Dentro de la lista de preguntas que más veces se realizan los integrantes de las comunidades de propietarios sobresale una que tiene mucho que ver con las dudas que suscita la instalación de cámaras de seguridad o videovigilancia. ¿Se puede hacer uso de estas tecnologías en las zonas comunes de un edificio? La respuesta es un sí categórico, pero para poder instalarlas es necesario contar con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios, que a su vez representen las 3/5 partes de la cuota de participación, según lo recogido por la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante, si la instalación supone un complemento al servicio personal existente como los vigilantes de seguridad, será suficiente la mayoría simple.

 

comunidad de propietarios aepd

 

La comunidad debe tener en cuenta el criterio facilitado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Para ello, hay que cumplir tres requisitos:

  • Que las cámaras sean útiles al fin deseado (para evitar vandalismo y robos).
  • Que la metodología usada con el objetivo de lograr el fin deseado sea la más moderada o la menos invasiva.
  • Que la medida de instalación de una cámara aporte más beneficios que inconvenientes a la comunidad.

Una vez que la comunidad de propietarios esté segura de cumplir con estos criterios deberá dar de alta el fichero ante la AEPD. Asimismo, hay una serie de apreciaciones de las que los vecinos tienen que ser conscientes:

  • Definir bien las zonas de vigilancia en las que se colocarán los carteles correspondientes de la existencia de las mismas.
  • El grabador de imágenes debe estar en un lugar protegido.
  • Las grabaciones han de realizarse en modo local y no a través de Internet.
  • El acceso a la grabación tendrá que tener siempre una contraseña.
  • Únicamente la persona autorizada y designada por la comunidad de propietarios accederá a la visualización y recuperación de las imágenes.
  • Los datos de las grabaciones podrán ser guardados por la comunidad durante el plazo de un mes. Una vez finalizado, las imágenes tendrán que borrarse.

Llegados a este punto, conviene tomar la decisión adecuada a la hora de elegir correctamente la compañía que pueda asistir a las comunidades para colocar las cámaras. En este sentido, los expertos en la materia insisten en la importancia de contar con una empresa de seguridad homologada por el Ministerio del Interior, así como de cumplir con el Reglamento de Seguridad Privada. Nosotros queremos dejar constancía de que sí somos una empresa homologada por el Ministerio del Interior y nos asignaron el número 3616 de la Dirección General de Policia el cuál veís siempre en nuestro logo.

Para contactar con nosotros podéis venir a nuestras oficinas en la calle Camí Can Frontera, 26B, en Pla de na Tesa, en Marratxí, o bien podéis llamarnos al 971607952, o también por correo electrónico en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Fuente: laopiniondemurcia