La instalación de cámaras de videovigilancia en el Metropol Parasol reabre un debate histórico sobre la legalidad de grabar las calles con este tipo de aparatos. Las leyes españolas sobre esta materia son bastante claras y no permiten a ninguna empresa privada, comunidad o asociación de vecinos o cualquier otro colectivo instalar cámaras de vigilancia orientadas hacia la calle. Sí pueden colocarse en la vía pública pero enfocando la puerta de un negocio o el interior del mismo.
En el caso del Parasol, hay al menos cuatro de las 12 cámaras de seguridad que enfocan a la calle, concretamente al espacio público que queda libre entre la seta que cruza la plaza y la zona del mercado. Para que una cámara de videovigilancia de una entidad privada -en este caso la empresa constructora del Parasol- pueda tomar imágenes de la vía pública deben cumplirse varios requisitos, recogidos todos ellos en la ley 4/1997 y en la instrucción 1/2006.
El primero de ellos es la obtención de un permiso especial que otorga la comisión de videovigilancia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Para ello hay que cumplimentar una serie de trámites, de los que se encarga la Subdelegación del Gobierno. En esta solicitud es necesario explicar detalladamente qué calles serán grabadas y con qué objeto, puesto que la ley sólo permite el recurso a la videovigilancia en los lugares públicos cuando no se puede poner en marcha ninguna otra medida de seguridad. Una vez presentada la petición, la comisión debe deliberar si el proyecto cumple con la legislación vigente o no. Generalmente se tarda una media de dos años para obtener esta autorización.
La segunda condición es que las imágenes estén controladas por las Fuerzas de Seguridad del Estado, en este caso la Policía Nacional. La grabación no podría estar controlada por una empresa de seguridad privada y ni siquiera por la Policía Local. Fuentes de Sacyr explicaron ayer a este periódico que las cámaras ya están en funcionamiento y están controladas por el jefe de mantenimiento del Parasol y por una empresa de seguridad privada.
El tercer requisito es que la grabación se destruya en un plazo máximo de un mes, salvo que hayan servido como prueba de algún delito y sea aportada al juzgado correspondiente. La cuarta obligación de quienes instalan las cámaras es que el público sea informado "de manera clara y permanente" de la existencia de estos aparatos de filmación, sin la necesidad de especificar su emplazamiento. En el caso de las setas, tampoco se ha instalado todavía ningún cartel que indique al ciudadano que está entrando en una zona videovigilada.
Por último, es necesario también cumplir con un requisito de carácter técnico, que obliga a que las cámaras que filman la calle estén conectadas mediante cableado y no por ondas, con la finalidad de que no pueda haber interferencias promovidas por algún intruso. Las cámaras que graban espacios privados no están sometidas a estas condiciones legales.
FUENTE: www.diariodesevilla.es