El experto en seguridad pública del Centre d'Estudis Estratègics de Catalunya (CEEC),Jofre Montoto, y la directora de la Autoritat Catalana de Protecció de Dades (APDCAT),Esther Mitjans, han aceptado la invitación de LaVanguardia.es para participar en un debate sobre la eficacia de las cámaras de videovigilancia en la prevención de delitos, agresiones y actos incívicos en la vía pública.
La discusión sobre sus límites y ventajas ha regresado a la agenda mediática y política tras el anuncio del Govern de la Generalitat, de acuerdo con Renfe y Adif, de extender su presencia a todas las 109 estaciones de la red ferroviaria catalana y parte de los trenes, para aumentar la seguridad y evitar agresiones como la de este viernes contra un vigilante en Castelldefels. También será un tema crucial en la cercana campaña electoral para las municipales del 22 de mayo, en especial en la ciudad de Barcelona, donde varios partidos apuestan por multiplicar la videovigilancia en Ciutat Vella.
¿Prevención o desplazamiento de la delincuencia?
Uno de los puntos de desacuerdo académico es el efecto de la videovigilancia sobre la actividad delictiva. Montoto considera que “hoy en día son esenciales para la seguridad”: “Más que reducir la violencia lo que hacen es prevenirla”. “Está demostrado que su colocación y sobre todo su publicitación tienen un efecto disuasorio y en caso que se cometa un delito ejercen como prueba inexcusable ante un juez”, defiende.
La directora de la Autoritat Catalana de Protecció de Dades, en cambio, reconoce su utilidad pero es más escéptica sobre su grado de eficacia: “Las cámaras son una nueva tecnología muy útil, pero no son la solución absoluta a los problemas de una calle o de una zona y deben tomarse muchas precauciones sobre la obtención, señalización y uso de las imágenes”. “Hace falta concienciar más a los vecinos, porque muchas veces tienen unas expectativas excesivas respecto a las cámaras”, sostiene. Añade que, si no se toman las medidas policiales oportunas, “se limpia sólo esa calle y no el perímetro a su alrededor”.
El experto del CEEC coincide en que no solucionan por completo la delincuencia pero señala que serían de gran utilidad en los puntos más turísticos de la capital catalana. “Estas zonas de mucha afluencia atraen un tipo de delito que se aprovecha de las grandes aglomeraciones de gente, como los carteristas”, ejemplifica. En ciertos barrios donde muchos turistas visitan sólo monumentos aislados [como el Parc Güell o la Sagrada Familia] es difícil que haya un desplazamiento de la delincuencia, según Montoto, "porque el carterista va a la caza de turistas y por lo tanto no irá donde no los haya”. También enfatiza que las cámaras funcionan “para eliminar puntos negros delincuenciales, sea de robos, peleas, venta de droga u otras problemáticas” como la prostitución en la calle, pero coincide con Mitjans en que son un complemento más de la actividad de los cuerpos de seguridad.
Sobre el coste económico de las videocámaras policiales, Montoto insiste en que más salen a cuenta que las patrullas, pero que no pueden sustituirlas: “Instalar unas cuantas cámaras y mantener una sala de control sale mucho más barato que tener a dos, cuatro o seis policías en cada uno de los sitios conflictivos de una ciudad”. “Es más, podría producirse un pequeño robo a 50 metros de los agentes y que ellos no se dieran cuenta porque están resolviendo otro incidente, o su testimonio podría ser desmontado con falsos testigos durante un juicio”, argumenta. Aplaude el ejemplo de Londres, que dispone de una patrulla destinada únicamente a acudir a los lugares donde las cámaras detectan a tiempo real la comisión de un delito.
Privacidad, intimidad y protección de datos
“La imagen y la voz de un ciudadano son parte de sus datos personales y por lo tanto su captación con cámaras debe ser justificada y proporcionada”, advierte Mitjans. Según la directora de la APDCAT, “muchos vecinos tienen la percepción que las cámaras son un angel de la guarda que les protegerá, pero no se dan cuenta que esta tecnología también puede jugar en su contra”. La normativa actual, a su juicio, ya les ofrece las garantías suficientes, pero “deben saber a qué instituciones acudir” y qué pueden reclamar si se sienten agredidos por el uso que se hace de sus datos.
Actualmente las imágenes captadas por cámaras policiales están reguladas por una “instrucción interna de los Mossos d’Esquadra muy estricta”, según Montoto. “Una Comisión de videovigilancia se encarga de hacer el informe previo a la autorización de cada cámara por parte de la Dirección General de la Policía”, le sigue Mitjans. Las cámaras utilizadas en espacios de titularidad privada, en cambio, se rigen por la instrucción que dictó la Autoritat Catalana de Protecció de Dades en 2009. “Vimos que había un cierto vacío legal y, como han hecho las agencias de protección de datos de todo el mundo, nos preocupamos por la posibilidad que fueran demasiado intrusivas”, recuerda. A partir de entonces es obligatorio elaborar una memoria escrita que justifique la finalidad de la videovigilancia, el por qué, la proporcionalidad y los detalles de la grabación (duración, conservación, captación del sonido…). Las imágenes que no contengan ningún delito ni infracción sólo pueden conservarse durante un mes.
“El uso de las cámaras está bien regulado y a mi entender no habría problema para extenderlo a los puntos negros delincuenciales de Barcelona”, contesta el analista. También señala que por ahora el funcionamiento ha sido correcto y no se ha producido ninguna fuga de imágenes, con la excepción de las de la comisaria de Les Corts. Montoto reflexiona sobre la relatividad del concepto de espacio público, porque “todo lo que haces fuera de tu casa ya es un poco público, estés o no en la calle”. “El metro, que también es un espacio público, tiene cámaras por todas partes y nadie nos ha preguntado”, contrapone. “No entiendo cómo un ciudadano que pasa por la calle puede sentirse más agredido por la presencia de una cámara en el espacio público que por las que hay en establecimientos privados a los que al fin y al cabo te ves obligado a ir cotidianamente, como cajeros, tiendas o grandes almacenes”, concluye.
“Nuestra experiencia, en la Autoritat Catalana, es que el ciudadano no suele sentirse ofendido por la cámara en sí, sino por no haber sido informado de su instalación o de que no haya ningún cartel informativo esa calle”, responde Mitjans. “Si desconoce que es grabado puede que actúe de una forma distinta a si lo sabe, así que se condiciona su libertad de expresión y reunión y su derecho de asociación”, asegura. También incide en el derecho a la intimidad de las personas: “Hay lugares más íntimos, como lavabos, en los que no hay justificación para instalar cámaras, a menos que la policía prevea que se cometerán delitos, como venta de droga o agresiones”. “Incluso en esos casos la tecnología nos da soluciones, como la grabación encriptada, que restringe el acceso a las imágenes a personas autorizadas”, completa.
“Comprendo que grabar a una persona que de madrugada orina en un portal afecta a su intimidad, pero más afecta al vecino que se lo encuentra a la mañana siguiente”, ironiza el especialista en seguridad del CEEC. “No hay derechos absolutos, por supuesto, por eso la protección de datos se pondera con la seguridad pública o el legítimo interés”, suaviza Mitjans. Ambos coinciden en que “vale la pena” formar al personal, público o privado, que se encarga de captar y conservar las imágenes tomadas, incluso haciendo “obligatoria por ley” la acreditación de los conocimientos suficientes.
En Barcelona
“Hay vecinos del Raval que piden a gritos la instalación de cámaras porque están hartos de sufrir problemas en su calle y no poder demostrarlos; el Ayuntamiento debería ser más sensible a estas demandas e investigar caso por caso si son convenientes”, expresa Montoto. “Si se puede deshacer el punto negro con cámaras y que estos vecinos duerman más tranquilos, son plenamente justificables”, agrega. Algunos de los puntos donde considera recomendables las cámaras son las calles cercanas al Mercado de la Boqueria y la Rambla y zonas muy turísticas como el Parc Güell o la Sagrada Familia.
Ambos expertos discrepan de la multa que recibió un vecino de Ciutat Vella por instalar cámaras de mentira en su balcón: “En la medida que no hay grabación, no hay vulneración de la protección de datos. Incluso no la habría si grabara sólo la entrada del portal, sin enfocar la acera”, valora la directora. Sin embargo, aunque no hubiera infracción en estos dos supósitos, recuerda que la normativa no considera legítimo colocar falsas cámaras ni grabar los propios portales y por lo tanto el vecino que lo haga puede ser reprendido.
FUENTE: www.lavanguardia.es