• ¿Son legales las cámaras de videovigilancia en una comunidad de vecinos?

    ¿Son legales las cámaras de videovigilancia en una comunidad de vecinos?

     

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    Para instalar cámaras de videovigilancia en las comunidades de vecinos es necesario previamente el acuerdo de la Junta de Propietarios. Además, hay que cumplir con una serie de requisitos legales como, por ejemplo, que las cámaras únicamente podrán instalarse en las zonas comunes de la propiedad, y no podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble. Tampoco podrán captarse imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.

    Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD @AEPD_es), la videovigilancia sólo debe utilizarse cuando no sea posible acudir a otros medios que causen menos impacto en la privacidad. Hay que tener en cuenta que la captación de imágenes de la vía pública con fines de seguridad es competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, salvo en los casos en que:

    • Resulte imprescindible para la finalidad que se pretende.
    • Resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de las cámaras.

    En todo caso, deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida y está prohibida su instalación en baños, vestuarios, o lugares análogos.

    Por otra parte, el tratamiento de las imágenes con fines de seguridad mediante la videovigilancia debe adecuarse al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), de manera que en primer lugar, hay que configurar el registro de actividades de tratamiento regulado en el artículo 30 del RGPD.

    Asimismo, se tiene que dar cumplimiento al derecho de información del artículo 13, lo que puede hacerse de la siguiente forma:

    • Colocar un cartel donde aparezca que es una zona videovigilada, la identidad del responsable y la posibilidad del ejercicio de los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del RGPD.
    • Mantener a disposición de los afectados el resto de información referida en el artículo 13.

     
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    También se deberán adoptar las medidas de seguridad, teniendo en cuenta lo siguiente: El artículo 32 del RGPD determina que se establezcan las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad adecuado al riesgo. Por otra parte, lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad es aplicable a cualquier información de las Administraciones Públicas sin distinción del soporte en el que se encuentre, por lo que en cuanto a las medidas de seguridad se refiere, este esquema es acorde al enfoque de riesgo del RGPD y se constituye en una herramienta válida para la gestión del riesgo y la adopción de las medidas de seguridad en las citadas Administraciones. Por tanto, la implementación de las medidas de seguridad cuando se lleve a cabo un tratamiento de datos mediante el uso de la videovigilancia dependerá del análisis de riesgo llevado a cabo previamente.

    No obstante, cuándo se trate de tratamientos de videovigilancia que entrañen un escaso riesgo, como podría ser el caso de uso en comunidades de propietarios o pequeños establecimientos, puede utilizarse la herramienta de la AEPD denominada FACILITA_RGPD. Por otra parte, si se encarga a un tercero la gestión de las cámaras, estaremos ante la figura del encargado del tratamiento, quién deberá cumplir los requisitos que regula el artículo 28 del RGPD.

    ¿Puede el portero visionar las imágenes?

    El acceso a las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia estará restringido a las personas designadas por la comunidad de propietarios y, en ningún caso, resultarán accesibles a los vecinos mediante canal de televisión comunitaria.

    Si el acceso se realiza con conexión a internet, se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a dichas imágenes.

     

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    Fuente: 65ymas

  • ¿Vives en una comunidad de propietarios? Esto te interesa

     

    Dentro de la lista de preguntas que más veces se realizan los integrantes de las comunidades de propietarios sobresale una que tiene mucho que ver con las dudas que suscita la instalación de cámaras de seguridad o videovigilancia. ¿Se puede hacer uso de estas tecnologías en las zonas comunes de un edificio? La respuesta es un sí categórico, pero para poder instalarlas es necesario contar con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios, que a su vez representen las 3/5 partes de la cuota de participación, según lo recogido por la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante, si la instalación supone un complemento al servicio personal existente como los vigilantes de seguridad, será suficiente la mayoría simple.

     

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    La comunidad debe tener en cuenta el criterio facilitado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Para ello, hay que cumplir tres requisitos:

    • Que las cámaras sean útiles al fin deseado (para evitar vandalismo y robos).
    • Que la metodología usada con el objetivo de lograr el fin deseado sea la más moderada o la menos invasiva.
    • Que la medida de instalación de una cámara aporte más beneficios que inconvenientes a la comunidad.

    Una vez que la comunidad de propietarios esté segura de cumplir con estos criterios deberá dar de alta el fichero ante la AEPD. Asimismo, hay una serie de apreciaciones de las que los vecinos tienen que ser conscientes:

    • Definir bien las zonas de vigilancia en las que se colocarán los carteles correspondientes de la existencia de las mismas.
    • El grabador de imágenes debe estar en un lugar protegido.
    • Las grabaciones han de realizarse en modo local y no a través de Internet.
    • El acceso a la grabación tendrá que tener siempre una contraseña.
    • Únicamente la persona autorizada y designada por la comunidad de propietarios accederá a la visualización y recuperación de las imágenes.
    • Los datos de las grabaciones podrán ser guardados por la comunidad durante el plazo de un mes. Una vez finalizado, las imágenes tendrán que borrarse.

    Llegados a este punto, conviene tomar la decisión adecuada a la hora de elegir correctamente la compañía que pueda asistir a las comunidades para colocar las cámaras. En este sentido, los expertos en la materia insisten en la importancia de contar con una empresa de seguridad homologada por el Ministerio del Interior, así como de cumplir con el Reglamento de Seguridad Privada. Nosotros queremos dejar constancía de que sí somos una empresa homologada por el Ministerio del Interior y nos asignaron el número 3616 de la Dirección General de Policiael cuál veís siempre en nuestro logo.

    Para contactar con nosotros podéis venir a nuestras oficinas en la calle Camí Can Frontera, 26B, en Pla de na Tesa, en Marratxí, o bien podéis llamarnos al 971607952, o también por correo electrónico en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

    Fuente: laopiniondemurcia

  • Cámaras en la puerta de casa que pueden grabar a los vecinos: cómo hay que usarlas para cumplir la ley

    Cámaras en la puerta de casa que pueden grabar a los vecinos: cómo hay que usarlas para cumplir la ley

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    Con el aumento de timbres conectados con cámara surge la duda de hasta qué punto son legales. Al fin y al cabo, dispositivos que pueden grabar a quien pasa por delante. ¿No se ven afectados los derechos de privacidad del resto de vecinos? ¿Cualquiera puede simplemente instalar un timbre con cámara en la puerta de su casa y hacer como si no pasara nada? No es tan fácil. Aquí os explicamos cuál es la posición de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y qué aspectos deberemos tener en cuenta para su uso correcto.

    Los timbres con cámara son legales, pero hay letra pequeña. Si la mirilla digital no ofrece la posibilidad de grabar imágenes y solo se limita al momento en que la persona pica, entonces esas imágenes se consideran dentro del ámbito personal y privado. Sin embargo, si estos timbres conectados tienen cámara y pueden grabar imágenes en cualquier momento, entonces hay que vigilar con la Ley de Protección de Datos.

    El uso de las cámaras en la puerta de casa está justificado por cuestiones de seguridad, pero se diferencian múltiples casos. Si la cámara de la mirilla únicamente graba nuestra propiedad y solo una parcela delante de la puerta, la AEPD expresa que es un ámbito privado y estas grabaciones quedan excluidas del tratamiento de imágenes. Por otro lado, si la cámara apunta a la calle, a una zona común de la comunidad o a la urbanización, entonces se deberán llevar a cabos una serie de medidas adicionales.

    Es importante hacia dónde apunta la cámara. Estas cámaras solo deben apuntar hacia las zonas comunes y no podrán captarse imágenes de la vía pública, salvo que sea imprescindible, aunque como excepción se permite una franja mínima de los accesos. En caso de que la cámara sea orientable o tenga zoom, la AEPD también requiere que se instale una máscara de privacidad para evitar captar imágenes de la calle, terrenos colindantes u otras viviendas. Estos requisitos se aplican aunque el instalador sea un servicio contratado externo.

    Se necesita el permiso de la Comunidad de Propietarios. Para instalar una cámara en zonas comunes se necesitará el acuerdo de la Junta de Propietarios y deberá quedar reflejado en el acta. Preferiblemente, la AEPD además explica que se recomienda que quede constancia del número de cámaras y una descripción del espacio que está siendo captado, además de intentar contar con el permiso de los vecinos más cercanos a tu puerta.

    Si hay grabación, se requiere un aviso. Si hay tratamiento de imágenes, es decir, si se está grabando a los vecinos más allá de justo cuando pasan por delante, entonces hay que cumplir con una serie de requisitos adicionales. El primero es que el propietario deberá darse de alta como responsable, por ejemplo a través de la herramienta Facilita RGPD, y asegurar que se están tomando las medidas suficientes en protección de datos.

    Además hará falta informar que la zona está videovigilada, con un cartel que indique quién es el responsable y la posibilidad de las personas de ejercer sus derechos. Un cartel de aviso muy habitual de ver en los hogares que tienen sistemas de alarmas y seguridad.

    Estas imágenes grabadas, como máximo podrán ser conservadas durante un plazo de un mes, salvo que se utilicen como prueba para una denuncia.

    En Reino Unido ya se ha empezado a multar. Un vecino de Oxfordshire fue demandado y condenado a pagar una multa de hasta 100.000 libras por no avisar que estaba grabando con su cámara de Ring. El propietario defendía que su única intención era evitar robots, pero se grabó vídeo y hasta audio, ya que antes de 2020 las cámaras de Ring también guardaban el sonido. La propia Ring de Amazon tiene una guía sobre cómo se debe proceder si vamos a instalar una cámara.

    En España han habido algunas reclamaciones, pero se han archivado. La AEPD ha recibido algunas reclamaciones de vecinos, pero por el momento todas han sido archivadas. Un caso fue el de un vecino que denunció la instalación de una de estas mirillas digitales, pero al solo activarse cuando pasaba por delante no se consideró un tratamiento de datos.

    "No podemos vivir de espaldas a los avances tecnológicos", han expresado desde la Agencia Española de Protección de Datos. "En particular en materia de cámaras, que prácticamente forman parte de nuestra vida cotidiana".

     

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    Fuente: Xataka