrático y para las policías de este país. Código que complementa otra medida de modernización de nuestro sistema de seguridad, el decreto de instalación de videovigilancia en las dependencias policiales de la Generalitat que entró en vigor el 30 de junio.

Catalunya es el primer país de Europa que asume y cumple expresamente las recomendaciones del Consejo de Europa de 2001 para impulsar un proceso de profundización democrática de los cuerpos policiales. Partiendo de que el servicio policial está concebido para preservar la paz cívica, prevenir, detectar e investigar actuaciones delictivas y proteger los derechos humanos, dicho código es un instrumento óptimo para alcanzar esos objetivos. Mas allá de las reticencias que ha generado durante su larga tramitación, el código promueve y fortalece un modelo de seguridad pública con dos fines esenciales: la defensa del ordenamiento democrático y el servicio a la comunidad. Para ello, desarrolla con mayor precisión los principios de actuación policial que, de forma muy sucinta, están contenidos en la ley policial estatal de 1986, incorporada literalmente al ordenamiento autonómico policial. Para ello, enuncia derechos y deberes policiales que no solo afectan a los agentes, sino también a las autoridades policiales y a la propia organización de estos servicios. Y favorece, lo que es una antigua reclamación de todas las instancias internacionales: que la normativa policial fuese más clara, precisa y, sobre todo, accesible a los ciudadanos.

El código, que por su carácter deontológico carece de cualquier contenido sancionador, debe ser asumido por todos los cuerpos policiales, no solo porque es una norma legal y de obligado cumplimiento, sino porque refuerza y prestigia la condición policial, destacando y difundiendo la trascendencia de sus funciones en todos los ámbitos. Las normas contenidas en el código, como se dice expresamente, consolidan el modelo ya existente de policía democrática. Y están justificadas en una función pública que es titular de un poder intrusivo y coactivo sobre los ciudadanos que, además, se ejerce con una amplia discreccionalidad. Lo que exige que esté dotada de las instrucciones profesionales correspondientes y de normas de contenido esencialmente ético para, entre todas ellas, orientar y fijar mejor el modo de ejercer esa función evitando cualquier exceso y protegiendo más eficazmente a los ciudadanos. En definitiva, es una honra para todas las policías de Catalu-

nya disponer a partir de ahora de este instrumento normativo, de contenido esencialmente orientador y de promoción de valores, basado en el riguroso respeto a la dignidad humana y que concreta, entre otros, los principios rectores de legalidad, imparcialidad, integridad y no discriminación, especialmente en la relación con las víctimas.

 

FUENTE: www.elperiodico.com