• El reconocimiento facial, ¿un problema para la protección de datos?

    El reconocimiento facial, ¿un problema para la protección de datos?

    Las técnicas de reconocimiento facial con fines de identificación biométrica suponen un tratamiento de categorías especiales de datos para los que el Reglamento exige garantías reforzadas, según advierte la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

    El organismo estatal acaba de publicar un informe en el que analiza varias cuestiones que se le han planteado relacionadas con la seguridad privada, entre las que se encuentra la licitud de incorporar sistemas de reconocimiento facial en los servicios de videovigilancia proporcionados por empresas seguridad privada.

    En este sentido, la Agencia explica que el empleo de tecnologías de reconocimiento facial en los sistemas de videovigilancia implica el tratamiento de datos biométricos, a los que se aplica el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que los cataloga como categorías especiales al tratarse de datos "dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física". "Esta tecnología supone un tratamiento que, en principio, se encuentra prohibido por el RGPD", añade.

     

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    Según ha concretado, la instalación de los sistemas de videovigilancia con fines de seguridad, que captan y graban imágenes y sonidos, "podría ampararse en el interés público", tal y como se plantea en la consulta realizada a la Agencia.

    No obstante, ha aclarado que si se tratan categorías especiales de datos, como en el caso de la utilización de tecnologías de reconocimiento facial, la normativa requiere que exista un "interés público esencial" para que pueda ser legítimo, profundizando así en la importancia y necesidad de mayor protección de los datos tratados.

    "La aplicación del interés público esencial como base de legitimación requiere de una norma con rango de ley que justifique en qué medida y en qué supuestos el empleo de la biometría respondería al mismo", ha manifestado.

    En este sentido, ha advertido de que "la norma con rango de Ley que ampararía ese tratamiento de categorías especiales de datos no existe en el actual ordenamiento jurídico y, en el caso de tramitarse, tendría que justificar específicamente en qué medida y en qué supuestos la utilización de dichos sistemas respondería a un interés público esencial, así como incorporar garantías específicas como exige el Tribunal Constitucional".

    "PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD"

    Asimismo, la AEPD ha detallado que "debería cumplir con el principio de proporcionalidad y superar el juicio de necesidad, en el sentido de que no exista otra medida más moderada con la que se consiguiera el mismo propósito con igual eficacia".

    "La existencia de otras medidas que permiten la protección de las personas, bienes e instalaciones con una menor intrusión en el derecho de los afectados, exigiría una especial justificación de la necesidad de optar por el reconocimiento facial respecto de dichas otras medidas, estableciendo asimismo garantías reforzadas", ha remachado.

    De este modo, la Agencia rechaza, tal y como se planteaba en la consulta, que la legitimación reconocida para los sistemas de videovigilancia que sólo captan y graban imágenes y sonidos pueda abarcar otras tecnologías "mucho más intrusivas" para la privacidad como el reconocimiento facial u otras medidas biométricas como el reconocimiento de la forma de andar o el reconocimiento de voz.

    "La regulación actual es insuficiente para permitir la utilización de técnicas de reconocimiento facial en sistemas de videovigilancia empleados por la seguridad privada, al no cumplir los requisitos anteriormente señalados", ha defendido.

    La Agencia considera que existen supuestos excepcionales en los que podría quedar justificado el empleo de sistemas de reconocimiento facial siempre que la legislación lo prevea, como se ha mencionado con anterioridad, como en el caso de infraestructuras críticas.

    "Sin embargo, la autorización, con carácter general, del empleo de sistemas de reconocimiento facial en los sistemas de videovigilancia empleados por la seguridad privada carece de base jurídica y sería desproporcionada, dada la intrusión y los riesgos que supone para los derechos fundamentales de los ciudadanos", ha concluido.

     

    camaravigilancia

     

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    Fuente: Deia

     

  • LaLiga impugnará judicialmente sanción 250.000€ Agencia Protección de Datos

     

    LaLiga impugnará judicialmente sanción 250.000€ Agencia Protección de Datos

     

    LaLiga impugnará judicialmente la sanción de 250.000 euros que la ha impuesto la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por una supuesta infracción del principio de transparencia a la hora de informar en la aplicación oficial sobre el uso de la funcionalidad del micrófono en el momento de su activación.

    En un comunicado, LaLiga afirmó que "discrepa profundamente de esta decisión, rechaza la sanción impuesta por injusta, y considera que la AEPD no ha realizado el esfuerzo necesario para entender cómo funciona la tecnología", empleada para detectar emisiones fraudulentas de partidos de fútbol.

    "LaLiga impugnará judicialmente la resolución para demostrar que su actuación ha sido en todo momento conforme a derecho y responsable" y que ha cumplido en todo momento el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica sobre esta materia.

    La patronal recordó que "la funcionalidad del micrófono esté activa el usuario tiene que otorgar expresa, proactivamente y en dos ocasiones su consentimiento, para lo cual es debida y detalladamente informado", por lo que "no se puede atribuir a LaLiga falta de transparencia o información sobre esta funcionalidad".

    "El funcionamiento de la tecnología ha sido avalado por un informe pericial independiente, que entre otros argumentos favorables a la posición de LaLiga, concluye que esta tecnología no permite que LaLiga pueda conocer el contenido de ninguna conversación ni identificar a sus potenciales hablantes", señaló.

    También destacó que "este mecanismo de control del fraude "no almacena la información captada del micrófono del móvil y la información captada por el micrófono del móvil es sometida en el mismo a un complejo proceso de transformación cuyo resultado es irreversible".

    "Toda esta tecnología se implementó para alcanzar un fin legítimo, que es cumplir con la obligación de LaLiga de velar por la preservación de las condiciones de comercialización y explotación de los derechos audiovisuales. LaLiga no estaría actuando diligentemente si no pusiera todos los medios y tecnologías a su alcance para luchar contra la piratería", insistió.

    Para LaLiga se trata de "una tarea especialmente relevante teniendo en cuenta la enorme magnitud del fraude al sistema de comercialización, que se estima en unos 400 millones de euros anuales aproximadamente".

     

    sancion aepd

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #usofraudulentodedatos

    Fuente: Espanol.eurosport

  • ¿Cámaras de vigilancia en el coche? Multas de 1.500 € por temas de privacidad

    ¿Cámaras de vigilancia en el coche? Multas de 1.500 € por temas de privacidad

    Un conductor toledano ha recibido una multa de 1.500 euros por llevar una cámara de vigilancia en el salpicadero: incumplía la ley de protección de datos.

    La instalación de cámaras de vídeo en los coches no es una práctica demasiado extendida entre los conductores españoles, mientras que en otros países, como Rusia, por ejemplo, es bastante habitual con el objetivo de poder demostrar la inocencia del automovilista en caso de accidente o atropello.

    Y es que, aunque pueda sonar extraño, la instalación de este tipo de dispositivos es susceptible de ser sancionado en nuestro país. Un ejemplo de ello es un conductor de Toledo, que ha sido sancionado con 1.500 euros por tener instalada una cámara de vídeo, también conocida como “dashcam” (cámara en el salpicadero) en su vehículo.

    Camaras de seguridad en el coche

    Obteniendo imágenes de espacios públicos

    Según publican varios medios, la sanción ha sido impuesta por la Agencia de Protección de Datos tras una denunciad de la Guardia Civil. Según revela la propia sanción, la multa se debe a que se han “obtenido imágenes de espacios públicos”, algo que es “competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.

    La cámara estaba vulnerando la privacidad de los vecinos e incumpliendo el artículo 5.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ya que fue detectada con el coche aparcado y con la cámara orientada hacia la calle, lo que le permitía “controlar espacio público, sin causa justificada”.

    Según el escrito de denuncia, “los particulares son responsables de velar por que los sistemas instalados se ajusten a la legalidad vigente, acreditando que la misma cumpla con todos los requisitos exigidos por la normativa en vigor”.

    ¿Puedo llevar una cámara grabando en el coche?

    Así, una cámara de estas características tendría que utilizarse “con un preceptivo cartel informativo, indicando los fines y el responsable, en su caso, de los datos de carácter personal”. No obstante, “las cámaras deben estar orientadas preferentemente hacia el espacio particular, evitando intimidar a vecinos colindantes con este tipo de dispositivos, así como controlar zonas de tránsito de los mismos sin causa justificada”.

    Fuente: Autocasion

     

  • ¿Conoces la nueva normativa para volar con drones?

     

    Obtener un punto de vista diferente, una mirada desde lugares a los que no podemos llegar fácilmente, ese es el principal atractivo de un dron y motivo por el que muchos usuarios están incluyéndolos en sus producciones de vídeo. Pero antes de lanzarte a por uno y comenzar a volarlo es importante que sepas todo sobre grabar vídeos con drones, sus restricciones y sus nuevas leyes.

     

     

    Vuelo con drones en España

    Centrándonos en España y con la última normativa publicada en el BOE del 29 de diciembre de 2017, la normativa para el vuelo de drones en España define diferentes escenarios en los que aplica restricciones distintas. Diferentes escenarios de vuelo con restricciones específicas para cada uno:
    • Zonas no pobladas : se podrá volar el drone a una distancia máxima de 500m respecto al piloto y a una altura máxima de 120m. Pero aquí ahora hay que añadir una excepción que se denomina EVLOS (Visual Line of Sight Extended). Todo esto se aplica para aeronaves que no superen los 25kg de peso y siempre bajo condiciones de visibilidad óptimas. Si contamos con un drone cuyo peso no supere los 2kg de peso podremos volar más allá de la línea visual. Para hacerlo con drones de más de 2kg y menos de 25kg el requisito será que cuenten con un sistema Detect & Avoid (permite detectar y esquivar otras aeronaves así como ser detectados) homologado y contar con permiso de AESA

     

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    • Zonas urbanas y sobre aglomeraciones de personas:el drone no podrá estar a una distancia máxima de 100m del piloto y a una altura de 120m, no podrá pesar más de 10kg, hay que tener autorización AESA y permiso del Ministerio de Interior para que acoten la zona donde vamos a volar. Si no lográsemos esa acotación de la zona habrá que mantener la precaución de no volar a menos de 50m respecto a edificios o personas.

     

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    • Zonas de espacio aéreo controlado: junto a las limitaciones de no superar los 120m de altura y el radio de acción de 100m es imprescindible que el piloto del drone sea radiofonista, es decir, pueda comunicarse con el control aéreo de la zona.

    Por seguridad los vuelos nocturnos con drones deben de cumplir normas

    • Vuelo nocturno, nuevo escenario de vuelo contemplado, nos exige tener un sistema de iluminación que nos garantice la visibilidad del drone y autorización de AESA. Las limitaciones de distancias son las mismas de antes.
    • Vuelo con control desde vehículos en movimiento. Aquí, junto a las distancias de vuelo máximas establecidas, será clave asegurar que en ningún momento el piloto perderá de vista el drone desde el vehículo.

    También hay zonas o situaciones donde nunca se podrá volar o hará falta hacerlo con permisos incluso cuando sean zonas no pobladas. Por ejemplo, zonas miliares, peligrosas, espacios de protección de aves, etc. Una vez que somos operadores de vuelo certificados lo que sí debemos tener en cuenta es que hay que avisar a AESA para todos aquellos vuelos profesionales, aportando datos de la zona, pilotos que participarán, nave con la que lo haremos, etc.

    Los drones deben cumplir la ley de protección de datos 

    Si queremos volar sobre edificios y/o personas entonces el drone no podrá superar los 250gr de peso y con él no podremos superar los 20m de altura. Límites que se establecen para garantizar que en caso de caída no ocasione daños importantes.

    Cuando el drone supera ese peso pero no los 2kg podremos volar sobre parques u otras zonas que estén dentro de ciudades pero donde no haya aglomeraciones de personas y a una altura máxima de 50m. Hay que mantener el contacto visual en todo momento. Y por supuesto estar siempre en espacio aéreo no controlado.

    De todos modos, aunque la nueva normativa para uso recreativo ha abierto un poco más las restricciones, lo más recomendable sigue siendo volar siempre en zonas no pobladas, fuera de aglomeraciones y a distancias seguras entre piloto y drone. Y algo que nunca puede ser olvidado, hay que cumplir con la ley de protección de datos, protección de imagen y tener permiso para difundir públicamente las imágenes capturadas.
     
     
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    Sanciones por volar drones de forma inadecuada

    Un dron es una aeronave y no podemos olvidarlo, por eso hay que volar siempre de forma segura, respetando todas las normativas y contando con los permisos adecuados para cada actividad que vayamos a realizar. Si no es así AESA podría emitir una sanción económica importante.

    Hay tres tipos de sanciones que como pilotos de drones podríamos recibir:

    • Leves, aquellas que se generan por un uso inapropiado pero no han causado daños físicos o materiales, o bien por no ser un operador habilitado y sobrevolar zonas no permitidas. En estos casos la sanción más baja es de 60 euros y la más alta de 45.000 euros.
    • Graves, aquella motivadas por lesiones graves causadas por el vuelo con dron. Como, por ejemplo, daños y perjuicios a bienes materiales y derechos. Las cuales acarrearían multas de entre 45.001 y 90.000 euros.
    • Muy graves, infracciones donde se han ocasionado muertes o accidentes aéreos con daños a bienes superiores a 15.000 euros. En estos casos el importe de multa máxima va entre los 90.001 hasta los 225.000 euros.

    De todos modos, aunque estas cifras sean altas e incluso algo intimidantes, hay que saber que la normativa de drones aún no tiene establecido cada caso de forma exacta. Por tanto, más que tener miedo por volar un dron lo que debemos hacer es asegurarnos de hacerlo con seguridad y cumpliendo las normativas.

    Fuente: thewatmag

     

     

  • ¿Es posible eliminar la huella digital de nuestros hijos?

    Vivimos híper conectados. Nos informamos, nos relacionamos y compartimos a través de Internet datos sensibles de nuestra vida personal. A cualquier hora y en cualquier momento. Lo hacemos a un ritmo tan acelerado que apenas nos preguntamos los riesgos de publicar cierta información.

    No solo para nosotros, también para nuestros hijos e hijas. La información privada que compartimos de menores en Internet –fenómeno conocido como sharenting (término derivado de la combinación de las palabras en inglés share compartir- y parenting –crianza, paternidad-)– queda atrapada en la nube.

     

    TTCS Proteccion datos niños

     

    Los expertos aseguran que es muy difícil eliminar por completo nuestro rastro digital y el de nuestros hijos

    Y es difícil dar marcha atrás. Ahí queda esa foto ridícula vídeo desafortunado que un día decidimos subir de nuestro hijo. Sin ser del todo conscientes, “los padres estamos conformando la identidad digital del menor”, señala Ricard Martínez, director de la cátedra de Privacidad y Transformación Digital y profesor en la Universidad de Valencia. Por eso, no dejan de aumentar solicitudes para eliminar la huella digital de menores en Internet.

    Google ha recibido más de 750.000 solicitudes de retirada de datos personales de internautas en los últimos cinco años y tres millones de peticiones para bloquear URLs, según datos recientes. El top cinco de plataformas con más solicitudes de este tipo lo encabeza Facebook, seguida de cerca por Twitter, Youtube y otros servicios del gigante tecnológico Google. La batalla por la retirada de contenidos que afectan a nuestra privacidad está servida.

    La fiscalía puede intervenir si hay una utilización o difusión de imágenes que violen los derechos fundamentales de los menores

    Pero, ¿podemos desaparecer por completo de las redes sin dejar rastro? Los expertos aseguran que no del todo. Las fotos y vídeos que subimos son nuestros, pero cuando aceptamos -la mayoría de las veces sin leerlos- los términos y políticas de privacidad, perdemos el control de la difusión de esos contenidos. No sabemos dónde pueden acabar ni quién va a verlos, de manera que resulta muy difícil eliminarlos por completo de Internet.

    Sin embargo, existen derechos que limitan los efectos de la sobreexposición y que nos ayudan a eliminar la información publicada en Internet, especialmente de los niños. A menudo olvidamos que los menores también tienen derecho a su propia imagen, así que la difusión de sus fotos y vídeos puede constituir una intromisión ilegítima de sus derechos. En tal caso, la legislación española contempla que puedan exigir la retirada de esos contenidos.

    Y es que ante todo está proteger al menor. Por eso, iniciativas como Por un Uso Love de la Tecnología de Orange, que trabajan para concienciar a padres y menores sobre la importancia de hacer un uso seguro y responsable de las nuevas tecnologías, recomiendan la educación y el diálogo en familia sobre las consecuencias de fenómenos como el sharenting.

     

     

    Fuente: Lavanguardia

  • ¿La normativa de protección de datos se aplica a los videoporteros?

    ¿La normativa de protección de datos se aplica a los videoporteros?

    La normativa de protección de datos no es de aplicación cuando se trate de tratamientos mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, como ocurre, por ejemplo, cuando el tratamiento sea efectuado a través de videoporteros. Sin embargo, según la  Agencia Española de Protección de Datos (AEPD @AEPD_es) si será de aplicación cuando el servicio se articule mediante procedimientos que reproducen y/o graban imágenes de modo constante, y resultan accesibles -ya sea a través de Internet o mediante emisiones por la televisión de los vecinos-, y en particular cuando el objeto de las mismas alcance al conjunto del patio y/o a la vía pública colindante.

    aepd VIDEOPORTEROS

    En consecuencia, cuando una cámara permite reproducir en tiempo real las imágenes que concurren en la portería de un edificio, su actuación excede con mucho del ámbito personal y doméstico, por lo que implica un tratamiento de datos de carácter personal, sujeto a la normativa de protección de datos.

    Dicha normativa establece unas obligaciones a las comunidades de propietarios, que serán las responsables del tratamiento de sus datos personales. En el caso de que tengan contratado un administrador de fincas, éste actuará como encargado del tratamiento de los datos. Es decir, en este caso, se establece la siguiente relación: la comunidad es responsable de los tratamientos y el administrador actúa como encargado de los mismos. Ambos deben someterse a la normativa de protección de datos, que establece al respecto una serie de obligaciones, entre las que podemos citar:

    • La creación del registro de actividades de tratamiento.
    • Cumplir con el derecho de información.
    • Atender los derechos de protección de datos.
    • Determinar la legitimación de los tratamientos.

    Además, el contrato entre la comunidad y el administrador deberá contener las respectivas cláusulas de protección de datos. Para ayudar a este cumplimiento, la AEPD dispone de la Guía Protección de Datos y Administradores de Fincas.

    El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en su artículo 37 establece una serie de supuestos en que en relación a determinados tratamientos debe nombrarse un delegado de protección de datos. Entre estos supuestos no se encuentran las comunidades de propietarios, por lo que no es obligatorio su nombramiento.

    Además, con la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ha desaparecido la obligación de inscribir ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos. No obstante, debe configurarse el registro de actividades de tratamiento tanto de la comunidad de propietarios como del administrador de fincas, con el contenido que dispone al respecto el artículo 30 del RGPD. Dicho registro es de carácter interno, no debe comunicarse a la Agencia, si bien ésta puede requerirlo en cualquier momento.

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    Fuente: 65ymas

  • ¿Nos pueden espiar por las cámaras de los dispositivos?

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    Posiblemente muchos recordemos cómo en 2013 el famoso Edward Snowden desveló toda la trama de espionaje mundial de los servicios de inteligencia estadounidenses, conocida con el pseudónimo de PRISM. En este evento, se expuso la posibilidad y facilidad que tenía dicho gobierno para acceder a cualquier dispositivo tecnológico del mundo y tener absoluto control sobre los datos manejados en el mismo.

    Para muchos usuarios en Internet, esto ha supuesto un antes y un después en lo que se refiere a temas de privacidad, dado que, aunque anteriormente muchos sospechaban de que nos espían por nuestros dispositivos, dichos rumores fueron consolidados y difundidos por todo el mundo. Si aún queda algún escéptico, debe saber que el hecho de que nos pueden ver por la cámara del teléfono, aun siendo improbable, es absolutamente posible.

    Nos espían por nuestros dispositivos: del mito a la realidad

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    En primer lugar es importante tener claro que este tipo de espionaje se gestiona con un grado enorme de secretismo y posiblemente el riesgo que tiene una persona cualquiera de que esto le suceda en la actualidad es inferior a la posibilidad de que cualquier otra desgracia de mayor calibre nos ocurra. Por ende, aunque muchos han optado por incorporar algunas medidas de privacidad adicionales y cautelares, como tapar la cámara del portátil, esto no debe ser un sinónimo de alerta.
     

    Sin embargo, no hay que olvidar que existen otros métodos para acceder a la cámara sin necesidad de pertenecer a una agencia gubernamental. Esto es posible gracias al uso de virus y troyanos, los cuales se encargan de abrir una “puerta” en nuestro ordenador para facilitar el acceso a dispositivos como la webcam.

    ¿Cómo nos pueden ver por la cámara del teléfono?

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    Ya sea por la cámara de nuestro teléfono como la del portátil o incluso una webcam USB instalada en nuestro ordenador de sobremesa, los métodos de acceso no autorizado pueden ser variados:

    • El primero, como comentábamos anteriormente, es gracias a sistemas extremadamente sofisticados a nivel gubernamental que hacen uso de ciertas vulnerabilidades de los sistemas informáticos, especialmente a escala de red. No se sabe con precisión el “modus operandi”, pero es posible que incluso acuerdos con las grandes marcas de sistemas operativos como Microsoft y Google, junto a las operadoras de telecomunicaciones, intermedien en este proceso.
    • Por otro lado, tenemos el tema de los troyanos, un tipo de virus cuya misión es tomar el control del ordenador infectado y facilitar acceso remoto a voluntad. Existen troyanos con diferentes capacidades: algunos simplemente se dedican a enviar información mientras que otros permiten un control más exhaustivo, como el acceso a la cámara web, micrófono y otras funciones del teléfono o del ordenador.
    • Vulnerabilidades del sistema: este tipo de ataque es el más improbable, pero siempre está latente. A veces surgen problemas en los sistemas como Android y Windows, los cuales facilitan a un atacante ejecutar un “código malicioso” que le permite ganar el permiso de uso de ciertos dispositivos, como la cámara frontal. No tiene ni siquiera por qué ser un acceso a la cámara en tiempo real. Algunos sistemas se conforman con mandar sucesiones de fotografías que podrían recomponerse como un vídeo.

    Tapar la cámara del portátil puede ser una solución preventiva

    Por muchos mecanismos de seguridad a los que podamos recurrir, como es el caso de los antivirus o las últimas actualizaciones regulares del sistema, el riesgo no desaparece completamente. Los expertos en seguridad siempre recomiendan protegerse de la manera más sencilla: tapando la cámara con una pegatina opaca. De hecho, desde hace varios años (en especial desde el fenómeno Snowden), algunas compañías lanzaron al mercado unos clips que permitían tapar la cámara temporalmente.

    Lo cierto es que, sea como sea, el mayor riesgo nunca está en los gobiernos, sino en los atacantes maliciosos que buscan espiar la cámara para conseguir imágenes comprometidas con el objetivo del soborno. Por eso nunca es mala idea taparla, aunque tampoco es algo que deba preocuparnos en exceso.

     

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    Fuente: geekno

     

  • ¿Puede un hospital informar sobre el ingreso de un paciente o su estado?

    ¿Puede un hospital informar sobre el ingreso de un paciente o su estado?

     

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha fijado cuáles son los criterios sobre el adecuado tratamiento y protección de los datos personales que se deben atender en el ámbito sociosanitario.

    Este organismo trata así de despejar muchas dudas que existen en hospitales o centros asistenciales sobre si se puede o no informar sobre la estancia de un paciente y su estado de salud; las medidas que se deben adoptar si existen órdenes de alejamiento; o si se pueden facilitar datos a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

    La Agencia Española de Protección de Datos ha analizado por primera vez el cumplimiento de la protección de datos en el ámbito de la atención sociosanitaria, aunque estas inspecciones "de oficio" no tienen carácter sancionador sino preventivo para detectar deficiencias y plantear mejoras para elevar el nivel de protección de los datos personales de los ciudadanos.

    El "Plan de Inspección de oficio de la atención sociosanitaria", publicado hoy por este organismo, incluye recomendaciones a organismos públicos, empresas e instituciones titulares de centros sociosanitarios, que inciden en actuaciones necesarias para aplicar de una forma correcta la legislación española sobre la protección de los datos personales.

    Destacan entre las conclusiones las referidas a la información que se debe ofrecer al usuario de los servicios de protección de datos, y que según la AEPD debe ser "por capas, concisa y con un lenguaje claro, de acuerdo con la capacidad de comprensión del destinatario de la información".

    La primera capa deberían ser carteles informativos sencillos ubicados en zonas de acceso a los centros, y posteriormente profundizar en otras "capas" con información más detallada y personalizada.

    El plan incluye un apartado que da respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la protección de los datos en estos ámbitos; por ejemplo si es posible cancelar determinados datos de un usuario a petición suya, llevar a cabo tratamientos con fines de investigación médica en un centro, o si es obligatorio facilitar datos personales de los usuarios del centro si lo solicitan las fuerzas de seguridad.

    Un usuario de estos servicios no puede cancelar sus datos personales; sí se pueden utilizar para investigación los datos de los pacientes -siempre haciendo un uso proporcional al objetivo que se persigue-; se pueden tratar los datos personales de personas que sufren ya un avanzado deterioro cognitivo; y sí, las fuerzas de seguridad pueden acceder a esos datos en el marco de una investigación y con el correspondiente mandato judicial.

    El documento que ha publicado la AEPD recomienda por otra parte minimizar la compartición de datos personales entre profesionales a lo estrictamente necesario; o que los empleados de estos centros que traten datos personales de los usuarios suscriban un compromiso de confidencialidad y eviten la utilización de "usuarios genéricos" compartidos por varios trabajadores.

    La Agencia Española de Protección de Datos apreció muchas dudas sobre si los centros pueden facilitar información sobre la estancia, ubicación o estado de salud de un usuario a solicitud de los familiares.

    En este sentido, el organismo que vela por la adecuada protección de los datos ha subrayado que se debe recabar el consentimiento del usuario, aunque en el caso de "urgencia vital" o si la presencia de personas vinculadas al paciente puede ser "esencial" para la debida atención del usuario -y siempre que el paciente no se haya opuesto a que se facilite esa información- el centro puede informar si la persona se encuentra ingresada y de su ubicación.
     
    proteccion de datos en hospital AEPD covid19

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #informacionpersonal #covid19 #usoinapropiadodeinformacion 

    Fuente: Noticiasdenavarra

     

  • ¿Qué hacer si he sido víctima de un ciberataque?

    Medidas preventivas para garantizar tu seguridad 

    Aunque se habla mucho sobre la ciberseguridad y cómo tener nuestras cuentas resguardadas, en muchas ocasiones esto no es suficiente y somos un blanco fácil para este tipo de atracos, ante esto, ¿qué se puede hacer si hemos sido víctima de un ataque?

    La empresa Kardmatch señala que si ha sido afectado, lo primero es ir a la sucursal más cercana o comunicarse lo antes posible con la institución financiera sobre lo acontecido; mientras más rápido, mejor; de lo contrario, los delincuentes podrían atacar de nueva cuenta.

    Verificar con su banco que no existan compras o cargos que no haya realizado o autorizado, y en caso de ser así, ponga una denuncia para que se abra una investigación y detectar cuántos movimientos se realizaron.

    A su vez, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) indica que en caso de identificar algo anormal en los movimientos de sus cuentas como cargos no reconocidos, disposición de efectivo sin que se haya realizado, solicitud de créditos que no tramitó, notifíquelo de inmediato a su banco y de manera paralela al organismo gubernamental para que ambos tengan conocimiento que las acciones se realizaron contra su autorización.

    Agrega que es necesario contactarse con los establecimientos comerciales implicados en donde se hayan hecho compras, esto para solicitar la cancelación del producto o servicio y se pueda emitir una alerta de fraude.

    En tanto, la agencia de seguridad informática rusa Kaspersky expone que en caso de su ordenador o móvil hayan sido infectados con algún tipo de malware (virus malicioso) capaz de sustraer su información, lo primero es tratar de evitar que se expanda.

    En segundo lugar, se debe evaluar el tipo de información que estuvo expuesta y que todas las cuentas personales; tanto correos como redes sociales, se infectaron, por lo que se deben cambiar todas las contraseñas de las cuentas. Especifica que dependiendo los datos almacenados en la banca móvil, se debe contactar de manera inmediata a la institución bancaria, para analizar que no se corrieron riesgos.

    La ciberseguridad no solamente debe relacionarse a cuestiones financieras o económicas protegiendo sus datos bancarios, también debe blindarse información personal que sea sensible y confidencial.

    La firma rusa explica que lo primero que se debe proteger son las redes informáticas en casa a través del uso de software de seguridad o un antivirus que proteja su ordenador personal contra cualquier tipo de ataque proveniente de páginas de Internet infectadas con malware .

    En tanto y como medidas precautorias, la Condusef recomienda no realizar compras o transferencias electrónicas en ordenadores de uso público o en sitios que no cuenten con el protocolo de seguridad y un candado en la barra de direcciones.

    De igual forma aconseja monitorear regularmente sus cuentas bancarias, tener una contraseña diferente para cada cuenta y cambiarlas periódicamente alternando mayúsculas, minúsculas y números. Se insiste en no responder ningún tipo de correo sospechoso o mensajes de remitentes desconocidos que le digan que resultó ganador de un premio o donde le informen que su institución bancaria.

     

    protege tus datos

     

     

    Fuente: eleconomista

     

     

     

  • ¿Qué nuevos derechos 'digitales' reconoce la ley de protección de datos a los trabajadores?

    La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que entró en vigor el pasado 7 de diciembre, reconoce expresamente a los trabajadores un conjunto de derechos digitales que pueden hacer valer frente al empresario. Alguno de ellos, como el derecho a la desconexión laboral, es la primera vez que se regula, otros, como la intimidad frente a la videovigilancia se ejercitaban ya dentro del genérico derecho fundamental a la intimidad (reconocido por el artículo 18 de la Constitución) pero referido al ámbito laboral. En este último caso los tribunales han ido, caso a caso, delimitando las líneas rojas de la empresa a la hora de controlar a sus empleados.

    La gran novedad es que, ahora, existe un precepto que recoge explícitamente estos derechos, regula su extensión, y, además, incorpora una serie de garantías para protegerlos. Por otro lado, el legislador extiende estos nuevos derechos digitales a los empleados públicos.

    Uso de dispositivos digitales

    El artículo 87 de la ley reconoce a los trabajadores el "derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador" y a su vez, la obligación del empresario de "establecer criterios de utilización" estos dispositivos. Estos deberán respetar en todo caso los "estándares mínimos" de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente.

    Esta cláusula, a diferencia de la regla general del Código Civil, enumera en primer lugar el uso o costumbre como parámetro al que deben ajustarse los criterios de utilización del ordenador y otros dispositivos. De esta manera, deberá tenerse muy en cuenta el hábito social generalizado la tolerancia en el uso, por ejemplo, de internet. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmaba el despido disciplinario de un empleado por navegar demasiado en su tiempo de trabajo, tuvo en cuenta que este hacía un uso de la red que triplicaba el de sus compañeros.

    Además de establecer criterios claros en el uso de estos dispositivos digitales, la ley precisa que deben establecerse garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, "tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados" (acceso a redes sociales, cuentas de correo, leer el periódico, etc.). En todo caso, los trabajadores deben ser informados de los criterios de utilización que se establezcan.

    derechos digitales

    Desconexión digital

    El conocido como derecho a la desconexión digital regulado en el artículo 88 de la ley tiene su origen en la legislación francesa, y establece una garantía para que se respete el descanso, permisos y vacaciones, de los trabajadores (incluidos los directivos) fuera del horario laboral, así como su intimidad personal y familiar.

    La dificultad de articular este derecho queda patente en el desarrollo que hace la norma. Se establece que las modalidades de ejercicio "atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral" y se "sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores".

    Por otro lado, el empleador debe incluir una política interna, consensuada con los trabajadores, que establecerá cómo se puede ejercitar este derecho y sensibilizará sobre el riesgo de fatiga informática. La norma se refiere al caso particular del teletrabajador, señalando que se garantizará su derecho a la desconexión informática.

    Preservar el descanso y la intimidad personal y familiar a veces entra en conflicto con determinadas exigencias de la relación laboral. El Tribunal Supremo confirmó en una reciente sentencia el despido de un conductor que se negó a prolongar su jornada para cumplir con las exigencias de un cliente. Existía en este caso un acuerdo firmado con los representantes de los trabajadores para atender estas eventualidades.

    Videovigilancia y grabación de sonidos

    La ley permite al empleador el tratamiento de las imágenes obtenidas mediante videocámaras. Sobre la colocación de cámaras de videovigilancia en el lugar de trabajo para controlar a los empleados hay muchas resoluciones judiciales. La más comentada fue la resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que obligó a indemnizar a cinco cajeras filmadas robando porque no se les informó de las cámaras ocultas.

    En el actual artículo 89 de la ley se hace referencia a este caso concreto y se establece que si la cámara captó la comisión flagrante de un ilícito se entenderá cumplido el deber de informar a los empleados de esta medida cuando el dispositivo incluya un cartel o dispositivo que cumpla con los estándares previstos en la norma. Debe colocarse en un lugar visible e informar al menos de que se realizará tratamiento de las imágenes, la identidad del responsable, así como la posibilidad de ejercitar los derechos sobre las imágenes, principalmente de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

    Se prohíbe la instalación de cámaras o sistemas de grabación de sonido en lugares de descanso como, por ejemplo, los comedores. También limita el uso de sistemas de grabación de sonidos a situaciones en los que sea una medida relevante para evitar riesgos en la "seguridad de las instalaciones, bienes o personas", aunque siempre respetando el principio de proporcionalidad.

    Geolocalización

    El artículo 90 reconoce el derecho del empleador a tratar los datos obtenidos a través del sistema de geolocalización de automóviles o dispositivos móviles para controlar a sus empleados. Siempre se ha de informar a los trabajadores de la existencia y características de estos dispositivos, así como sus derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

    De la jurisprudencia existente hasta ahora, existen dos reglas básicas: la empresa puede controlar al empleado mediante GPS siempre que esté previamente informado, y, este control no podrá exceder de la jornada u horario laboral, como estableció el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

    Fuente: Elpais

     

  • ¿Qué puede hacer una cámara térmica o un control de fiebre en locales y comercios contra el coronavirus y cómo se manejan los datos que obtendría?

    ¿Qué puede hacer una cámara térmica o un control de fiebre en locales y comercios contra el coronavirus y cómo se manejan los datos que obtendría?

    Con las nuevas fases de desescalada llegan nuevas incógnitas sobre cómo se va a reanudar la actividad económica y social y qué puede hacer la tecnología para ayudar en el proceso. En algunas informaciones se habla ya de la toma de la temperatura para entrar a ciertos comercios y locales e incluso de la instalación de cámaras térmicas que lo hagan de manera automatizada. Desde la perspectiva de la protección de datos, este asunto es algo delicado, sobre todo en el ambiente laboral y en las medidas tomadas para los empleados, y a nivel epidemiológico no es la práctica más avalada tampoco.

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) habla de ese último punto para explicar los supuestos en los que se podría utilizar esta tecnología de una manera que no sea de lo más intrusiva: si hay que hacerse, que se haga, pero que al menos tenga el visto bueno de las autoridades sanitarias y que esté contemplado el uso que se le va a dar a los datos de salud que se recojan sobre esta práctica. Ya se ha denunciado ante este organismo a alguna empresa por esta práctica al considerar que vulnera derechos.

     

    Not.06.05

     

    Las evidencias epidemiológicas sobre el control de la temperatura corporal como factor decisivo continúan siendo escasas

    La Organización Mundial de la Salud (OMS) se pronunció sobre la eficacia de los escáneres térmicos para detectar a personas infectadas con COVID-19. Dice que los escáneres térmicos son efectivos a la hora de detectar personas que han desarrollado fiebre como consecuencia del nuevo coronavirus, pero no pueden detectar a las personas infectadas que aún no presentan fiebre (algunas personas infectadas tardan entre 2 y 10 días en tener fiebre). Y no solo eso, sino que hay muchas personas que no llegan a tener fiebre pero sí desarrollan otros síntomas o que "la disimulan mediante el uso de antipiréticos".

    Los métodos o aparatos por los que se mide la temperatura también son importantes, porque pueden dar resultados más o menos precisos sobre la temperatura, y tampoco hay, por el momento, ninguna directriz fijada sobre qué temperatura deberían tomar (hipotéticamente) los empresarios que introdujeran estas medidas y tecnologías.

    “La fiebre, en sí misma, no es indicativa de COVID-19 ni de ninguna enfermedad concreta. Es síntoma y signo de múltiples enfermedades, no solo infecciosas”, aclaran desde el grupo de comunicación de la Sociedad Española de Microbiología a Maldita Tecnología.

    Es necesaria esta especificación porque, como señalan, el principal problema epidemiológico “son los portadores presintomáticos y asintomáticos, que no tienen fiebre y escaparían a este control” y a cualquier otro basado en síntomas: “Un control de temperatura no garantiza en ningún momento que no pasen personas contagiosas sin síntomas o con sintomatología leve. Por el contrario, es posible detectar como sospechosas a personas que no padecen COVID-19”.

    Sí que consideran que en un “escenario pandémico de vigilancia epidemiológica exhaustiva” tomar la temperatura puede ser “útil” como un “cribado sencillo para, de una forma muy inespecífica, detectar posibles casos activos de infección”. La cuestión es que a nivel privado y de pequeños negocios podría no ser “procedente” debido a la “falta de competencia de los propietarios para interpretar este síntoma inespecífico”, según señalan.

    “El control de temperatura sin prescripción por parte de la autoridades sanitarias no está recomendado en ninguna de las circunstancias”, resume Jesús Molina Cabrillana, secretario de la Sociedad Española de Medicina Preventiva Salud Pública e Higiene y jefe del servicio de Medicina Preventiva del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Las Palmas de Gran Canaria. “La fiebre puede tener diversos orígenes (no solo las infecciones), puede verse afectada por antitérmicos y no siempre está presente en COVID”, explica.

    Cuando comenzó la pandemia, este tipo de controles se implantaron en aeropuertos y puertos de algunos países, y ya entonces varios estudios determinaron que es un método con baja efectividad y un problema para el caso de los falsos negativos. 

    ¿Mi temperatura corporal es un dato personal?

    La temperatura corporal y un posible síntoma de fiebre o febrícula es un dato propio de salud que no puede tratarse a la ligera. En el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) este tipo de información goza de una protección especial.

    “Este tratamiento de toma de temperatura supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados. Por una parte, porque afecta a datos relativos a la salud de las personas, no sólo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus”, afirma la AEPD en un comunicado emitido el 30 de abril.

    Aquí se añade la preocupación de que la temperatura corporal, aislada de otro tipo de información, no tiene por qué revelar la identidad de una persona, pero sí produce cierto estigma al darse por hecho que con síntomas de fiebre esta padece COVID-19: “las consecuencias de una posible denegación de acceso pueden tener un importante impacto”, se explica.

    La AEPD incide en que “estas medidas deben aplicarse sólo atendiendo a los criterios definidos por las autoridades sanitarias”, tanto en lo relativo a la “utilidad” que pueda tener como en su “proporcionalidad”. Y que “esto es especialmente aplicable en los casos en que la toma de temperatura se realice utilizando dispositivos (como, por ejemplo, cámaras térmicas) que ofrezcan la posibilidad de grabar y conservar los datos o tratar información adicional, en particular, información biométrica.”

    Medidas aparte: ¿pueden las empresas hacer esto? “En España, las empresas tienen el deber de proteger la salud de sus trabajadores, velar por la salud de los empleados y sí están legitimados para llevar a cabo determinados tratamientos, pero con algunas particularidades”, explica Ruth Benito Díaz, abogada especializada en protección de datos y miembro de CovidWarriors.

    Y bajo ese supuesto, recogido en el art. 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es como la AEPD afirma que esta recogida de datos podría justificarse jurídicamente: porque los empleadores tienen que garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras. En principio, los datos de salud “los deben poder manejar únicamente personal sanitario, mutuas o los servicios de prevención de riesgos laborales, pero no la empresa en sí”, añade Benito Díaz.

    Jorge García Herrero, abogado especializado de Secuoya Group, sostiene que “cualquier control sobre el trabajador debe ser fundamentado documentalmente como necesario, proporcional y limitado” y que “cualquier medida de control de estas características realizada por la empresa a través de personal propio sobre toda la masa de trabajadores debería venir precedida de una evaluación de impacto en privacidad”. Lo que viene a decir que si la medida es estrictamente necesaria, bien. Pero que si no, habría que plantearse una alternativa.

     

    Not2.06.05

     

    Sanidad no ha transmitido ninguna recomendación a los comercios de implantar estas medidas de control

    A 5 de mayo, el Ministerio de Sanidad no ha transmitido ninguna recomendación a los locales y establecimientos que pueden ir abriendo en las distintas fases de desescalada sobre la toma de temperatura corporal. Si bien en lo que respecta a determinados comercios y servicios en una de las órdenes ministeriales del Boletín Oficial del Estado (BOE) se habla de establecer “el aforo máximo y las distancias mínimas que es necesario respetar”, así como medidas para garantizar la seguridad, no hay nada especificado sobre impedir el acceso si alguien tiene fiebre. Desde el departamento también han confirmado que no hay ninguna recomendación al respecto.

    En el artículo 3 de la Orden SND/388/2020 del 3 de mayo, además se especifica los casos en los que un trabajador no podrá incorporarse a su puesto de trabajo en un establecimiento comercial:

    Y en el caso del acceso de clientes que acudan a los establecimientos que abran, se fijan las siguientes pautas a cumplir:

    ¿Puedo negarme a que me tomen la temperatura si me lo piden en un establecimiento?

    Es la gran pregunta, en vista de que muchos establecimientos pueden implantar este sistema si así lo consideran. En el caso de los trabajadores, se deben cumplir una serie de requisitos para que la empresa pueda hacer un reconocimiento médico que incluya la toma de temperatura en el marco de la pandemia de COVID-19: que la medida sea proporcional, idónea y necesaria y que cuente con el consentimiento de los trabajadores o de los representantes de los trabajadores, en su defecto.

    Fabián Valero, abogado especialista en derecho laboral en el grupo Zeres, explica que hay dos derechos fundamentales que están en conflicto en este caso: el derecho a la intimidad y el derecho a la vida e integridad física. Ninguno desaparece al firmar un contrato con una empresa, pero sí que te integras en una estructura empresarial cuya dirección podrá organizar tu trabajo y determinar ciertas medidas.

    Según el artículo 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tienen derecho a una protección efectiva de la salud y una prevención de riesgos laborales adecuada, pero también tienen la obligación de acatar instrucciones de la empresa. Frente a una pandemia que puede afectar al colectivo de los trabajadores, el reconocimiento médico se podría hacer solo con los tres requisitos, según Valero, entre ellos determinar si la medida es “idónea”, “proporcional” y “necesaria”. Si cumple con esos tres supuestos, podría hacerse si el trabajador lo consiente.

    Y si no, con "una excepción, que dice que una situación de riesgo inminente o grave para el resto de trabajadores, para el propio trabajador o terceros, la empresa puede hacer un reconocimiento médico, con previo informe de los representantes de los trabajadores”, explica Valero.

    Si soy un cliente, la situación puede ser complicada, sobre todo si es a través de una tecnología como una cámara térmica, que probase que tengo una temperatura corporal elevada y que luego se me identificase, en consecuencia. La AEPD no lo categoriza de ilegal siempre y cuando se haga una evaluación apropiada de la medida y se integre la protección adecuada al tratamiento de los datos personales obtenidos.

    “En el caso de la comprobación de la temperatura corporal como medida preventiva de la expansión de la COVID – 19, esa base jurídica no podrá ser, con carácter general, el consentimiento de los interesados”, explica la AEPD. Con eso se refiere a que las personas afectadas que quieran entrar a un establecimiento que impone esta norma no podrían negarse a someterse al control de temperatura, por ejemplo, por lo que tampoco existiría la “libertad” de dar nuestro consentimiento para hacerlo. O lo tomas o lo dejas.

    #coronavirus #covid19 #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #coronavirustemperaturacorporal

    Fuente: Maldita

  • ¿Usáis Google + ? En menos de 10 meses se cierra esta red social

    Facua llevará ante la AEPD a Google

    La brecha de datos que sufrió Google+ en agosto de 2018, que afectó amás de 500.000 usuarios y que ha terminado con el cierre de la red social(previsto para dentro de 10 meses) tendrá sus consecuencias en España. Porque Facua-Consumidores en Acción ha decidido denunciar este incidente ante laAgencia Española de Protección de Datos (AEPD).Desde la organización argumentan quedatos como nombres de usuario, correos electrónicos, direcciones, fotografías y todo tipo de información sensible habrían podido estar expuestos durante los últimos tres años, a pesar de que la multinacional ha asegurado que las publicaciones y los mensajes no han sido filtrados.

    Según asegura Facua en un comunicado, teniendo en cuenta el alto número de cuentas que se han visto afectadas, “con gran probabilidad se habrá producido el acceso no autorizado a datos de consumidores residentes en España, donde la red social tiene mucha presencia”. Para justificar la demanda, la organización recuerda que elReglamento Europeo 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, recoge que el tratamiento de sus datos personales solo será lícito si “el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos”, entre otros.

    Asimismo,el artículo 32 de la misma normativa establece que “el responsabley el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo”, entre otras,“la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento”.

    De igual forma, Facua también invoca a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)que indica que los responsables de los ficheros, Google en este caso, “deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, tanto el Reglamento como la LOPDprohíben el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico y racial, las opiniones políticas y las convicciones religiosas o filosóficas, entre otras, salvo consentimiento expreso y por escrito del interesado. Facua entiende que, dado el carácter de una red social como Google+, caben muchas posibilidades de que los datos personales que fueron filtrados entren en esta categoría de‘ especialmente protegidos’,teniendo en cuenta el tipo de información que suelen subir los usuarios a las redes sociales”.

     

    LLega el cierre de Google Plus

     

    Segundo gigante ante la AEPD en pocas semanas

    Google+ no ha sido la única red social que Facua ha llevado ante la AEPD en los últimos tiempos. De hecho, Facebook también fue denunciada por la brecha de datos que hace escasas semanas dejó a merced de los cibercriminales los datos yperfiles de 50 millones de usuarios.La organización pidió un expediente sancionador porque entiende que los supuestos autores de este ciberataque masivo“podrían haber sustraído datos personales de terceros recogidos en Facebook, en cuyo caso habrían tenido acceso a informaciones personales de millones de ciudadanos”.

    Fuente: computerworld

     

     

     

  • ¿Vulneran nuestros derechos las cámaras para controlar la temperatura?

    Las cámaras para controlar la temperatura a los clientes en las tiendas se multiplican ante el silencio de Sanidad sobre la posible vulneración de derechos

     

    El Corte Inglés planea tomar la temperatura a sus clientes mediante cámaras termográficas.  Mientras la compañía mide sus pasos, crece la incertidumbre sobre este tema.

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) advertía hace días con este comunicado que el uso de estas cámaras genera un "importante impacto" en la privacidad de las personas. Además, el organismo de control lamentaba que grandes empresas y establecimientos de todo tipo estaban adoptando iniciativas como esta sin la "determinación previa" del Ministerio de Sanidad.

    El Gobierno, por ahora, ni confirma ni desmiente si recomendará implementar estas cámaras térmicas. "Las decisiones que se vayan tomando se irán comunicando", zanjan fuentes del Ministerio.

    Con todo, la AEPD incide en que este tipo de actuaciones deben esperar a lo que diga Sanidad. "Hay un porcentaje de personas contagiadas sin síntomas que no presenta fiebre", remacha el texto, que recuerda que además "puede haber personas que presenten elevadas temperaturas por causas ajenas al coronavirus".

    De hecho, el organismo de control asegura que estas medidas se han de aplicar con criterios sanitarios también por "proporcionalidad". "Hasta qué punto es esa utilidad —la de las cámaras termográficas— suficiente para justificar el sacrificio de los derechos individuales que las medidas suponen, (...) y hasta qué punto se podrán sustituir por otras menos intrusivas".

    La AEPD teme que el uso de este tipo de cámaras, capaces de detectar la temperatura corporal de la gente, provoquen señalamientos públicos. Un ejemplo es cuando se impida el acceso a un establecimiento por presentar fiebre: la agencia entiende que se estaría "desvelando a terceros" que la persona afectada "puede haber sido contagiada por el virus".

    Lo cierto es que no hay normativa específica que ampare el uso de cámaras termográficas en establecimientos para controlar a clientes, por lo que las empresas como El Corte Inglés y otros tantos establecimientos comerciales —incluyendo empresas municipales de ayuntamientos como el de Córdoba— que plantean hacer uso de ellas podrían acabar encontrándose con que no pueden implementar dicha tecnología.

     

    not08.05

    ¿Es la temperatura corporal un dato personal?

    Está claro que la "nueva normalidad" que impone la crisis del coronavirus supondrá, irremediablemente, profundos cambios en los hábitos y la asunción de nuevas normas. Pero todavía no está del todo claro cómo afectará el uso de estas cámaras térmicas a la privacidad de los ciudadanos.

    Es necesario precisar que la temperatura corporal puede entenderse como un dato personal. Lo explica nítidamente el experto en privacidad, el abogado y consultor Borja Adsuara: "Un dato personal es un dato asociado a una persona física, sea esta identificada o identificable". Si hay una cámara termográfica apuntando a una marabunta de gente, no se está llevando a cabo un tratamiento de datos.

    Sin embargo, la implantación de estas cámaras para controlar el acceso a recintos cerrados sí podría significar un tratamiento de datos que ahora mismo no está regulado: de ahí el comunicado de la AEPD que pide, con urgencia, pautar y regular la implantación de estos instrumentos.

    El también abogado Daniel López Carballo, de ECIJA, defiende que la temperatura no es necesariamente un dato personal que tenga que ser tratado, pero puede darse el caso de que las imágenes de una cámara termográfica se puedan asociar con las imágenes que se obtengan con otra tecnología, por ejemplo una cámara de vigilancia. En ese caso, Adsuara detalla que esa persona pasa a ser "identificable".

    Lo que dice la AEPD en esencia es que si utilizan la temperatura corporal detectada por una cámara termográfica para impedir el acceso de una persona, esta persona se verá expuesta frente a todo el mundo que guardase cola. Todos sabrán que se trata de una persona cuya temperatura corporal es anómala. En realidad, esto no significa que sea una infectada por COVID-19: la fiebre puede ser ocasionada por otras causas.

    En el trabajo sí se ampara tomar la temperatura a los empleados

    Otra cuestión es el ámbito laboral. López Carballo incide en que si te toman la temperatura en tu puesto de trabajo, de facto estás identificado: como empleado. En este caso la toma de temperatura sí estaría amparada legalmente, considera el socio de ECIJA.

    De hecho, la propia AEPD reconoce en un documento de preguntas habituales que "verificar si el estado de salud de los trabajadores puede constituir un peligro" es "obligatorio para el empleador", y que esta labor "debería ser realizada por personal sanitario".

    Pero aquí impera otra realidad: "Este aspecto se antoja complicado al encontrarnos en diferentes empresas y comercios que no contarán con personal sanitario que pueda llevar a cabo estas funciones". López Carballo deduce que se podrá contar con el personal de la Seguridad Privada para acometer estas funciones.

    Marzo piensa igual. "El personal de seguridad sí está sujeto a una obligación de sigilo profesional —similar a la de los sanitarios— por su propia normativa sectorial", detalla. También se pregunta que "cómo es posible" que la autoridad de control no concrete más este supuesto.

    De momento, en el ámbito laboral, lo único que la AEPD ha dicho es que las tomas de temperatura "deben respetar la normativa de protección de datos, obedecer a la finalidad específica de contener el coronavirus, y no extenderse a otras finalidades distintas".

    not2.08.05

    Fuente: businessinsider

  • Alertan a los clientes de Air Europa de una posible clonación de sus tarjetas bancarias

    Distintos bancos han empezado aalertara sus clientesde la posibleclonación de las tarjetas de crédito y débitoque han usado para comprar vuelos deAir Europa, por lo que les han instado abloquearlas y a revisar sus cuentaspara comprobar que no tienenningúncargo sospechosoen los últimos meses.

    Según han explicado los clientes, hoy mismo les ha llegado unsms alertando delproblema de seguridadque puede haber dejado al descubierto los datos de sus tarjetas, que han podido ser duplicadas. Una de estas entidades esColonya Caixa Pollença, que ha remitido entre los posibles afectados el siguiente mensaje:"Su tarjeta está afectada por un compromiso de seguridad de un comercio ajeno a Colonya. Contacte con su sucursal para bloquear la citada tarjeta". Así, además de ofrecer la posibilidad de bloquear las tarjetas afectadas, los bancos han pedido a sus usuarios que compruebensus cuentas vinculadas a estas tarjetaspara ver si detectan algún cargo irregular.

    Diversas fuentes afirman que la compañía afectada poresta fuga de datos es Air Europa.Si bien desde las entidades en ningún momento han mencionado ante sus clientes al responsable de esta brecha de seguridad, muchos de estos usuarios han deducido que setrataba de Air Europapor haber utilizado la tarjeta solo en compras de vuelos de esta aerolínea.

    En estos momentos, los bancos y la aerolínea trabajan conjuntamente para solventar este error,para el cual las entidades ya han puesto en marcha todos los protocolos de seguridad.

    air europa

     

    Fuente: diariodemallorca

  • Cómo afectará la nueva ley de copyright aprobada por la Unión Europea?

    El 26 de marzo, portales internacionales dieron a conocer la aprobación del Parlamento Europeo de la nueva ley de copyright. Algunos lo consideraron un "día negro para internet", la catalogaron de "polémica" y hasta ya le dicen adiós a los memes en redes sociales. Pero, ¿de qué se trata esta nueva ley? ¿Por qué tiene en vilo a los internautas? La nueva normativa, conocida como la ley de copyright fue aprobada por el Parlamento Europeo con 348 votos a favor y 274 votos en contra.

    El argumento a favor explica que "con esta nueva legislación, los gigantes de internet dejarán de lucrarse a costa del trabajo de periodistas y artistas que distribuyen sin remunerarles. Las nuevas normas buscan proteger los derechos de los creativos en el entorno digital y afectan a operadores como YouTube, Facebook y Google News".

    Así, los artículos 11 y 13 (artículos 15 y 17 de la nueva ley); el primero afecta a buscadores y productores de noticias, mientras que el segundo se dirige a plataformas de contenido como YouTube. Estas plataformas deberán reforzar sus algoritmos para desarrollar un sistema que impida la publicación de cualquier contenido que contenga recursos con copyright.

    La mayor parte de eurodiputados populares y socialdemócratas, y liberales votaron a favor del texto y destacaron el hecho de que los creadores europeos vayan por fin a recibir remuneración por su trabajo.


    La contraparte: "Internet pierde su esencia"

    El Artículo 11 (ahora 15), sobre usos digitales de las publicaciones de prensa, establece la implementación de una especie de tasa Google o Canon AEDE (Asociación de Editores de Diarios Españoles), dos tipos de impuestos diferentes.

    Los editores de publicaciones de prensa podrían gestionar sus derechos de autor, cobrando o no, a quienes les enlacen o les usen de fuente, un importe por hacer uso de dicha información con derechos de autor.

    En tanto el Artículo 13 (ahora 17), sobre la vigilancia de contenidos protegidos por parte de proveedores, obligaría a las plataformas de contenidos a monitorear lo que los usuarios suben para comprobar si se violan o no los derechos de autor.

    Cada servicio tendría que crear un sistema tipo Content ID de YouTube que permitiría detectar violaciones de los derechos de autor. No solo de música, sino de cualquier contenido. Sitios como Wikipedia -una excepción según la UE- o GitHub que abogan por la información compartida, estarían entre los afectados.

    Este artículo señala en su apartado 1 que "los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios adoptarán (...) las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso (...) o para impedir que estén disponibles en sus servicios (...)".
     
    Se incluye "el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos". Estas técnicas sugeridas por la propia directiva serán, señala el apartado 3 del artículo, "adecuadas y proporcionadas, teniendo en cuenta en particular, la naturaleza de los servicios, la disponibilidad de las tecnologías y su eficacia a la luz de la evolución tecnológica".

    De esta forma, "los sitios que permitan a los usuarios publicar textos, sonidos, códigos, imágenes fijas o en movimiento u otras obras protegidas por derechos de autor para consumo público tendrán que filtrar todas las contribuciones de sus usuarios mediante una base de datos de obras protegidas por derechos de autor". En esa definición entrarían desde Twitter a Wikipedia, pasando por foros o comunidades.

    Carlos Sánchez Almeida, especializado en delitos informáticos e internet y director legal de la PDLI, considera la propuesta actual como "un agravio comparativo a favor de los titulares de derechos de autor".

    No obstante, el texto aprobado por mayoría en el Parlamento deberá ser adaptado a la legislación de cada uno de los países miembro en un máximo de dos años. Y es precisamente aquí donde cada país decidirá qué partes de la reforma incluye o deja fuera de su normativa nacional.

    #SaveYourInternet

    Los más de cinco millones de firmas en change.org no fueron suficientes para que se detuviera la votación de la nueva ley. Y aunque la normativa ya fue aprobada, las firmas siguen llegando, con miras de alcanzar los seis millones.

     

    TTCS voto ley de copyright

    #protecciondedatos #usofraudulentodedatos #proteccioneninternet #internetseguro #leycopyright

    Fuente: todotvnews

     
  • Cómo mejorar la seguridad en Internet en 10 pasos

    Cómo mejorar la seguridad en Internet en 10 pasos

    La seguridad en Internet está amenazada por todo tipo de malware, el robo de datos o la invasión a la privacidad. La era de la movilidad, la domótica, el coche inteligente o la Internet de las Cosas, han aumentado enormemente los dispositivos conectados, la manera de alojar información y el modo de acceder a servicios y aplicaciones en línea de todo tipo con las que conectamos a diario centenares de millones de usuarios, aumentando los riesgos de seguridad para consumidores y empresas.

    El auge de fenómenos como el BYOD, a pesar de sus múltiples ventajas, es todo un desafío para los departamentos TI ante la multiplicación del número de dispositivos que se conectan a las redes empresariales y tienen acceso a los datos corporativos. Más aún, el aumento del teletrabajo y tele-estudio por la pandemia del coronavirus ha complicado la situación de la ciberseguridad al sacar fuera de las redes perimetrales empresariales (generalmente mejor protegidas que las caseras) millones de equipos.

    Seguridad en Internet

    Conseguir el 100% de seguridad y privacidad en una red global y en un mundo tan conectado es simplemente imposible a pesar de la mejora de la protección por hardware y software implementada por fabricantes de equipos y proveedores de sistemas y aplicaciones.

    Sin embargo, desde el apartado del cliente podemos y debemos aumentar la protección observando una serie de consejos como los que te vamos a recordar en este artículo y que incluyen el fortalecimiento de las cuentas on-line, aplicaciones, equipos y las precauciones debidas en el uso de Internet y sus servicios. Y mucho, mucho sentido común.

    1- Protege los navegadores

    Todos los navegadores web incluyen características avanzadas de seguridad cuya activación debemos revisar y configurar porque son las aplicaciones con las que accedemos a Internet y sus servicios. Además de revisar el cifrado de extremo a extremo en la sincronización o el aislamiento de procesos (sandbox), debemos prestar atención a los avisos sobre sitios inseguros. También debemos revisar las extensiones instaladas porque algunas son fuente frecuente de introducción de malware.

    Para mejorar la privacidad, nada mejor que usar el modo incógnito, una función que hoy ofrecen todos los grandes proveedores como sesión temporal de navegación privada que no comparte datos con el navegador, no guarda información sobre páginas web, ni historial de navegación, caché web, contraseñas, información de formularios, cookies u otros datos de sitios web, borrando éstas u otros archivos temporales cuando finalizamos la sesión.

    seguridad en Internet

    2- Gestiona bien las contraseñas

    Las violaciones masivas de la seguridad de los servicios de Internet están a la orden del día y con ello millones de contraseñas quedan expuestas. La realidad es que las contraseñas son un método horrible tanto en seguridad como en usabilidad, pero hasta que no se consoliden métodos más avanzados que tienen que llegar de la identificación biométrica, tenemos que seguir utilizándolas.

    La regla de oro es tener una contraseña fuerte y distinta para cada sitio web. Las contraseñas largas y aleatorias previenen los ataques de fuerza bruta y el uso de una contraseña diferente para cada cuenta evita tener todas ellas comprometidas a la vez cuando se produce una violación de datos. Los gestores de contraseñas que sean capaces de generar y recordar decenas de contraseñas, son una buena herramienta para reducir los errores humanos.

    3- Usa la autenticación de dos factores

    La autenticación de dos factores (o en dos pasos) proporciona un nivel adicional de seguridad en las cuentas ya que no basta con vulnerar el nombre de usuario y contraseña. El servicio está disponible en la mayoría de servicios importantes de Internet y conviene utilizarlo siempre que podamos.

    Generalmente, utiliza un código de verificación servido mediante una aplicación móvil o SMS, como un mecanismo para confirmar la identidad del usuario pero añadiendo seguridad adicional al uso de las contraseñas. Este método, dificulta enormemente los ciberataques, especialmente los de ‘fuerza bruta’.

    4- Utiliza soluciones de seguridad

    Sistemas operativos como Windows incluyen la solución de seguridad nativa Windows Defender como protección básica para un consumidor. Es lo mínimo que debemos usar o -mejor- apostar por los proveedores especializados que ofrecen un buen número de soluciones de seguridad, muchas de ellos gratuitas. Usuarios avanzados o profesionales deberían valorar el uso de una suite de seguridad comercial integral y también otras herramientas de seguridad como un firewall.

    Sistemas de cifrado de datos como BitLocker, disponible en algunas ediciones de Windows, son de gran utilidad para usuarios empresariales, ya que permite cifrar o “codificar” los datos de un equipo para mantenerlos protegidos haciendo frente a amenazas como el robo de datos o la exposición en caso de pérdida, el robo o la retirada inapropiada de equipos.

    5- Actualiza sistemas operativos y aplicaciones

    Todos los sistemas operativos tienen mecanismos automáticos o manuales para instalar actualizaciones de seguridad. Son parches de seguridad que se entregan cada cierto tiempo contra amenazas conocidas y son de obligada instalación.

    Tan importante -o más- que lo anterior es la actualización de aplicaciones instaladas a las últimas versiones ya que éstas suelen incluir parches de seguridad. Cuando las versiones son más antiguas, tienen mayor riesgo de ser atacadas por ciberdelincuentes que encuentran vulnerabilidades en el programa, con especial incidencia en algunas como Java, Adobe Flash o Reader.

    6- Cuidado con las redes inalámbricas gratuitas

    Los puntos de acceso gratuitos se han extendido por múltiples zonas en poblaciones, zonas de restauración, aeropuertos, estaciones de tren o metro, hoteles y en todo tipo de negocios. Varios estudios han confirmado la inseguridad intrínseca de estas redes inalámbricas públicas y la facilidad de los ciberdelincuentes para aprovecharlas.

    Deben evitarse siempre que se puedan optando por redes de banda ancha móvil dedicadas de mayor seguridad y en su defecto solo usarse para navegación intrascendente y ocasional, sin emplearlas para accesos a servicios delicados como banca on-line o aquellos que requieran autenticación real de usuario.

    7- Usa VPN para mejorar la privacidad

    El uso de redes privadas virtuales es una opción para los que buscan una mayor privacidad  y con ello mayor seguridad en Internet, ya que ocultan la dirección IP del usuario y redirigen el tráfico a través de un túnel VPN cifrado.

    Ese grado de «invisibilidad» ofrece mejoras directas de seguridad contra ataques informáticos, de privacidad frente al robo de datos y la apropiación de identidades, y otras ventajas añadidas como proteger la identidad en línea, salvaguardar las transacciones electrónicas y compras por Internet o permitir seguridad en el uso de redes Wi-Fi públicas.

    seguridad en Internet

    8- Valora las llaves de seguridad hardware para cuentas vitales

    Para cuentas vitales, especialmente en entornos empresariales, conviene hacer una inversión adicional para proteger las cuentas usando un mecanismo de seguridad por hardware. Generalmente es un dispositivo en formato pendrive que se conecta a un puerto USB y contiene un motor de cifrado de alta seguridad.

    Todo el proceso se realiza dentro del hardware y aunque no se han mostrado totalmente infalibles cuando utilizando conexiones por Bluetooth, por lo general aumentan enormemente la seguridad que logramos mediante software.

    9- Utiliza copias de seguridad

    Ya decíamos que la seguridad al 100% en una red global no existe y no sólo por el malware, ya que un error en el hardware puede provocar la pérdida de la preciada información personal y/o profesional. La realización de copias de seguridad es por tanto altamente recomendable para un usuario y profesional que pretenda proteger la información personal y corporativa de un equipo informático. además de ser una tarea de mantenimiento que contribuye a la salud del hardware.

    Las copias de seguridad deben almacenarse en un dispositivo de almacenamiento externo al de nuestro equipo o en un servicio de almacenamiento en nube que ante cualquier ataque nos permita recuperar los datos.

    10- Sentido común

    La prudencia es una de las barreras preferentes contra el malware y conviene extremar la precaución contra ataques de phishing o ransomware que a poco que prestemos atención podremos prevenir, porque usan el descuido del usuario.

    Para ello, debemos evitar la instalación de aplicaciones de sitios no seguros; la apertura de correos electrónicos o archivos adjuntos no solicitados que llegan de redes sociales o aplicaciones de mensajería; la navegación por determinadas páginas de Internet; o usar sistemas operativos y aplicaciones sin actualizar, que contienen vulnerabilidades explotables por los ciberdelincuentes en las campañas de malware.

    Fuente: Muyseguridad

  • Coronavirus y protección de datos: cuando el interés público se impone a la privacidad

    Coronavirus y protección de datos: cuando el interés público se impone a la privacidad

     

    La detección precoz de los casos compatibles con covid-19 y la vigilancia epidemiológica para rastrear los sospechosos son claves para controlar la transmisión de la enfermedad, según el Ministerio de Sanidad. Y, por ello, la figura del rastreador se está revelando como primordial en la lucha contra la pandemia, ya que su labor, tirar del hilo, es esencial a la hora de contener la propagación del virus.

    ¿Cabe la posibilidad de que una autoridad sanitaria comunique a amigos, compañeros de trabajo o familiares que alguien está infectado del coronavirus? ¿Pueden los empresarios tratar la información de si sus trabajadores tienen, o han tenido, la enfermedad? ¿Tiene un empleado la obligación de informar a su empresa de que está en cuarentena preventiva o afectado por la covid-19? Ante la avalancha de preguntas y disparidad de opiniones, la propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó un informe hace unos meses para arrojar luz y total claridad en estos aspectos.

    Cabe destacar que el derecho a la protección de datos tiene origen en el artículo 18 de la Constitución Española (“Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”). Este derecho se mantuvo en vigor durante el estado de alarma, y por supuesto sigue vigente hoy día, una vez superada esa situación excepcional.

    En su informe, la AEPD afirma que el Reglamento General de Protección de Datos reconoce que, en situaciones excepcionales como la actual, “la base jurídica de los tratamientos puede ser múltiple, basada tanto en el interés público como en el interés vital del interesado y otra persona física”. Y es precisamente al reconocer la protección de esa “otra persona física” cuando se está legitimando el tratamiento de datos personales del individuo en aras de la protección al contagio de terceros. En consecuencia, el choque de derechos colectivos e individuales se resuelve en favor de la protección de la salud pública.

    Conocimiento de una empresa

    Así que sí, una empresa puede conocer de las autoridades sanitarias si uno de sus trabajadores está infectado o no, “para así diseñar los planes de contingencia necesarios” para salvaguardar la salud del resto. Dicha información “debería proporcionarse sin identificar a la persona afectada a fin de mantener su privacidad” si de este modo es posible proteger al resto del personal. Solo en el caso de que dicha protección no pudiera garantizarse con una información parcial, “o la práctica sea desaconsejada por las autoridades competentes, en particular las sanitarias”, se proporcionará la identificación.

    La empresa también puede preguntar directamente a sus trabajadores, aunque dichas preguntas “deben limitarse exclusivamente a indagar sobre la existencia de síntomas”, o sobre si el empleado “ha sido diagnosticado como contagiado o sujeto a cuarentena”. Cuestionarios de salud más extensos y detallados, o que incluyan preguntas no relacionadas con la enfermedad, sí contravendrían la protección de datos del empleado.

    ¿Y puede la empresa pedir a sus empleados o a visitantes ajenos datos sobre países que hayan visitado anteriormente, o si presentan síntomas relacionados con el coronavirus? “Sí, siempre que la información solicitada se limite a preguntar por visitas a países de alta prevalencia del virus, y en el marco de incubación de la enfermedad”, las dos semanas anteriores a dicha consulta.

    Y sí, los trabajadores afectados por la cuarentena deben informar su empresa y al servicio de prevención o a los delegados de prevención de que se encuentran en esa situación. Y es que el derecho de no informar sobre el motivo de una baja laboral por enfermedad queda “suspendido” frente a la defensa de otros derechos como el de la protección de la salud del resto de trabajadores en situaciones de pandemia y de la defensa de la salud de toda la población.

    Agencia Espanola Proteccion Datos

    La toma de temperatura, a debate

    Mención aparte merece para la Agencia Española de Protección de Datos la toma de temperatura en espacios y lugares públicos, ya que esta medida puede suponer un asalto injustificado a nuestros datos personales. La AEPD lo tiene claro: “Este tratamiento supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados”. En concreto, porque “afecta a datos relativos a la salud de las personas, no solo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo sino porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad”.

    Según la agencia, “una eventual denegación de acceso a un espacio público estaría desvelando a terceros, que no tienen ninguna justificación por conocer esta información, que la persona afectada tiene una temperatura corporal por encima de lo que se considera no relevante y, sobre todo, porque puede haber sido contagiada por el virus”. Por ello, Protección de Datos recuerda que hay “un porcentaje de personas asintomáticas que no presentan fiebre, que la fiebre no siempre es un síntoma presente y que puede haber personas que presenten elevadas temperaturas por causas ajenas al coronavirus”.

    En el entorno laboral, la AEPD matiza que las pruebas de fiebre “podrían quedar amparadas en la obligación que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio”.

    agencia española de proteccion de datos coranovirus

    ¿Protegen nuestros datos las aplicaciones de rastreo de contagios?

    En principio, sí. Radar Covid, por ejemplo, es una aplicación disponible ya en la tienda de aplicaciones de Google (App Store se sumará también) y está impulsada por el Gobierno. Notifica al usuario si ha estado en contacto con algún positivo diagnosticado, pero no recoge el nombre, correo electrónico, número de teléfono ni geolocalización de quien se la descarga. Dicho de otra forma, recoge los movimientos de forma anónima y alerta a quienes hayan estado próximos en caso de infección, sin indicarles en ningún momento la fecha, hora o lugar de exposición.

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #informacionpersonal #covid19 #usoinapropiadodeinformacion 

    Fuente: Heraldo

  • Cuidado con el timo del radar, la DGT NO ENVIA sanciones por email

    Leer nuestras noticias tiene...

    ¡¡PREMIO!!

    Te acabas de llevar10 ENTRADAS para la feria del RAM de 2019. El PRIMERO que nos diga en la publicación de Facebook que las ha encontrado se las lleva!!¡¡CORRE!! 

    ** Solo se permite un premio por persona **


    Es muy probable que en estos últimos días hayas oído hablar sobre el “timo de la multa del radar”. Si no sabes muy bien que es, debes estar atento porque todos los conductores estamos expuestos a esta nueva estafa. Coincidiendo con el aumento de los controles de velocidad que la DGT está llevando a cabo esta semana, los delincuentes envían mediante correo electrónico una supuesta multa por exceso de velocidad.

    La Guardia Civil ha informado por redes sociales de esta nueva estafa: “El ‘timo de la multa del radar” consiste en el envío de un correo electrónico con un supuesto boletín de denuncia y un enlace para descargar la fotografía. Si pinchas en este enlace se instalará en tu pc un programa que robará tus contraseñas y datos bancarios. Ojo al _“Phishing”.

    En un primer momento puede parecer real: la DGT aparece como remitente, la multa tiene todos los datos del infractor, y receptor del email, e incluye la foto tomada por el radar en el momento de la supuesta infracción. El problema está precisamente en la foto, a la que podremos acceder tras pinchar en un enlace que, aunque no lo sepamos, es malicioso. Tras hacer click en este, se descargará un archivo que permitirá a los estafadores acceder a todas nuestras contraseñas y claves, incluidas las que utilizamos para pagar con tarjeta y las de la cuenta bancaria.

    Lo primero que tenemos que saber es que la DGT no envía las multas por correo eléctronico, sino que utiliza el correo certificado para notificar las infracciones. Se trata, por tanto de un nuevo caso de phising cuyo objetivo es robar todos tus datos. Si recibes un correo electrónico de este tipo, no pinches y bórralo cuanto antes. Además, para ayudar a captar a los delincuentes, se recomienda que te pongas en contacto con el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil. Y recuerda que a través de la web de la DGT puedes consultar las multas pendientes de pago.

     

    TTCS - Proteccion de dato - Phising - Multa radar

     

    Fuente: Internautas

  • Detenidas 22 personas, ocho en Mallorca, por estafar 108.000 euros con el método 'phishing'

    Detenidas 22 personas, ocho en Mallorca, por estafar 108.000 euros con el método 'phishing'

    Agentes de la Guardia Civil de Valencia, en el marco de la operación 'MUZIB', han detenido a 22 personas, 8 de ellas en Mallorca, por estafar presuntamente más de 108.000 euros a 61 perjudicados. Al parecer, los detenidos realizaban transferencias repetitivas, de no más de 500 euros en cada operación para no ser descubiertos, llegando incluso en algún caso a vaciar una cuenta con 8.000 euros en tan sólo 16 transacciones, según ha informado el Instituto Armado. 

    A los detenidos se les atribuyen los delitos de pertenencia a organización criminal, estafa continuada, falsedad documental, descubrimiento y revelación de secretos en diferentes puntos de la geografía española. La operación comenzó el año pasado, tras denuncia interpuesta en el Puesto de la Guardia Civil de Tavernes de la Valldigna (Valencia) por un delito de estafa a través de una plataforma de pago móvil. El modus operandi empleado por la banda consistía en emular las páginas web de diversas entidades bancarias, antes de la comisión del delito, donde en los correos "anzuelo" enviados,incluían esta URL.

    De este modo, los detenidos obtenían las claves, contraseñas o firmas digitales de la persona perjudicada para así poder acceder a sus cuentas bancarias y realizar cualquier tipo de transferencia bancaria sin su consentimiento, según las mismas fuentes. La investigación permitió identificar a las personas beneficiarias de los traspasos fraudulentos y así conocer la totalidad de las cuentas bancarias bajo su titularidad. En la investigación se analizaron también las interpuestas en el Cuerpo Nacional de Policía, Mossos de Escuadra, Policía Foral de Navarra, Ertzaina, y Policía Municipal de Madrid. Durante la operación, el equipo investigador averiguó, que en el entramado criminal se habían utilizado "mulas bancarias", las cuales prestaban sus cuentas a cambio de una remuneración económica.

    Asimismo, se determinó que los investigados utilizaron un total de 34 cuentas bancarias y 48 líneas de teléfono, no solo a su nombre como de terceros, incluso con identidades falsas para dificultar la labor de investigación. La investigación permitió detener a 22 personas en diferentes puntos de la geografía española: una persona en Tarragona, seis en Barcelona, ocho en Mallorca, una en Sevilla, tres en San Sebastián, dos en Oviedo y una en Pamplona. De los detenidos, 10 eran hombres y 12 mujeres, de edades comprendidas entre los 22 y 63 años, y de nacionalidades española, cubana, marroquí, portuguesa y senegalesa. En concreto, se les atribuyen 61 delitos de estafa continuada, pertenencia a grupo criminal, 61 delitos de falsedad documental, 61 descubrimientos y revelación de secretos.

     

    Pishing Mallorca

     

    Fuente: Ultimahora

  • Facebook mostrará a los usuarios los datos personales que cruza con otras webs

    Facebook mostrará a los usuarios los datos personales que cruza con otras webs

    Facebook ha presentado una nueva funcionalidad que permitirá a sus usuarios conocer qué datos estaba recibiendo la red social de otras páginas y apps a las que accedía el usuario desde fuera de su entorno. Es decir, conocer qué información recopila Facebook de sus usuarios cuando navegan por páginas que no tienen nada que ver con su actividad en la red social, un extremo que la empresa en el pasado había negado que realizara y que ahora solo admite sobre web con las que "tiene acuerdos".

    La implantación llega tras las multas de varios organismos europeos, entre ellas de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a la empresa de Mark Zuckerberg por realizar estos trasvases sin permiso. La recopilación fue demostrada por un estudio de la universidad de Lovaina, que extendía la recogida de datos de la red incluso a usuarios que no tenían cuenta en ella gracias al Facebook Login (un sistema para registrarte en una página usando la cuenta de Facebook) o el Social Sharing (compartir en redes sociales).

    La AEPD demostró que la red social recopilaba, almacenaba y utilizaba datos sobre ideología, sexo, creencias religiosas, gustos personales o navegación con fines publicitarios directamente, mediante la interacción con sus servicios o desde páginas de terceros, "sin informar claramente al usuario sobre el uso y finalidad que le va a dar a los mismos, y ni siquiera los cancela de modo adecuado cuando un usuario se da de baja". 

    Ahora, bajo el epígrafe “Actividad fuera de Facebook”, la empresa de Mark Zuckerberg promete que el usuario podrá acceder a un resumen de las apps y web que envían información sobre su actividad y eliminar esta información de su cuenta, si quiere.

    Según la compañía, se trata de "ofrecer a las personas más transparencia y control en Facebook junto con nuevas actualizaciones en la biblioteca de anuncios, las actualizaciones en 'por qué veo este anuncio' y el lanzamiento de la nueva funcionalidad '¿por qué veo esta publicación?”. Esto es, según el propio Facebook, que si un usuario ha estado viendo anuncios de zapatos en una web, Facebook puede saber que le interesan los zapatos y enseñarle anuncios sobre ello.

    Implantación gradual

    Según la red social, esta recopilación permitirá que el usuario pueda "desconectar esta información de su cuenta" y elegir que Facebook no la recopile.  La funcionalidad, sin embargo, no será inmediata sino que comenzará a implantarse gradualmente a usuarios y por países. España estará entre los primeros, junto con Corea del Sur e Irlanda.

    La empresa asegura que esta nueva función se ha implantado por presión de usuarios y legisladores, y señala que han "realizado investigaciones durante meses para recibir opiniones y sugerencias de personas en Facebook, expertos en privacidad, legisladores, anunciantes y grupos del sector".  Y señala que han tenido que ir adaptando la herramienta.

    "Por ejemplo, cuando la función ya llevaba varios meses desarrollándose, nos pidieron una opción para desconectar la actividad futura en internet solo en empresas concretas, no necesariamente en todas a la vez. También escuchamos de expertos en privacidad que era importante tener la posibilidad de reconectar con aplicaciones o sitios webs especificos al mismo tiempo que mantenemos la actividad futura desconectada", afirman en un artículo firmado por dos directivos de la compañía, Erin Egan, directora de políticas de privacidad, y David Baser, director de gestión de productos.

     

    TTCS - Protección de datos - Facebook

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #usofraudulentodedatos #proteccioneninternet #internetseguro

    Fuente: Elperiodico