¿Cámaras de vigilancia en el coche? Multas de 1.500 € por temas de privacidad
Un conductor toledano ha recibido una multa de 1.500 euros por llevar una cámara de vigilancia en el salpicadero: incumplía la ley de protección de datos.
La instalación de cámaras de vídeo en los coches no es una práctica demasiado extendida entre los conductores españoles, mientras que en otros países, como Rusia, por ejemplo, es bastante habitual con el objetivo de poder demostrar la inocencia del automovilista en caso de accidente o atropello.
Y es que, aunque pueda sonar extraño, la instalación de este tipo de dispositivos es susceptible de ser sancionado en nuestro país. Un ejemplo de ello es un conductor de Toledo, que ha sido sancionado con 1.500 euros por tener instalada una cámara de vídeo, también conocida como “dashcam” (cámara en el salpicadero) en su vehículo.
Obteniendo imágenes de espacios públicos
Según publican varios medios, la sanción ha sido impuesta por la Agencia de Protección de Datos tras una denunciad de la Guardia Civil. Según revela la propia sanción, la multa se debe a que se han “obtenido imágenes de espacios públicos”, algo que es “competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.
La cámara estaba vulnerando la privacidad de los vecinos e incumpliendo el artículo 5.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ya que fue detectada con el coche aparcado y con la cámara orientada hacia la calle, lo que le permitía “controlar espacio público, sin causa justificada”.
Según el escrito de denuncia, “los particulares son responsables de velar por que los sistemas instalados se ajusten a la legalidad vigente, acreditando que la misma cumpla con todos los requisitos exigidos por la normativa en vigor”.
¿Puedo llevar una cámara grabando en el coche?
Así, una cámara de estas características tendría que utilizarse “con un preceptivo cartel informativo, indicando los fines y el responsable, en su caso, de los datos de carácter personal”. No obstante, “las cámaras deben estar orientadas preferentemente hacia el espacio particular, evitando intimidar a vecinos colindantes con este tipo de dispositivos, así como controlar zonas de tránsito de los mismos sin causa justificada”.
Fuente: Autocasion